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sábado, 30 de junio de 2012

SAN PEDRO: FELIZ DIA PESCADOR

SAN PEDRO: FELIZ DIA PESCADOR

Por El Padre Felipe Manco Francia
El 29 de Junio de cada año celebramos la Festividad de San Pedro y San Pablo. Hablar de San Pedro es hablar del pescador, por lo tanto nos lleva a pensar en la población de Cerro Azul y todos los pueblos que viven alrededor de la costa peruana. Este año en Cerro Azul ocurrirá algo muy importante por vez primera los devotos de San Pedro utilizar el habito que los identifica como devotos de San Pedro, esto ayuda unificar en una misma fe y también a mejorar la vida personal y familiar. La vida del pescador es muy sacrificada, estar horas, días, semanas y muchas veces meses fuera de la familia, buscando con mucha fe y esperanza de llevar a buen puerto una buena pesca, arriesgando su vida por el clima del mar, pasar frio, lleva a ver al pescador como una persona admirable y digna de ejemplo para muchos jóvenes y niños.
La vida de San Pedro nos ayuda a acercarnos más a Jesús, él subió a la barca de Pedro y juntos mar adentro, obtuvieron una pesca maravillosa que tuvieron que buscar más embarcaciones porque no podían más. Jesús elige al hombre sencillo y humilde de mar, como Cabeza de la Iglesia. Es un día para rezar por quien representa a San Pedro, el Papa Benedicto XVI. "Donde esta Pedro, esta Cristo". Que sea un día para unirnos más a la Iglesia que nos cuida y protege nuestra vida espiritual, Iglesia que el mismo Cristo el fundo, porque todos necesitamos de la gracia de Dios que da paz y fuerza espiritual. Lo que hace grande al ser humano es reconocer nuestros errores para mejorar, por ello los sacramentos dejados por Cristo son las herramientas para superarnos cada día y llegar un día al cielo.

DEBATE DE TITANES ACERCA DE LA INASISTENCIA DE LA CONSEJERA REGIONAL DE CAÑETE AL CONSEJO REGIONAL


Dr. Vicente Sánchez

Por Vicente Sánchez Vásquez
Dice don Edgar Cama Torres, con tono tan categórico que suena más a auto convencimiento que a la realidad, que la posibilidad de vacancia de la consejera regional Liliana Torres no va a suceder. Y como intenta convencerse desde la interpretación jurídica, pues me tomo la libertad de opinar también sobre el tema y ver que tan certero es su punto de vista.
Lo primero que quiero decir es que no escribo esto por mala leche o por alguna animadversión a la consejera regional. Lo he dicho más de una vez y lo vuelvo a decir: no le deseo a nadie la cárcel y menos a una mujer. Pero si un juez debe leerle una sentencia a un ciudadano, ese ciudadano, hombre o mujer, debe ponerse a derecho y sujetarse a las decisiones judiciales. Por cierto, tiene todo el derecho de defenderse en los marcos legales vigentes. Mal hace la Sra. Liliana Torres (tal vez mal asesorada), en rehuir a la justicia. Y peor aún si es una notoria autoridad política.
Lo segundo que quiero decir es que coincido con don Edgar de que la política recorre todos los ámbitos de la vida humana. Por tanto, mi posición jurídica tiene tanta connotación política como la suya. Pero yo no lo niego y no me escudo en el Derecho para decir que solo yo tengo la verdad y que los análisis jurídicos de los demás no valen porque tienen motivaciones políticas. Aclarado esto vayamos al tema.
En aplicación del artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional (RICR) expresa que el cargo de Consejero Regional vaca por inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.
Aplicando este dispositivo a la situación de la consejera regional Liliana Torres parece que no está en discusión su primera inasistencia injustificada, siendo materia de polémica el carácter de su segunda inasistencia. Edgar Cama refiere que el Consejo Regional de Lima mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 080-2012-CR/GRL procedió a justificar la inasistencia de la consejera regional a la sesión del 31 de mayo de 2012, y por ende, ella tendría solo una inasistencia injustificada.
No conocemos todavía el acuerdo del Consejo Regional de Lima en su sesión del 21 de junio de que habría anulado por falta de sustento el acuerdo del 31 de mayo, así que ignoro a la fecha los considerandos que la motivan.
Respecto al artículo 14 inciso b) del RICR hay que decir que regula las inasistencias a las sesiones del Pleno y de las diversas comisiones. Pero la causal de vacancia por inasistencia injustificada sólo se aplica a las sesiones del Pleno, y no al caso de las comisiones. Dice además que las inasistencias no justificadas por escrito dentro de los siete días siguientes a la sesión, se consideran injustificadas. Por tanto, la lectura pertinente de dicho inciso al caso es que si la consejera regional no justifica por escrito su inasistencia a una sesión del Pleno dentro de los siete días siguientes a la sesión del 31 de mayo, esa inasistencia será injustificada. Por escrito se entiende con documentación probatoria material, no oral.
Según el ACR 080-2012 publicado en la página web del Gobierno Regional de Lima, la consejera regional comunicó por mail que no podía asistir a la sesión del 31 de mayo por la razón ya conocida, añadiendo que “en el término de ley hará llegar los documentos probatorios pertinentes”. Obviamente, el término de ley son los siete días que señala el artículo 14° inciso b) del RICR.
La pregunta entonces cae por su propio peso: ¿Cómo se explica que el Consejo Regional apruebe justificar la inasistencia de Liliana Torres a la sesión del 31 de mayo sin haber recibido los “documentos probatorios pertinentes”? ¿Por qué el apresuramiento? ¿Por qué ni siquiera se anotó en la parte resolutiva del acuerdo: “con cargo a la presentación de las pruebas respectivas”? ¿Ese es el nivel de informalidad con que actúa el Consejo Regional de Lima o hay una intencionalidad política de favorecer a la consejera regional?

