El regidor Andrés Moisés Muñoz Román remitió al Jurado
Nacional de Elecciones documentos relacionados con la vacancia del alcalde
distrital, tales como el acta de la sesión extraordinaria del día 18 de
setiembre de 2012, en la cual se declaró de manera ilegal la vacancia del
alcalde distrital.
Dicha solicitud de
vacancia dio origen al Expediente N.° J-2012-1251, en el cual se emitió el Auto
N.° 1, de fecha 27 de setiembre de 2012 y a través del cual se resolvió trasladar dicha
solicitud a los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa.
Respecto
al trámite seguido ante el Concejo Distrital de Tauripampa
Luego de notificado el
auto de traslado, el gerente municipal, mediante
Escrito N.° 2, del 25 de octubre de 2012, remitió a este órgano electoral los
cargos de notificación a los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa, dejando constancia de la negativa
de recepción de notificación de los regidores Felinda Edith Soriano Saavedra,
Gregorio Magno Valeriano Paulino, Jonnel René Aquino Saavedra y Andrés Moisés
Muñoz Román, motivo por el cual habrían devuelto las cédulas de notificación y
sus anexos.
Posteriormente, y mediante Escrito N.º 3, del 13 de noviembre de 2012, el citado
funcionario informó sobre la realización de la sesión extraordinaria programada
para el día 3 del mismo mes y año, adjuntando el Acta de Concejo N.º 21, en
donde se dejó constancia de la negativa de la recepción del auto de traslado y
anexos por parte de los regidores antes citados, corroborándose la firma de
estas autoridades en la referida acta.
Seguidamente, mediante Escritos N.º 4 y N.º 5, de fecha 3 de diciembre de 2012 y 7 de
mayo de 2013, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Tauripampa,
solicita que el Jurado Nacional de Elecciones emita nuevo auto de traslado y
que sea el juez de paz del distrito quien notifique con el auto de traslado y
la convocatoria a sesión extraordinaria a los regidores Felinda Edith Soriano
Saavedra, Gregorio Magno Valeriano Paulino, Jonnel René Aquino Saavedra y
Andrés Moisés Muñoz Román; además, el alcalde solicitó que este Supremo
Tribunal Electoral facilite sus instalaciones para la realización de la
respectiva sesión extraordinaria.
En mérito de las solicitudes presentadas ante el
Jurado Nacional de Elecciones, este tribunal procedió a declaradas
improcedentes mediante el Auto N.° 2, del 21 de mayo de 2013 (fojas 122 a 124
del Expediente N.° J-2012-1251), y se ordenó al gerente municipal que, dentro del segundo día de
notificado, realice la notificación del auto de traslado, de fecha 27 de
setiembre de 2012, conjuntamente con la solicitud de traslado de vacancia y
anexos a los regidores Felinda Edith
Soriano Saavedra, Gregorio Magno Valeriano Paulino, Jonnel René Aquino Saavedra
y Andrés Moisés Muñoz Román, conforme a los considerados 4 y 5 del presente auto,
bajo apercibimiento de remitir copias
al Ministerio Público. Así también, en el citado auto se ordenó que los
regidores municipales debían asistir, de manera obligatoria, a la sesión
extraordinaria a la que se les convoque.
La decisión emitida
por este Supremo Tribunal Electoral se sustentó en que, de la revisión de lo
actuado, se advirtieron
irregularidades en el procedimiento de vacancia, además de que el concejo
municipal no se habría pronunciado sobre el fondo de la solicitud mediante al
acuerdo de concejo correspondiente, incumpliéndose de esta manera con lo
establecido en el auto de traslado y en el artículo 23 de la LOM, que señala
que la vacancia del cargo de alcalde
o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus
miembros, previa notificación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa.
Pese a lo dispuesto en el Auto N.° 2, el gerente
municipal, mediante escrito, de fecha 27 de agosto de 2013, informó que los
regidores Gregorio Magno Valeriano Paulino, Jonnel René Aquino Saavedra y
Andrés Moisés Muñoz Román habrían incumplido el mandato ordenado, acerca de la
obligatoriedad de su asistencia a la sesión extraordinaria respectiva para
tratar la solicitud de vacancia del presente expediente, lo que generó la falta
de quórum y la falta de pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de
vacancia.
Por ello, y estando al incumplimiento de lo ordenado por
este órgano colegiado, se expidió, con fecha 3 de setiembre del presente año, el
Auto N.° 3 (fojas 170 a 172 del Expediente N.° J-2012-1251), en el cual se hizo
efectivo el apercibimiento decretado, y se procedió a remitir copias
certificadas de los actuados al presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cañete.
Respecto
al pronunciamiento del Concejo Distrital de Tauripampa
En mérito de lo antes expuesto, con fecha 20
de setiembre de 2013, el alcalde distrital convocó a sesión extraordinaria a
fin de tratar la solicitud de vacancia presentada por Esteban Fileberto
Saavedra Suárez (fojas 55 a 60 y 63 a 65). Dicha sesión extraordinaria se
llevaría a cabo el 8 de octubre de 2013.
En efecto, el día antes mencionado, el
alcalde y cuatro regidores se reunieron a fin de debatir y decidir sobre la
vacancia de Andrés Moisés Muñoz Román,
regidor de la Municipalidad Distrital de Tauripampa. En dicha sesión, los
miembros del concejo distrital declararon, por mayoría (tres votos en contra y
dos votos a favor), infundada la solicitud de vacancia (fojas 66 a 68).
Dicha decisión fue notificada al recurrente
el 15 de octubre de 2013, tal como se aprecia a fojas 69 de autos.
Respecto al recurso de apelación interpuesto por Esteban Fileberto Saavedra Suárez
El 23 de octubre de 2013,
y no estando de acuerdo con la decisión emitida por el concejo distrital, Esteban Fileberto
Saavedra Suárez interpuso recurso de
apelación (fojas 1 a 10), reiterando los argumentos expuestos en su solicitud
de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia
controvertida en el presente caso es determinar si Andrés
Moisés Muñoz Román, en su calidad de primer regidor de la Municipalidad
Distrital de Tauripampa, realizó funciones administrativas pese a la
prohibición establecida en el artículo 11 de la LOM.
CONSIDERANDOS
Respecto de las funciones
y atribuciones de los regidores