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ULISES RODRIGUEZ; JUSTIFICA SU INASISTENCIA A LAS AUDIENCIAS POR ESTAR  "ENFERMO""

Buenos Días Cañete.- La Procuradora Pública Anticorrupción de Cañete, Dra. Romy García Donaires ha solicitado al Presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete que se le cambie la orden de comparecencia por la de captura al procesado Ulises Rodríguez Lázaro.
Así lo hice saber mediante documento presentado el día de ayer 27 de agosto, a las 15:17 horas, donde señala que conforme al Acta de Inconcurrencia de fecha 13 de agosto del año en curso y habiendo solicitado el acusado Ulises Rodríguez Lázaro, mediante escrito que contiene la justificación de su inasistencia por “supuesto mal estado de salud”, se ha dispuesto la reprogramación de la misma para el día 17 de agosto , bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de comparecencia por la detención.
Señala que sin embargo a ello, el día de la audiencia programada y notificada formalmente, el acusado no se presentó a la continuación del juicio oral, actitud tomada en forma deliberada para poder dilatar este proceso y con ello buscar la impunidad de la responsabilidad penal que tiene en el presente caso.
Mostrando su molestia indica que Rodríguez Lázaro presentó una constancia de atención y descanso del 17 de agosto con lo que logró su cometido, debiendo tenerse en cuenta que “justicia tardía no es justicia”, por lo mismo la Sala debió de disponer conforme al artículo 269 del Código de Procedimientos Penales para evitar dilatar y quebrar el presente caso, afectando los Principios de INMEDIACIÓN y CONCENTRACIÓN.
Por lo que solicita se haga efectivo el apercibimiento decretado en autos revocársele el mandato de comparecencia por la de detención.
Se espera pues que el magistrado tome en cuenta el pedido ya que se percibe que permiten la dilatación y no aplican las leyes, pese a su claridad y precisión, más aún cuando el ex alcalde yauyino es procesado por el delito de Peculado.

 


 
 

Javier Alvarado Denuncia A Su Antecesor Nelson Chui Por Defraudar Al Pueblo De Yauyos y Estafar con la Carretera Magdalena Yauyos; conjuntamente con el Alcalde Provincial..!!!

El Presidente del Gobierno Regional de Lima (GORE LIMA), Javier Alvarado Gonzáles del Valle, calificó de estafa la obra ejecutada por su antecesor, Nelson Chui Mejía en la Provincia de Yauyos al comprobar el mal estado en el que se encuentra actualmente la carretera que conduce a Magdalena.

 “He venido manejando a Yauyos y la carretera que hizo el ex presidente da pena… Siento indignación por haber encontrado huecos en la vía. Lo preocupante es que es una obra que tiene poco tiempo de ejecutada y ya presenta un notable deterioro”, expresó el mandatario tras recordar que dicha obra fue hecha en el año 2010.

Alvarado, dejo entrever que a su antecesor y frustrado aspirante a la reelección poco o nada le interesó la seguridad de las personas que se trasladan por esta dañada vía. “Hay mucha gente que ha perdido su vida porque el carro donde viajaban se desbarrancó. No puedo permitir que esta obra esté mal hecha”, enfatizó. 

El Presidente del GORE LIMA, propuso al alcalde Yauyos, Diomides Dionisio Inga,   la ampliación y mejoramiento de esta carretera para evitar accidentes que pongan en peligro la vida de quienes viajan continuamente hacia la capital de la provincia.
 “Queremos que la vía sea ampliada a seis metros, para que la población de Yauyos pueda tener mayor seguridad cuando se traslade. Como Gobierno Regional de Lima invertiremos lo necesario para lograr su ampliación y, posteriormente, el asfaltado”, aseguró.

Por su parte, el burgomaestre yauyino indicó que la obra de la carretera Magdalena –Yauyos no fue recibida por la población debido a que hallaron deficiencias técnicas al momento de ejecutarse.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Alfredo Pablo Rivera Villalobos y remitir los autos a la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Asia, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario deberá remitir, de modo obligatorio, a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.

Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del concejo, así como al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1.    Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.

2.    Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la ley antes citada.

3.    Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

4.    Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

5.    Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 09.79 del TUPA JNE, para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:

5.1.    Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2.    Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3.    Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de concejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los miembros del concejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y a su solicitante.
5.4.    La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.
5.5.    El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50).

Artículo cuarto.- PRECISAR que las resoluciones que se emitan en el Expediente N.° J-2012-01089 solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en la ciudad de Lima; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también se podrá efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial.

SS.


SIVINA HURTADO



PEREIRA RIVAROLA



AYVAR CARRASCO



VELARDE URDANIVIA




Bravo Basaldúa
Secretario General                                                                                                               
gecb

SUSPENSION DEL PRIMER REGIDOR MAXIOM AVALOS ABURTO

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de SUSPENSIÓN presentada por Manuel Bernabé Malásquez Aburto y remitir los autos al Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima.

Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal del Concejo Distrital de Asia, o quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de suspensión a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, la que deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.

Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del referido concejo a que cumplan con el trámite legal establecido, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1.    Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.

2.    Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7 de la LOM.