Dr. Edgard Cama Q.

Aquí es donde Edgar Cama quiere hacer de Harry Potter fracasando tristemente en el intento. Dice textualmente: “Es decir que el Consejo Regional dio por aceptada la petición de la consejera Torres y consideró que no era necesaria la presentación de algún escrito, bastaba el mail enviado; por eso es que justificaron la inasistencia sin hacer ningún requerimiento ni en la parte considerativa ni en la resolutiva del Acuerdo.” ¿Cómo que bastaba el email enviado, si la misma consejera dice que enviará luego los documentos probatorios? ¿le parece bien que el Consejo justificara la inasistencia sin los documentos a la vista? Pero lo que sigue es de Ripley: “Esto es acorde con el espíritu de lo normado en el art. 14º. Más aún que es cierta la realización de la audiencia del juicio oral el día 31 de Mayo, al cual estaba citada la consejera regional.” ¿Con el espíritu del artículo 14°, el mismo que pide se justifique por escrito dentro de los siete días siguientes a la sesión? ¿si fuera suficiente justificar una inasistencia con un mail señor Cama, para que darle 7 días a los consejeros? Es absoluta y meridianamente claro que el Consejo Regional de Lima se excedió gravemente e incumplió su propio Reglamento Interno.
Ya ni siquiera opino si Liliana Torres asistió o no a la audiencia del juicio oral de esa fecha. En caso de inasistencia, hago una pregunta hipotética: ¿Si alguien presenta una citación judicial (sin concurrir a la misma) para justificar su inasistencia a la sesión de concejo en esa misma fecha y hora, significa que está justificada por la sola citación? La respuesta es lógica.
En conclusión, el Consejo Regional de Lima no debió aprobar ese Acuerdo 080-2012, el cual es nulo de pleno derecho. Si Liliana Torres presentó los documentos probatorios que señaló en su mail dentro de los 7 días siguientes, recién entonces, y teniendo en consideración los mismos, podrá expedirse el Acuerdo de Concejo que justifica o no su inasistencia del 31 de mayo.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) detectó la existencia de 806 ciudadanos con irregularidades en el domicilio consignado durante su labor de fiscalización del padrón electoral para las revocatorias del 30 de setiembre próximo, se informó hoy.

Algunos no residen en el lugar que indicaron como su domicilio o la dirección señalada no existe, precisó el máximo organismo electoral en una nota de prensa.

Los electores que presentaron estas irregularidades corresponden a 36 distritos ubicados en los departamentos de Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lima (provincias), San Martín y Tacna.

Un contingente de 49 fiscalizadores de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE llevó a cabo el trabajo de campo del 15 al 26 de junio en distritos donde se registró un incremento considerable de electores en los últimos meses.

De esta manera, se pretende evitar posibles casos de electores golondrinos, es decir, de aquellos ciudadanos que no residen en el lugar de la votación, pero que cambian su domicilio antes del cierre del padrón para favorecer a un determinado candidato.

Los resultados de la fiscalización efectuada por el JNE serán remitidos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de que evalúe si el caso del grupo de electores en referencia se trata de golondrinos.

El Código Penal (artículo 359, inciso 8) sanciona esta conducta con penas de dos a ocho años de prisión. El máximo ente electoral realiza la supervisión del padrón en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 178 de la Constitución Política de Perú.

La joven señora Onésima Baylón Rojas, es una humilde madre de familia que vive en una vivienda de esteras en la zona de La Ensenada de Barranca. Ahí se desempeña como dirigente de su Asentamiento Humano formado por 40 familias.
Hace unos días al regresar a su modesta vivienda, se dio con la ingrata sorpresa que unas manos extrañas la habían incendiado.
El líder de Fuerza Regional, Ing. Ricardo Chavarría, enterado del asunto, viajó hasta el lugar llevando como apoyo para la señora Baylón, un carrito sanguchero, con el cual podrá trabajar para superar este mal momento y sostener a su familia.
También ofreció brindar una asesoría legal para estas familias, en cuanto al terreno en litigio.
miércoles, 27 de junio de 2012

RENIEC VERIFICA DOMICILIOS PARA DETECTAR ELECTORES GOLONDRINOS


RENIEC VERIFICA DOMICILIOS PARA DETECTAR ELECTORES GOLONDRINOS


El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realizó operativos de fiscalización domiciliaria en 48 distritos donde se llevarán a cabo consultas de revocatoria de autoridades municipales el próximo 30 de septiembre.

