Por lo tanto, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.-
TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Alfredo Pablo Rivera Villalobos y remitir los autos a la Municipalidad
Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal
de la Municipalidad Distrital de Asia, o a
quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud
de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, lo cual
deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el
presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes
señaladas, el citado funcionario deberá remitir, de modo obligatorio, a este
órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación,
con cargo de entrega.
Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del concejo, así como al gerente municipal de la Municipalidad
Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo
dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo
apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus
conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión,
rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar
las siguientes acciones:
1.
Convocar a sesión
extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el
presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del
plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión
extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece
el artículo 13 de la LOM.
2.
Asistir obligatoriamente a la sesión de
concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su
incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas,
para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la ley antes
citada.
3.
Consignar en el acta de la sesión convocada
las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
4.
Remitir la
constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso
de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del
presente expediente.
5. Elevar el
expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en
un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de
apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 09.79 del TUPA JNE, para
lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:
5.1.
Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y
al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los
acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2.
Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el
acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3.
Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de
concejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los
miembros del concejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y a su
solicitante.
5.4.
La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso
de apelación.
5.5.
El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por
recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria
(S/.109,50).
Artículo cuarto.- PRECISAR que
las resoluciones que se emitan en el Expediente N.° J-2012-01089 solo serán
notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en la ciudad
de Lima; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día
siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de
expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también se podrá efectuar el
seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar
domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario General
gecb
SUSPENSION DEL PRIMER REGIDOR MAXIOM AVALOS ABURTO
Por lo tanto, el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.-
TRASLADAR la solicitud de SUSPENSIÓN presentada por Manuel
Bernabé Malásquez Aburto y remitir los autos al Concejo Distrital de Asia,
provincia de Cañete y departamento de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal
del Concejo Distrital de Asia, o quien cumpla esa función, la notificación del
presente auto y de la solicitud de suspensión a cada uno de los miembros del
citado concejo municipal, la que deberá realizarse en el plazo máximo de tres
días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario
deberá remitir a este órgano colegiado las copias certificadas de
las constancias de notificación, con cargo de entrega.
Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del referido concejo a que cumplan con el trámite legal establecido, con el especial cuidado de
realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo
de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde
no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor
tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita
al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su
incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias
injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7 de
la LOM.
3. Consignar
en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto
señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido
el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para
proceder al archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente
administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo
máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y
cumplir así con remitir la siguiente documentación:
5.1.
Las
constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante,
de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados
sobre el pedido de suspensión o el recurso de reconsideración.
5.2.
Las
actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo
sobre la suspensión o reconsideración solicitada.
5.3.
Los
cargos o constancias de notificación de los acuerdos de concejo que se
pronuncien sobre la suspensión o reconsideración, dirigidas a los miembros del
concejo contra quienes va dirigida la solicitud de suspensión y al solicitante
de la misma.
5.4.
El
original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de
apelación, equivalente al 0.7325% de la unidad impositiva tributaria (S/. 26,70).
Artículo cuarto.- DISPONER que los miembros del Concejo Distrital de Asia, así como el gerente municipal, den
cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos
precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para
que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal,
sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.
Artículo quinto.- PRECISAR que
las resoluciones que se emitan en el Expediente N.° J-2012-01050 solo serán
notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en la ciudad
de Lima; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día
siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de
expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también se podrá efectuar el
seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar
domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial.
SS.
SIVINA
HURTADO
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE
URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario
General
gecb.
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