3.    Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

4.    Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

5.    Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con remitir la siguiente documentación:

5.1.    Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de suspensión o el recurso de reconsideración.
5.2.    Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la suspensión o reconsideración solicitada.
5.3.    Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de concejo que se pronuncien sobre la suspensión o reconsideración, dirigidas a los miembros del concejo contra quienes va dirigida la solicitud de suspensión y al solicitante de la misma.
5.4.    El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 0.7325% de la unidad impositiva tributaria (S/. 26,70).

Artículo cuarto.- DISPONER que los miembros del Concejo Distrital de Asia, así como el gerente municipal, den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.

Artículo quinto.- PRECISAR que las resoluciones que se emitan en el Expediente N.° J-2012-01050 solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en la ciudad de Lima; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también se podrá efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial.

SS.

SIVINA HURTADO


PEREIRA RIVAROLA


AYVAR CARRASCO


VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General
gecb.

El pasado 15 de agosto la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) realizó el sorteo público de miembros de mesa para los nueve distritos de la provincia de Yauyos con miras a la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de Autoridades Municipales 2012, en cumplimiento de sus funciones.

El sorteo se realizaró entre los 25 ciudadanos seleccionados por cada una de las mesas de sufragio que se instalarán en la CPR convocada en los nueve distritos. 

MIEMBROS DE MESA - CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIAS 2012 EN LA PROVINCIA DE YAUYOS

AZÁNGARO
MESA Nº 081429
Titulares
1. 41739845 ARMAS RODRÍGUEZ ROCÍO DEL CARMEN
2. 40562657 GUTIÉRREZ POSTILLÓN CELIA NORA
3. 15451203 AGUADO DE LA CRUZ MARINA BEATRIZ
Suplentes
4. 21855775 GUTIÉRREZ CHUQUISPUMA PEDRO SEGUNDO
5. 41992037 QUISPE DE LA CRUZ EUSTAQUIA NANCY
6. 09701159 SANTIAGO QUISPE AMELIA GREGORIA

MESA Nº 081430
Titulares
1. 16285990 RODRÍGUEZ HUAMÁN DARIA YANETTE
2. 16285995 RAMOS ARMAS VÍCTOR HUGO
3. 44264821 GIRÓN LUYO ALICIA ISABEL
Suplentes
4. 16285816 GUTIÉRREZ GIRÓN DE ARMAS VILMA LUCIA
5. 45854928 RODRÍGUEZ AGUADO BETTY FLOR
6. 70782437 GIRÓN LUYO EDUARDO CALIXTHO

MESA Nº 081431
Titulares
1. 44669015 PALOMINO QUISPE RONALD
2. 15419950 LÁZARO GUTIÉRREZ PEDRO ROBERTO
3. 09828979 QUISPE AGUADO EBER BELTRÁN
Suplentes
4. 16286004 ARMAS QUISPE NORA LUZ
5. 15397871 CHÁVEZ GONZALES AMADO EULOGIO
6. 47353903 ARMAS VEGA MARILÚ GLORIA

CATAHUASI
MESA Nº 081581
Titulares
1. 16316111 ORDOÑEZ ALCALA CARLOS
2. 71690408 CASTRO ORE YELTSIN ERIC
3. 09265707 VIZCARDO LOPEZ EDILBERTO
Suplentes
4. 47854582 VALERIO CASANOVA ROEL DINER
5. 44576925 CHANCA VICENTE ADGLER SIXTO
6. 41707381 ARMAS GALVAN JOSE ANTONIO

MESA Nº 081582
Titulares
1. 16316346 ASCENCIO MELGAREJO TEOFANES EULOGI
2. 43277157 LEVANO VICENTE JOSE ORNAN
3. 16316399 ANGELES PEREZ ELIAS JACINTO
Suplentes
4. 16316305 ASCENCIO LUCIANI BACILIA DIGNA
5. 15377585 PERES DE HUAMAN BITHSAIDA
6. 16316273 CASANOVA GUADALUPE LUCINA

MESA Nº 081583
Titulares
1. 16316406 MELGAREJO ANGELES ROSA MARITZA
2. 70570593 FLORES PEREZ LUCILA ZUMIRI
3. 15380824 CHUQUISPUMA DE LA CRUZ SANTIAGO TEODOMIR
Suplentes
4. 70378129 MELGAREJO ORE DEYSI YANET
5. 15421859 LARA LUYO EMMA ISABEL
6. 41599801 OLIVOS MELGAREJO JORGE LUIS

MESA Nº 202650
Titulares
1. 43635171 HUAMAN ACEVEDO AMANDA RUSVITA
2. 45450955 MANCHA LUCIANI EDIL JOSE
3. 70249724 FLORES SAENZ JORGE UBALDO
Suplentes
4. 09880848 HUAMAN ACEVEDO ENA LUISA
5. 08949767 ORDOÑEZ HUARI FREDI SATURNINO
6. 47148503 ALVARADO PAREDES KATHY HELEN

MESA Nº 215413
Titulares
1. 15404310 MUCHA LÁZARO MARIO
2. 70571022 MANCHA DE LA CRUZ MARILÚ MARYURI
3. 10594270 SANABRIA VALENTÍN TANIA CONSUELO
Suplentes
4. 15355492 SANABRIA LÉVANO MAXIMINA
5. 44048319 MATEO APOLAYA CLEVER YVAN
6. 10727813 DAMIÁN SUCLUPE EDGAR JOSÉ

