AUTO N.° 1
Lima,
cinco de noviembre de dos mil doce
VISTO
el
recurso de apelación presentado el 10 de octubre de 2012 por Luis Errol Ronald
Ponce Martínez contra el acuerdo de concejo emitido en el marco de la sesión
extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012, que declaró infundada la
solicitud de suspensión contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero del
Gobierno Regional de Lima, al haber incurrido en la causal prevista en el
artículo 31, inciso 2, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
CONSIDERANDOS
1.
El artículo 31 de la Ley N.° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), establece que el recurso
de apelación se interpone ante el consejo regional, el cual elevará los
actuados en el término de cinco días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones.
2.
En el caso materia de autos, Luis Errol
Ronald Ponce Martínez presentó, de manera directa ante el Jurado Nacional de
Elecciones, el recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 5 de octubre
de 2012, por el cual se declaró infundada su solicitud de suspensión
contra la autoridad antes mencionada. Dicho recurso ha sido presentado a dos
días hábiles de haberse emitido el acuerdo de consejo materia de impugnación, habiendo
cumplido el apelante con adjuntar el comprobante de pago correspondiente.
Asimismo, se debe resaltar que, de acuerdo con el principio de formalidad
establecido en el artículo IX del Código Procesal Civil —de aplicación
supletoria en el presente caso—, las formalidades establecidas por ley son
imperativas; sin embargo, su exigencia será adecuada al logro de los fines del
proceso.
3.
Del mismo modo, a efectos de garantizar los
derechos de los ciudadanos, como obtener tutela jurisdiccional y acceso a la
pluralidad de instancias (artículo 139, numerales 3 y 6, de la Constitución
Política del Perú), en concordancia con los principios de celeridad y economía
procesal, es necesario realizar la correspondiente corrección de oficio, con el
objeto de que el referido recurso de apelación sea debidamente tramitado. Es
por ello que, con la finalidad de que se proceda a la evaluación del recurso de
apelación presentado por Luis Errol
Ronald Ponce Martínez, este Supremo Tribunal Electoral debe contar con el
expediente sobre el procedimiento de suspensión seguido en contra del consejero
Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, por lo que se debe ordenar al
presidente del Consejo del Gobierno Regional de Lima cumpla con elevar el respectivo
expediente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones, en uso de sus atribuciones, bajo la Presidencia del doctor
Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de
sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.- REQUERIR que el
presidente del Consejo Regional de Lima cumpla con elevar el expediente del
procedimiento de suspensión seguido contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro,
consejero del Gobierno Regional de Lima, dentro del plazo de cinco días hábiles
luego de notificado el presente, más el término de la distancia, cuidando de
incluir la siguiente documentación:
·
Los descargos de la referida autoridad, de
ser el caso.
·
Las constancias de notificación, al consejero
antes mencionado y al solicitante de la convocatoria, de las citaciones a las
sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de
suspensión o del recurso de reconsideración.
·
Las actas de las sesiones extraordinarias en
las que conste el acuerdo de consejo sobre la suspensión o reconsideración
solicitada.
Artículo segundo.- DISPONER
que el presidente del Consejo Regional del Lima dé cumplimiento a lo dispuesto
por este órgano colegiado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de
remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación
con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en
actos funcionales.
Artículo tercero.-
DISPONER que la Secretaría General del
Jurado Nacional de Elecciones señale fecha de audiencia en su oportunidad.
SS.
AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
2 comentarios:
Ase le llego la noche al consejerillo, en que hueco le tendran escondido ? o mejor dicho en que desague estara ?....
LOS PUEBLOS DE YAUYOS ESPERAN QUE LOS JUECES ESTA VEZ NO SE VENDAN COMO SIEMPRE Y POR FIN LE UBIQUEN Y LO ENCIERREN A ESTA "RATA" DE ULISES RODRIGUEZ LAZARO...YA MUCHO DANO HA HECHO A LOS PUEBLOS DE YAUYOS...SUS COMPLICES, ENTRE ELLOS EL ACTUAL ALCALDE DE LA PROVINCIA, DEBEN ESTAR JUNTANDO DINERO PARA PAGAR A LOS JUECES Y LO SALVEN COMO YA ES SU COSTUMBRE...OJALA DIOS ILUMINE LA MENTE DE LO QUE ADMINISTRAN JUSTICIA..
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