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AUTO N.° 1
Lima, cinco de noviembre de dos mil doce
VISTO el recurso de apelación presentado el 10 de octubre de 2012 por Luis Errol Ronald Ponce Martínez contra el acuerdo de concejo emitido en el marco de la sesión extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012, que declaró infundada la solicitud de suspensión contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero del Gobierno Regional de Lima, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 31, inciso 2, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
CONSIDERANDOS

 
1.   El artículo 31 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), establece que el recurso de apelación se interpone ante el consejo regional, el cual elevará los actuados en el término de cinco días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones.

2.   En el caso materia de autos, Luis Errol Ronald Ponce Martínez presentó, de manera directa ante el Jurado Nacional de Elecciones, el recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 5 de octubre de 2012, por el cual se declaró infundada su solicitud de suspensión contra la autoridad antes mencionada. Dicho recurso ha sido presentado a dos días hábiles de haberse emitido el acuerdo de consejo materia de impugnación, habiendo cumplido el apelante con adjuntar el comprobante de pago correspondiente. Asimismo, se debe resaltar que, de acuerdo con el principio de formalidad establecido en el artículo IX del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria en el presente caso—, las formalidades establecidas por ley son imperativas; sin embargo, su exigencia será adecuada al logro de los fines del proceso.

 

3.   Del mismo modo, a efectos de garantizar los derechos de los ciudadanos, como obtener tutela jurisdiccional y acceso a la pluralidad de instancias (artículo 139, numerales 3 y 6, de la Constitución Política del Perú), en concordancia con los principios de celeridad y economía procesal, es necesario realizar la correspondiente corrección de oficio, con el objeto de que el referido recurso de apelación sea debidamente tramitado. Es por ello que, con la finalidad de que se proceda a la evaluación del recurso de apelación presentado por Luis Errol Ronald Ponce Martínez, este Supremo Tribunal Electoral debe contar con el expediente sobre el procedimiento de suspensión seguido en contra del consejero Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, por lo que se debe ordenar al presidente del Consejo del Gobierno Regional de Lima cumpla con elevar el respectivo expediente.

 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo primero.- REQUERIR que el presidente del Consejo Regional de Lima cumpla con elevar el expediente del procedimiento de suspensión seguido contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero del Gobierno Regional de Lima, dentro del plazo de cinco días hábiles luego de notificado el presente, más el término de la distancia, cuidando de incluir la siguiente documentación:


·         Los descargos de la referida autoridad, de ser el caso.


·         Las constancias de notificación, al consejero antes mencionado y al solicitante de la convocatoria, de las citaciones a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de suspensión o del recurso de reconsideración.

·         Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de consejo sobre la suspensión o reconsideración solicitada.

 

Artículo segundo.- DISPONER que el presidente del Consejo Regional del Lima dé cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.

Artículo tercero.-  DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones señale fecha de audiencia en su oportunidad.

 

 

SS.

AYVAR CARRASCO

 

PEREIRA RIVAROLA


LEGUA AGUIRRE


VELARDE URDANIVIA
 
Bravo Basaldúa

Secretario General

 
 

 

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Ase le llego la noche al consejerillo, en que hueco le tendran escondido ? o mejor dicho en que desague estara ?....

Anónimo dijo...

LOS PUEBLOS DE YAUYOS ESPERAN QUE LOS JUECES ESTA VEZ NO SE VENDAN COMO SIEMPRE Y POR FIN LE UBIQUEN Y LO ENCIERREN A ESTA "RATA" DE ULISES RODRIGUEZ LAZARO...YA MUCHO DANO HA HECHO A LOS PUEBLOS DE YAUYOS...SUS COMPLICES, ENTRE ELLOS EL ACTUAL ALCALDE DE LA PROVINCIA, DEBEN ESTAR JUNTANDO DINERO PARA PAGAR A LOS JUECES Y LO SALVEN COMO YA ES SU COSTUMBRE...OJALA DIOS ILUMINE LA MENTE DE LO QUE ADMINISTRAN JUSTICIA..

     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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