MESA Nº 229889

Titulares
1. 10180770 ÁNGELES PASCUAL YESENIA ANTONIA
2. 07499456 HUARI PAYANO JAVIER ORLANDO
3. 09781583 ROJAS SORAS MARIA ROSA
Suplentes
4. 70378100 VALERIO HERVACIO CLEBER CARLO
5. 15419544 AYLLAUCAN GARCÍA ANTONINA VICTORIA
6. 47522029 DE LA CRUZ REYES JHOSELIN CATALINA

CHOCOS

MESA Nº 081450
Titulares
1. 16290130 HUAMÁN GUTIÉRREZ FROILÁN GERARDO
2. 46326460 LIMANTA ABURTO EDISON ABC
3. 46319544 ROJAS RIVERA MIRIAM EMILIANA
Suplentes
4. 16289861 LIMANTA BORDA ALBERTO
5. 16289819 SANCHEZ QUISPE GENARO RAUL
6. 16289953 GUTIÉRREZ LÁZARO ISIDORO

MESA Nº 081451
Titulares
1. 70756038 LARA GUTIÉRREZ ESTELITA KATHERINE
2. 16290065 GUTIÉRREZ MAYTA FAUSTO VÍCTOR
3. 70190160 GUTIÉRREZ QUISPE NELLY GISELA
Suplentes
4. 16290183 GUTIÉRREZ BORDA ESTEBAN PEDRO
5. 16290064 PEVE ABURTO TEÓFILO MARTIN
6. 16290154 DE LA CRUZ GUTIÉRREZ JESÚS AMÉRICO

MESA Nº 081452
Titulares
1. 45994070 ROJAS GUTIÉRREZ MARCO ANTONIO
2. 43254583 QUISPE LÁZARO JESICA JULIANA
3. 15417511 MAYTA LUYO NATANAEL NAON
Suplentes
4. 15378514 GUTIÉRREZ CASTILLÓN RUBEENS RANULFO
5. 80075030 SANTOS ABURTO CARLOS ALBERTO
6. 16290240 RIVERA LÁZARO FRANCISCO

MESA Nº 201916
Titulares
1. 15395849 GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JULIO SABAS
2. 44050870 ROJAS GUTIÉRREZ LEONEL
3. 15421846 LUYO GUTIÉRREZ JAVIANA MARCELA
Suplentes
4. 46133385 RAMOS LIMANTA RONAL
5. 09135866 ALVARADO QUISPE EFREN CESÁREO
6. 42407483 GUTIÉRREZ CANCHARI EDITH KARIN

MESA Nº 226671
Titulares
1. 15431064 GUTIÉRREZ QUISPE PRIMITIVA MODESTA
2. 15345180 QUISPE ARIAS ALBINA
3. 15421945 GUTIÉRREZ BORDA GLADYS GLORIA
Suplentes
4. 15432535 HUAMÁN DE LA CRUZ PRISCA ROSALINA
5. 46683464 LIMANTA ABURTO ZARA LIZ
6. 07667260 PALOMINO SANCHEZ GENARO VIDAVER

MESA Nº 227420
Titulares
1. 47614540 ROMO LUYO LEONOF MIJAEL
2. 47120604 LAZARO LIMANTA JHAN ALBERTO
3. 42326285 QUISPE AGUADO ISMAEL MAXIMO
Suplentes
4. 44774710 GUTIERREZ DE LA CRUZ JOSNELL ALEX
5. 44729600 QUISPE AURIS ISRAEL FRANK
6. 07479812 HUAMÁN GUEVARA MARINO

HONGOS
MESA Nº 081453
Titulares
1. 40344909 SANTIAGO VALERIO MIRIYAM MIRTHA
2. 44890668 SANTOS HUAMÁN EDELINA MEGUELINA
3. 15422799 HUAMÁN HUAMÁN RAÚL HERNÁN
Suplentes
4. 45217552 TUPALAYA ESPÍRITU ALEJANDRA MARTHA
5. 15419222 HUAMÁN FLORES MELANIO
6. 70556458 APOLINARIO SANTOS LILY

MESA Nº 081454
Titulares
1. 15349120 ALAN DE MORALES ELSA DIONICIA
2. 70556469 VIVAS BARAHONA HINDHIRA JOSELYN
3. 40827760 QUISPE VICENTE EDWIN WILLYAM
Suplentes
4. 45236555 HUARI PERALES LUIGI ELMER
5. 07210730 YANGALI TAPARA FLORIANO
6. 15449987 HUAMÁN ORDOÑEZ ANABEL PILAR

OMAS

MESA Nº 081505
Titulares
1. 47814785 ARIAS DIAZ ALEYNER YANINI
2. 41033323 BASURTO SANTOS ROSA MILAGROS
3. 47834910 HUACHO VILCA GUISELA ANGELA
Suplentes
4. 40727279 LOPEZ GONZALES BETHUNE HURLY
5. 44316687 QUISPE AVALOS LISBETH ESTHEFANI
6. 71046484 GAGO LAURA JHONATAN KENEDY

