Lima,
veintiuno de junio de dos mil doce
VISTO el expediente de
traslado de pedido de vacancia, presentado el 20 de junio de 2012, por Pedro
Teófilo Escalante Napan contra Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima,
en el que se invoca la causal prevista
en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.-
TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Pedro Teófilo
Escalante Napan y remitir los autos al Concejo Distrital de Tauripampa,
provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal
del Concejo Distrital de Tauripampa, o a quien cumpla esa función, la
notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los
miembros del citado concejo municipal, la que deberá realizarse en el plazo
máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente
después de realizadas las notificaciones antes
señaladas, el citado funcionario, de manera obligatoria, deberá
remitir a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de
notificación, con cargo de entrega.
Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Tauripampa a que cumplan con el trámite legal establecido,
con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo
de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el
alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer
regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa
notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la
LOM.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su
incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias
injustificadas, para efectos de lo establecido por el artículo 22, numeral 7, de
la LOM.
3. Consignar
en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto
señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara
consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de
impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente
administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo
máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y
cumplir así con lo establecido en el ítem 09.81 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado
mediante la Resolución N.° 038-2009-P/JNE, para lo cual se deberá remitir la
siguiente documentación:
5.1.
Las
constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante,
de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados
sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2.
Las
actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo
sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3.
Los
cargos o constancias de notificación de los acuerdos de concejo que se
pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los miembros del
concejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y al solicitante de
la misma.
5.4.
La
constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.
5.5.
El
original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de
apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50).
Artículo cuarto.- DISPONER que los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa, así como el gerente municipal, den
cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos
precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para
que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal,
sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
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