El propósito de las intervenciones fue descartar o comprobar la existencia de votantes golondrinos, es decir, de ciudadanos que trasladan su domicilio a una circunscripción, a un distrito en el que no residen, con el propósito de distorsionar el Registro Electoral.

La consulta popular se hará en 266 distritos y 4 provincias, pero los operativos se realizaron en los 48 distritos donde el RENIEC registró, durante los últimos meses, una cantidad inusual de cambios de dirección en los DNI, lo que podría ser un indicio de golondrinaje.

En 25 de los 48 lugares la fiscalización domiciliaria fue coordinada con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), organismo que también está realizando intervenciones para garantizar que las consultas recojan la voluntad popular.

Según lo establecido por la Constitución y la Ley Orgánica del RENIEC, esta entidad es la responsable del Padrón Electoral y, por lo tanto, debe entregar al JNE la relación de electores hábiles para sufragar que residen efectivamente donde declaran vivir.

Por ese motivo el RENIEC toma medidas orientadas a depurar el Padrón Electoral. Una de ellas, la fiscalización domiciliaria. Otra, la publicación del Padrón Electoral Inicial, a lo largo de cinco días, en lugares céntricos y de fácil acceso de todas las localidades donde habrá un proceso electoral o de consulta.

Los ciudadanos pueden revisar los datos incluidos en las listas de votantes y presentar observaciones o tachas cuando, por ejemplo, en el padrón figura alguien que ha fallecido o no reside en el distrito declarado en su DNI. Una vez recogidas las observaciones de los ciudadanos, el RENIEC depura el Padrón Electoral y lo envía al JNE para su aprobación y uso.

En el mes de junio el RENIEC ha publicado el Padrón Electoral Inicial en 296 distritos: en los 266 donde se busca revocar a las autoridades distritales, y en los 30 distritos de las 4 provincias donde la consulta se refiere a las autoridades provinciales.

Distritos donde se verificó la autenticidad de domicilios declarados en los DNI

DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
CAJAMARCA
CHOTA
LLAMA
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
UTICYACU
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN GREGORIO
CAJAMARCA
CELENDIN
UTCO
SAN MARTIN
SAN MARTIN
SHAPAJA
SAN MARTIN
RIOJA
POSIC
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
VISTA ALEGRE
ANCASH
CASMA
COMANDANTE NOEL
JUNIN
HUANCAYO
CHACAPAMPA
AYACUCHO
PARINACOCHAS
SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
CANARIA
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
SAMEGUA
AREQUIPA
AREQUIPA
MOLLEBAYA
AREQUIPA
ISLAY
ISLAY
AREQUIPA
CARAVELI
LOMAS
AREQUIPA
CASTILLA
HUANCARQUI
AREQUIPA
CAYLLOMA
MACA
AREQUIPA
CARAVELI
QUICACHA
AREQUIPA
CARAVELI
BELLA UNION
TACNA
TARATA
HEROES ALBARRACIN
AREQUIPA
LA UNION
QUECHUALLA
AREQUIPA
CAYLLOMA
SAN ANTONIO DE CUCHA
AREQUIPA
CAYLLOMA
TAPAY
CUSCO
URUBAMBA
MACHUPICCHU
LIMA
HUAROCHIRI
SANTA EULALIA
LIMA
CAÑETE
CHILCA
LIMA
LIMA
PUCUSANA
LIMA
LIMA
SAN BARTOLO
LIMA
HUAROCHIRI
HUACHUPAMPA
ANCASH
OCROS
COCHAS
LIMA
HUAROCHIRI
SAN LORENZO DE QUINTI
LIMA
YAUYOS
OMAS
LIMA
HUAROCHIRI
CARAMPOMA
LIMA
HUAROCHIRI
SAN JUAN DE IRIS
LIMA
YAUYOS
HONGOS
ICA
CHINCHA
CHAVIN
AYACUCHO
LUCANAS
SANCOS
AYACUCHO
LUCANAS
CABANA
AYACUCHO
PARINACOCHAS
PACAPAUSA
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
SARA SARA
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
OYOLO
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
MARCABAMBA
AYACUCHO
LUCANAS
SAN JUAN
HUANUCO
PUERTO INCA
CODO DEL POZUZO
HUANUCO
PUERTO INCA
TOURNAVISTA
HUANCAVELICA
HUAYTARA
SANTIAGO DE CHOCORVOS
HUANCAVELICA
HUAYTARA
CORDOVA
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
HUACHOS
Agradecemos su difusión
Gerencia de Imagen Institucional - RENIEC

     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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