MESA Nº 081506
Titulares
1. 46477376 ARIAS BARAHONA BILDER VANESY
2. 45117271 RIVERA GONZALES MIGUEL ANGELO
3. 16301067 SANCHEZ FRANCIA VICTOR ROMAN
Suplentes
4. 16301094 VASQUEZ CABELLO EVARISTO
5. 16301038 AVALOS SANCHEZ JUAN AURELIO
6. 41564418 FRANCIA MEDINA JANNETH MILAGROS

MESA Nº 081507
Titulares
1. 46620782 AVALOS GAGO NELSON JAMES
2. 16301264 BARAHONA BRAVO DE COLORADO LUCY EDIT
3. 10250103 SANTOS DIAZ ANTONIA MEDELINE
Suplentes
4. 10498428 PONCE CASTELLARES WALTER VIDAL
5. 71667325 GARCIA AVALOS ANA ELIZABETH
6. 16301295 PONCE RAMOS MAGDALENO FLAVIO

MESA Nº 205056
Titulares
1. 48331244 PONCE SERMEÑO JOEL HERMINIO
2. 15388461 QUISPE DE HUACHO JULIA MARCELA
3. 42265723 SANCHEZ GAGO EDITH MARGOT
Suplentes
4. 40008074 FERNANDEZ GAGO JULIA MATILDE
5. 01047068 BARAHONA FRANCIA LEYLA LUISA
6. 41324922 APARICIO RAMOS CESAR AUGUSTO

TANTA

MESA Nº 081529
Titulares
1. 71924848 MENDOZA VILCHEZ GILVER LEOBARDO
2. 10518568 SANDOVAL FLORES TOLEDO BRENNER
3. 44962744 REYES JIMÉNEZ JULIO JAVIER
Suplentes
4. 16305758 SOTO CANGALAYA TEÓFILO RODOLFO
5. 45000771 JIMÉNEZ RIVERA ALEXANDER JAVIER
6. 16305654 SOTO DE ÁLVARO CRESENCIA

MESA Nº 081530
Titulares
1. 20738051 REYES YSLA ROLANDO CRISOLOGO
2. 41931861 REYES JIMÉNEZ CELEDINA ALICIA
3. 16305865 SEGURA SOTO PABLO BACILIO
Suplentes
4. 20738181 REYES ÁLVARO RITA CASILDA
5. 20738361 SOTO ÁLVARO EUDOCIA ELIZABETH
6. 46760719 ÁLVARO REYES JHUNIOR RAFHAEL

MESA Nº 207307
Titulares
1. 73222385 RAMOS SEGURA JULIO WILDER
2. 41713115 GUADALUPE REYES ADA YANIXA
3. 20721361 VIVAS JIMÉNEZ NORMA
Suplentes
4. 72179267 MENDOZA VÍLCHEZ JOHANN ROBERT
5. 60078524 RAMOS VIVAS SANDRA
6. 73540643 ÁLVARO SOTO RUDY JHONY

TOMAS
MESA Nº 081537
Titulares
1. 70770564 PALOMARES HURTADO MARIELA CEDRID
2. 80260769 BONILLA CASTILLO ROSALIA
3. 10364373 DIONISIO OLIVERA GLICERIA EUSTAQUIA
Suplentes
4. 70292878 LOVERA MELO MARILIA GABY
5. 20044621 BONILLA INGA MAGNO AVELINO
6. 20075821 VARRILLAS DELZO ELIADES ROGER

MESA N
TitulareSº 081540

1. 46548605 RUIZ BAUTISTA ANYELA FRANCISCA
2. 80567991 PEREZ HUAMANI ROSIL HONORIO
3. 46611519 BUENO CALDERON ROCIO MABEL
Suplentes
4. 16307955 CHUQUILLANQUI MOLINA YULE
5. 46184656 RUIZ BAUTISTA JHON CARLOS
6. 44468631 RUIZ PALOMARES SANDRA CARINA
MESA Nº 205441
Titulares
1. 20119478 RUIZ SANCHEZ MALVA NERIDA
2. 42448576 CATUNTA CHALLCO ANA MARÍA
3. 43021647 ORIHUELA QUISPE SIMEONA CIRILA
Suplentes
4. 43999944 HURTADO PALOMARES ELSA ROSARIO
5. 41701926 BAUTISTA FERNÁNDEZ NILTON OSCAR
6. 43217788 SALVADOR QUISPE MARITA

TUPE

MESA Nº 081547
Titulares
1. 07362724 MANRIQUE ÁNGELES JOSÉ LUIS
2. 42663486 LLAMOCCA ALBERTO SONIA INÉS
3. 40870628 MARTÍNEZ PAYANO VIOLETA ERNESTINA
Suplentes
4. 16309303 PAYANO BLAS EDGAR
5. 08578428 VILLANUEVA CHÁVEZ DE NEGRÓN DORIS ROS
6. 46539871 ACEVEDO MANRIQUE ROMINA PAWER

