CONCLUSIÓN
Por lo
expuesto, al haberse valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia
los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que
Élmer Avelino Bonilla Castillo, alcalde de la Municipalidad de Distrital de
Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, no ha
incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la
LOM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edward Raúl Bautista
Melo y Yerogov Garay Díaz, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 0012-2012-MD-T, de fecha 27 de abril de 2012, que declaró infundada la solicitud de
vacancia presentada contra Élmer
Avelino Bonilla Castillo, alcalde de la Municipalidad
de Distrital de Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario General
ama
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