REGLAMENTO DE ELECCIONES ASOCIACIÓN HIJOS DE VIÑAC- LIMA
TÍTULO I
Art. 1. El presente reglamento de elecciones, norma la organización, dirección y control de procedimiento eleccionario para el nuevo Consejo Directivo de la Asociación Hijos de Viñac 2013 - 2015 que se realizará en el cronograma siguiente:
Art.2. El 25 de noviembre Asamblea General para aprobar el reglamento eleccionario.
a) Se apertura la inscripción de lista de candidatos hasta el sábado 22 de diciembre del 2012.
b) Elecciones generales el día 23 de diciembre del 2012
Art.3. La votación se realizará mediante el sistema de lista completa, el voto es secreto y obligatorio de todos los socios inscritos en el padrón de la Asociación Hijos de Víñac - Lima (AHVL). (Próxima publicación)
Art.4. Los asociados tienen derecho a ser elegido de acuerdo al estatuto de la asociación.
Art.5. Los miembros del Comité Electoral recibirán las listas postulantes al Consejo directivo, conformado por los siguientes cargos:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario de Actas y archivos.
4. Secretaria de Economía.
5. Secretario de Educación y Cultura.
6. Secretario de Organización y Asuntos Regionales.
7. Secretario de prensa y propaganda
8. Secretario de Asistencia Social.
9. Secretario de Deportes y Recreación.
Art.6. Los cargos para el Consejo de Vigilancia serán elegidos junto con el Consejo Directivo. Pueden postular en la misma lista u otro y estarán conformados por:
a) Presidente
b) Secretario
c) Vocal.
TITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
Art.7. El comité electoral es el órgano responsable del acto eleccionario, constituye la autoridad máxima en materia electoral. Sus disposiciones son de carácter obligatorio y de estricto cumplimiento por los asociados en concordancia con el presente estatuto y el estatuto de la Asociación.
Art.8. Son atribuciones del Comité Electoral.
a) Organizar, dirigir y controlar el proceso eleccionario.
b) Determinar las mesas de sufragio de acuerdo con el padrón.
c) Ejecutar el cómputo general de las elecciones y proclamar la lista ganadora, levantando el acta respectiva.
d) Poner en conocimiento de los asociados cualquier cambio en el proceso eleccionario utilizando los medios de comunicación de mayor accesibilidad.
Art.9. Las funciones del Comité Electoral terminan inmediatamente después de la juramentación del nuevo Consejo Directivo.
TITULO III
DEL PADRÓN ELECTORAL.
Art.10. El padrón electoral será elaborado por el Comité Electoral en base a las fichas de inscripción del Libro de Socios de la Asociación Hijos de Víñac. Antes de las elecciones abonarán s/. 5,00 nuevo soles para los trámites de esta elección.
Art. 11. El padrón electoral constará de los siguientes datos:
Apellidos y nombres completos.
Número de D.N.I. .
Firma y huella digital
Art.l2. Los socios que no han sufragado serán multados con diez nuevos .soles (S/. 10.00).
TITULO IV
DE LOS CANDIDATOS
Art. 13. Podrán ser candidatos los socios que se encuentran debidamente empadronados y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser socio activo
b) No haber sido expulsado de la asociación
c) No tener cuentas pendientes con la institución.
Art. 14. Cada lista tendrá los 9 integrantes con sus respectivos cargos tal como dice el artículo 5 del reglamento electoral. También postularán 3 miembros para el cargo de vigilancia.
Art. 15. Cada lista tendrá un número de identificación determinado por el Comité Electoral.
Art. 16. Las listas iniciarán sus propagandas 24 horas después de haber sido declarados aptos y terminarán el día de las elecciones.
Art. 17. Cumpliendo el plazo de inscripciones, en caso de haber una sola lista las elecciones se realizarán mediante una asamblea general de asociados cargo por cargo y a mano alzada a las 5, 20 pm..
Art. 18. De no haber listas, se procederá a elecciones cargo por cargo, en la fecha de elecciones fijada, en una asamblea pública a partir de las 5:30’ pm.
TITULO V DEL SUFRAGIO
Art. 19. El acto de sufragio se realizará en la sede institucional Wiñaccancha de 2:00 pm. A 5:00 pm del día 23 de diciembre del 2012..
Art.20. Los electores se identificaran con D.N.I. y su recibo de pago para estas elecciones.
Art.21. Los sufragantes emitirán su voto de la siguiente forma:
Recibirán una cédula de sufragio, pasará a la cámara secreta, marcará con un aspa el número correspondiente dentro del recuadro.
No permanecerá por más de 1 minuto.
Firmará el padrón electoral.
Art.22. La votación concluirá a la hora indicada.
Art.23. Terminado la votación, el presidente de mesa anotará en el padrón electoral la frase: No votó al costado de los asociados que no asistieron a la elección.
TITULO VI
DEL ESCRUTINIO
Art.24. El escrutinio se efectuará después del cierre de votación.
Art.25. Los miembros de mesa procederán al escrutinio, teniendo como observadores a los personeros de cada lista.
Art.26. El presidente de mesa, luego de abrir el ánfora, verificara que el número de votos sea igual al número de firmas del padrón.
Art.27. El presidente de mesa abrirá cada uno de las cédulas de sufragio procediendo a dar lectura una por una y mostrará a los personeros para su conformidad.
Art.28. El presidente de mesa escuchará con atención las razones de impugnaciones al voto, y lo que decide el Comité Electoral será inapelable.
Art.29. Son validos los votos efectuados conforme a lo establecido en el reglamento electoral.
Art.30. Concluido el escrutinio se levantará el acta electoral respectiva, que debe de contener los siguientes datos:
a) Total de votantes
b) Número de electores que no sufragare
c) Lista de ganadores y perdedores
d) Número de votantes o votos validos por cada lista.
e) Número de votos nulos.
f) Número de votos blancos.
g) Indicación de la hora de inicio y término del escrutinio.
h) El acta electoral será firmado por cuadruplicado por los miembros de mesa y los personeros.
TITULO VII
DEL CÓMPUTO Y DE LA PROCLAMACION
Art.33. El Comité Electoral revisará el cómputo general con los Respectivos personeros.
Art.34. Una vez finalizado el cómputo general, el Comité Electoral procederá a proclamar la lista ganadora, con ella dará por finalizado el proceso electoral.
tÍtulo viii
de la juramentacion
Art.35. el comité Electoral juramentará a la lista ganadora el mismo día, luego de finalizar el cómputo
DISPOSICIONES FINALES
Primero. El mandato del Concejo Directivo será por 2 años
Segundo. La asamblea general se reserva el derecho a resolver la revocatoria al mandato de la Junta Directiva
Tercero. El Comité Electoral resolverá las impugnaciones al momento y antes de la juramentación.
Aprobado el 25 de noviembre a las 6:47’ en el local Wiñaccancha.
Wiñaccancha, 25 de noviembre del 2012
Pedro García Huari Rómulo Romero Centeno Fidel Madueño Auris
PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO
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