MESA Nº 205183
Titulares
1. 09117476 ACEVEDO VILLANUEVA EDGARDO GABRIEL
2. 15450234 ATANACIO SANABRIA FILDER ROBINSON
3. 46948290 ITURRIZAGA RAMIREZ YONY
Suplentes
4. 15347686 SANABRIA CASAS LEOBARDINA LEONOR
5. 16308948 CASAS CASANOVA TEODOCIO GUMERCINDO
6. 06610038 LLAMOCCA HUARCAYA JORGE

MESA Nº 900128
Titulares
1. 16286720 PAYANO RAMIREZ LEUCADIO DUVAL
2. 09774004 GUADALUPE PAYANO LUZ AURORA
3. 44019208 MANRIQUE PARIONA MIGUEL ANGEL
Suplentes
4. 41367828 ATANACIO SANABRIA NADIA LUZ
5. 44263701 MELGAREJO PAYANO JAVIER ELISEO
6. 71997501 ITURRIZAGA SILVESTRE JOSÉ LUIS


VIÑAC

MESA Nº 081550
Titulares
1. 45810920 HUAMÁN FLORES SOLEDAD ESTHER
2. 16310874 MADUEÑO AURIS DAMAZO EFRAÍN
3. 16309813 CENTENO GUERRA HONORATO OTON
Suplentes
4. 16310771 CHÁVEZ EVANGELISTA VICTORIANO
5. 70756043 HUARI ORDOÑEZ DEISY MEDALID
6. 70491100 CHULLUNCUY REQUENA JHOSEY KENJI

MESA Nº 200686
Titulares
1. 16293407 DE LA CRUZ BARRIOS EDÉN
2. 47885702 BARRIOS MENESES ALICIA MARGARITA
3. 70756636 ARMAS CARRIÓN PAUL GROVER
Suplentes
4. 09652664 MADUEÑO AURIS FIDEL
5. 70753479 LEYVA QUISPE CARLOS ALFREDO
6. 80169556 HUARI GUERRA GUSTAVO MANUEL

MESA Nº 233886
Titulares
1. 70491864 HUARI ALVA BENTURO
2. 43462946 ORDOÑEZ CENTENO LUZ EVARISTA
3. 47050679 QUISPE SANCHEZ WILFREDO ARTURO
Suplentes
4. 70770925 HUARI RAMIREZ NATALY NORMA
5. 15422599 GUERRA GARCIA EDUARDO CALIXTO
6. 46732231 APUMAYTA HUAMAN NAYELI NECIDA

MESA Nº 251907
Titulares
1. 15418543 GUERRA GARCIA ALEJANDRO HIPOLITO
2. 73544649 MAYTA BARRIOS ELIX ELIN
3. 43162067 CHAVEZ HUARI CECY NATALIA
Suplentes
4. 71862303 QUISPE REQUENA JOSE CAZELI
5. 70491101 FLORES PERALES DOLMO VARONY
6. 47762928 CULLANCO HUAMAN WILMER ELIO

MESA Nº 900129
Titulares
1. 42614609 CENTENO JAVIER EMILIANA
2. 16309657 CHULLUNCUY GUERRA FORTUNATO CELEDONI
3. 15354187 HUARI GERONIMO ORTIVIA
Suplentes
4. 45382141 ESTEBAN HUARI ABRAN GEREMIAS
5. 16299254 GERONIMO HUARI FAUSTINO JOSE
6. 16310860 GUTIERREZ ZENTENO ALBERTO CESAR

MESA Nº 900130
Titulares
1. 70189056 DE LA CRUZ BARRIOS VICTOR HUGO,M,
2. 42980445 GUERRA MANRIQUE ATLER SOLIZ
3. 46377526 CARRION CENTENO GEOVANNA
Suplentes
4. 43820877 GUERRA MANRIQUE BRUSLEE CASELI
5. 16310840 APUMAYTA BARRIOS CESAR FAUSTINO
6. 42303890 CARRION ESPILCO ROGER ENVER

MESA Nº 900131
Titulares
1. 41959819 QUISPE CULLANCO GLISERIA
2. 42495609 MENESES ARBIZU JUSTINIANO
3. 45939839 LANDEON FLORES LEONOR AMERICA
Suplentes
4. 41828715 SANTIAGO YAURICAZA MIGUEL ANGEL
5. 42912181 PEVES LUYO JHON ARLES
6. 43551513 LANDEON FLORES YANE LU
MESA Nº 900132
Titulares
1. 45898888 BARRIOS CULLANCO JHAN JEFFERSON
2. 16293258 CONTRERAS SALDAÑA SMAREDRE LUDGARDA
3. 15422976 CULLANCO ESPILCO SILVIO JOSÉ
Suplentes
4. 70758947 CULLANCO HUAMÁN VEKNER RAÚL
5. 16293461 GUERRA HUAMÁN ROVERT EDWUER
6. 44131310 ARBIZU VALENTÍN CANDELARIA VIVIANA

MESA Nº 900133
Titulares
1. 46274912 VILCAPUMA ESPILCO EMIL MILER
2. 46535323 VICENTE LANDEON MIGUEL ANGEL
3. 16310962 SALDAÑA RIVERA PERCY FELIPE
Suplentes
4. 42662603 HUAMÁN VILCAPUMA EVER
5. 23695611 HUAMANI PARCCO ZEN
6. 44060783 HUAMÁN RIVERA VAGNER


Se invita a Ud. y familia a celebrar en su honor a la Virgen de Asunción y al Santo Patrón San Lorenzo de Alis - Yauyos; a la misa a celebrarse en el local del CLUB CENTRO ALIS LIMA, el Domingo 26 de Agosto del 2012, hora 12 m. (hora exacta)
LUGAR: Local del Centro Alis Lima: Asociación Compradores de Terreno Campoy,
Tercera Etapa, Calle 18 Mz "T" Lote 3
Amenizado por el Grupo Musical "LOS SURKOS DEL CUSCO"
Esperamos compartir una reunión fraterna y a la vez compartir un momento de camaradería y grata diversión.
Dr. ANTONIO AUCCA REYES y CPC NOELIA TACZA VARILLAS
FUNCIONARIOS 2012 - ALIS - YAUYOS
994539745 - 973830841 RPM #035486
998643710 - 973830879 RPM #0365678


A través del Programa Voto Informado, la labor educativa del Jurado Nacional de Elecciones priorizará su intervención con la población, para alcanzar el impacto esperado de las acciones que previstas como la suscripción del Pacto Ético Electoral, cuyo propósito es que tanto las autoridades en consulta y los promotores se comprometan a llevar un proceso alturado y sin agresiones, asimismo se desarrollará la suscripción del Pacto Social, que tiene como propósito tener alianzas y aunar esfuerzos de las instituciones y actores sociales de la región, quienes apoyarán la difusión de la información relevante del proceso y, la campaña comunicacional que impulsa diversas actividades en los distritos participantes de la consulta.
En ese sentido el Programa Voto Informado en LIMA SUR, viene desarrollando dichas actividades.
En el distrito de TUPE, en la Provincia de Yauyos. La suscripción del Pacto Ético Electoral se llevo a cabo en la Plaza Principal del distrito desde las 10.00 am del día 17 de agosto. Del mismo modo en el distrito de VIÑAC en la provincia de Yauyos se llevo a cabo la firma del Pacto Ético Electoral en la Plaza Principal del Distrito a partir de la 1:00pm del día 22 de agosto.
En tal sentido; el Coordinador Regional del Voto Informado de LIMA SUR, Victor Amilcar Velásquez Javier señalo lo siguiente: “Con la firma del Pacto Ético Electoral en Tupe y Viñac, se ha llegado a completar los cinco distritos (Chilca, Pacarán y Chocos) de intervención directa. Saludo a todas las autoridades y promotores que han tomado un compromiso democrático con el Jurado Nacional de Elecciones y con la Ciudadanía en general. Asimismo le invoco a que respeten sus acuerdos y a llevar una campaña en base a propuestas antes que a ataques”.
Además de ello, se dio inicio en estos distritos, a la Gran Campaña Informativa del Programa Voto Informado, en la cual se invita a la ciudadanía a participar de la misma. Dichas campañas se darán con la finalidad de INFORMAR a la ciudadanía para que luego ella pueda PARTICIPAR en el proceso de consulta popular con la mayor información disponible y a la vez sea un AGENTE DIFUSOR del mensaje de responsabilidad e información del proceso electoral.
El Distrito de Tupe y Viñac, arranco la Campaña Informativa por medio de módulos itinerantes, ferias informativas y caravanas democráticas, en los cuales se pudo presenciar la activa concurrencia del publico en el distrito, además de la participación activa de niños, adolescentes, y adultos. En esta ocasión se ha promovido información, y participación mediante juegos lúdicos; siendo esta estrategia, una herramienta importante en el aprendizaje electoral de la ciudadanía de Tupe y Viñac.
Cabe indicar que en los próximos días se estará realizando las actividades educativas – participativas en Chocos en la Provincia de Yauyos.
De esta forma el Programa Voto Informado brinda las herramientas y la información de fuente oficial publica para mejorar la participación directa donde los ciudadanos, a través de nuestro voto,  decidimos si nuestras autoridades continúan o no en sus cargos.


Más de 120 pobladores participaron en la captura de 100 vicuñas que fueron identificadas y trasquiladas.
AL término de la faena se dio a conocer que a partir del 15 de setiembre se hará el Censo Nacional de Vicuñas.
Con la participación ascendente al centenar de comuneros del centro poblado de Tauripampa y bajo la supervisión de los representantes del Ministerio de Agricultura y Dirección Regional de Agricultura, se realizó con gran éxito el II Chaccu de captura y esquila de 100 vicuñas, en la provincia de Yauyos.
Durante la actividad del chaccu, el Ing. Marcial Alvarado, Coordinador del área de Camélidos Sudamericanos de la DRAL señaló que la gestión que lidera Javier Alvarado viene diseñando un proyecto para mejorar los sectores agrícolas y pecuarios en las zonas altoandinas.
Según detalló, se trataría del proyecto de “Fortalecimiento de Comités Comunales de Usos Sustentable de Camélidos Sudamericanos Silvestres”, que no solo consiste en dotar de equipos a los Comités de Vicuñas; sino de ejecutar charlas de capacitación para formar esquiladores y maestras de descerdado de la fibra, pues en la actualidad se realiza de manera artesanal.
Por su parte, el Ing. José Verano Quinteros, de la Dirección General de Gestion Forestal u Fauna Silvestre del MINAG, felicitó el trabajo desarrollado por los campesino al destacar “el nivel de coordinación que existe en la comunidad para realizar el Chaccu, ya que ésta no solo es una costumbre ancestral que viene desde el tiempo de los incas, sino que se hace en las comunidades andinas para proteger a las vicuñas de los cazadores furtivos”.
Al término de estas jornadas se dio a conocer que a partir del 15 de setiembre se realizará el Censo Nacional de Vicuñas, donde llegarán a las comunidades que cuentan con vicuñas. Para ello, el personal estará acreditado y se desplazará por las alturas para hacer el conteo de vicuñas en el campo.
“QUEJATE DONDE QUIERA QUE DE MI NO VAS A SACAR NADA PORQUE LAS AUTORIDADES DE YAUYOS ESTAN CONMIGO…….” Y VAN ARCHIVAR LA DENUNCIA PORQUE CON PLATA BAILA EL MONO……..

Con fecha 12 de Julio del año en curso fue denunciado penalmente el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alis LUIS JUAN DE DIOS DIONICIO, por el delito de libramiento indebido, esta denuncia también alcanza a RICHAR ELVIS BAZAN PEREYRA y GIOVANA MARAVI OBISPO, Gerente y Tesorera de la municipalidad antes indicada, ante la FISCALIA PROVINCIAL MIXTA PENAL DE LA PROVINCIA DE YAUYOS.
 Esta denuncia fue presentada por doña ERIKA MARIBEL QUISPE QUISPE, trabajadora del municipio ya que fue burlado por el Alcalde de Vitis Luis Juan de Dios Dionicio al girarle un cheque del Banco de Crédito por la suma de S/. 600.00 sin fondos, indica en su denuncia que cuando fue a reclamar al alcalde le dijo “QUEJATE DONDE QUIERA QUE DE MI NO VAS A SACAR NADA PORQUE LAS AUTORIDADES DE YAUYOS ESTAN CONMIGO…….” Y VAN ARCHIVAR LA DENUNCIA PORQUE CON PLATA BAILA EL MONO……..
 Así mismo indica la denuncia que previamente antes de realizar la denuncia le remitió una CARTA NOTARIAL que no le fue contestada por el alcalde ni tampoco haberle pagado y ahora todavía lo ha sacado del trabajo.
 En su denuncia narra la trabajadora ERIKA QUISPE QUISPE que el cheque le fue entregada por la Sra. Tesorera el día 23 de diciembre del año 2011 y se acercó a cobrar en el Banco de Crédito – Oficina de Huancayo, grande fue su sorpresa cuando el cajero del banco le manifestó que el cheque no tenia fondo, esta respuesta la cayo como un baldazo de agua fría, toda vez que dicha fecha había viajado a la Provincia de Huancayo solamente con su pasaje de ida y no teniendo dinero para regresar, mas aun esta fecha ni quisiera recordar porque fue una navidad mas triste de mis hijos manifiesta la denunciante.
 La Fiscalía Mixta de la Provincia de Yauyos debe actuar de acuerdo a sus facultades a fin de que estas malas autoridades no cometan abuso con sus trabajadores.
http://actualidadcanetana.blogspot.com/2012/08/denuncian-penalmente-al-alcalde-de-alis.html
Al fiel estilo de los traidores,  las contradicciones del acta y la compra de dicho elemento A L MEJOR PAGO, POR ELLO LA MUNICIPLIDAD DE QUINCHES TUBO UN DESEMBOLSO (VEAN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA) PARA PAGAR POR DICHO FAVOR, que sera descontado del presupuesto asignado a la Municipalidad de quinches..... el Jurado nacional de Elecciones no pudo vacar al alcalde no elegido HASTA DETERMINAR LA VERACIDAD O FALSEDAD DE DICHO ELEMENTO... Una resolucion de mas de 6 paginas,,, en donde se comprueba 2 variables de  3. VEAMOS..........
 
Acreditación de la relación de parentesco

 

1.   Respecto al vínculo de parentesco entre Juan Lucio Romero Quiroz y el actual alcalde municipal Zacarías Raymundo Romero Quiroz, aparecen, a fojas 38 y 39 (Expediente N.° J-2012-00778), copias certificadas de las actas de nacimiento, en las que consta que ambos tienen como padres a Agustín Romero Suárez y a Fausta Quiroz de Romero. Además, debe tenerse en cuenta  que el vínculo familiar expuesto no ha sido negado por la autoridad en cuestión; al contrario, la autoridad cuestionada reconoce el vínculo de parentesco existente entre ellos, con lo cual queda plenamente demostrado el segundo grado de parentesco.
Existencia de una relación laboral o contractual
 
1.   A foja 27 (Expediente N.° J-2012-00778) obra en original el contrato de locación de servicios celebrado, el 4 de febrero de 2011, entre el gerente municipal Carlos Jorge Hervacio Jacinto y Juan Lucio Romero Quiroz, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de culminación el 5 de agosto de 2011. El monto de la contraprestación ascendía a S/. 600,00 (seiscientos con 00/100 nuevos soles).
 
2.   Así también, a foja 63 del Expediente N.° J-2012-00687, obra la copia fedateada del contrato de locación de servicios, celebrado el 7 de agosto de 2011, entre el gerente municipal Carlos Jorge Hervacio Jacinto y Juan Lucio Romero Quiroz, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de culminación el 6 de febrero de 2012. El monto de la contraprestación ascendía a S/. 600,00 (seiscientos con 00/100 nuevos soles). Este último corresponde a la renovación del contrato mencionado en el párrafo anterior.
 
3.   Cabe señalar que el primer contrato se dio en el periodo en que el despacho de la alcaldía estaba a cargo de Luis Iván Ramos Michuy, y parte del segundo cuando asumió la alcaldía Zacarías Raymundo Romero Quiroz (recordemos que asumió dicho despacho en octubre de 2011).
 
4.   Por otro lado, al realizar la consulta en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas se pudo verificar que Juan Lucio Romero Quiroz efectivamente actuó como proveedor de la Municipalidad Distrital de Quinches en el año 2011, habiendo girado un monto de S/. 5 400, 00 (cinco mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).
 
5.   En ese sentido, se encuentra acreditada la relación entre la Municipalidad Distrital de Quinches y Juan Lucio Romero Quiroz.
 
Verificación de la injerencia ejercida por Zacarías Raymundo Romero Quiroz
 
1.   A consideración del recurrente, las pruebas que acreditarían la injerencia ejercida por el regidor cuestionado serían las actas de las sesiones, de fechas 30 de enero y 15 de febrero de 2011, que obran a fojas 65 a 73 y 74 a 80 del Expediente N.° J-2011-00687, en las cuales, supuestamente, Zacarías Raymundo Romero Quiroz habría solicitado a los miembros del concejo distrital la contratación de diversas personas, entre ellas su hermano Juan Lucio Romero Quiroz.
 
Sin embargo, el regidor cuestionado presenta las mismas actas de las sesiones antes citadas (fojas 67 a 75 y 76 a 82, del Expediente N.° J-2011-00047), en las que el contenido de las mismas varía con las presentadas por el recurrente, señalando que las actas habrían sido adulteradas..
 
En ese sentido, advirtiéndose el contenido contradictorio de las actas antes citadas, y siendo que la veracidad de las actas presentadas por el recurrente son materia de un proceso penal en el cual se dilucidará su validez o no, tales documentos no permiten acreditar convicción, por lo que dichos medios probatorios no tendrán eficacia probatoria en la resolución del presente caso.
 
2.      Por otro lado, se aprecia que Zacarías Raymundo Romero Quiroz, con fecha 30 de julio de 2011, presentó un escrito al entonces alcalde, Luis Iván Ramos Michuy, alcalde del Concejo Distrital de Quinches, señalando que, extraoficialmente, tomó conocimiento de la contratación de su hermano, por lo que solicita que, en un breve plazo, se le informe al respecto; y de ser así, solicita que se resuelva el citado contrato. Al respecto, se advierte que, pese a dicha oposición y cuestionamiento, su hermano fue contratado nuevamente el 7 de agosto de 2011.
 
3.      Finalmente, y de lo señalado en los párrafos precedentes, no se verifica la existencia de los criterios o elementos que jurisprudencialmente este órgano colegiado ha establecido en sus resoluciones para determinar la injerencia en la contratación de parientes por parte de las autoridades ediles, lo que impide acreditar, de manera fehaciente e indubitable, que Zacarías Raymundo Romero Quiroz haya ejercido influencia a favor de la contratación de su hermano Juan Lucio Romero Quiroz y, en consecuencia, que se encuentra inmerso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado.
 
CONCLUSIÓN
 
Por lo expuesto, habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que César Antonio Zeña Santamaría, regidor del Concejo Provincial de Lambayeque no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
 


SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
 
VELARDE URDANIVIA
POST DATA: SE SABE QUE EN LOS PROXIMOS DIAS SE ESTARIA PRESENTANDO UNA NUEVA SOLICITUD DE VACANCIA CONTRA EL REGIDOR ENCARGO DE LA ALCALDIA, AL PARECER SE TENDRIA YA GANADO LOS ELEMENTOS JURIDICOS PARA PRESENTARLOS AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. ....ENTONCES CUANDO TERMINARA ESTE CAOS?... QUEDARA DINERO PARA HACER ALGUNA OBRILLA... O TODO SE GASTARA EN LOS ASESORES O QUE SERA DEL PUEBLO QUINCHES... PORQUE NO TIENE SUERTE CON SUS AUTORIDADES... Y AHORA QUE DICE LA ASOCIACION CIVIL Y ORGANIZACIONES DE BASE Y NO SE QUE MAS.... QUE PASA CON LOS REGIDORES ... Y LA JUEZA ASISTIRA A LA FISCALIA DE MALA POR EL CASO DE FALSIFICACION?......MUCHAS INTERRROGANTES QUE SE VIENEN DE QUINCHES... 
 
POR: LA PA-K-PA-K
YAUYINA


     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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