Acreditación
de la relación de parentesco
1.
Respecto al vínculo de parentesco entre Juan
Lucio Romero Quiroz y el actual alcalde municipal Zacarías Raymundo Romero Quiroz, aparecen, a fojas 38 y 39 (Expediente
N.° J-2012-00778), copias certificadas de las actas de nacimiento, en las que
consta que ambos tienen como padres a Agustín Romero Suárez y a Fausta Quiroz
de Romero. Además, debe tenerse en cuenta que el
vínculo familiar expuesto no ha sido negado por la autoridad en cuestión; al
contrario, la autoridad cuestionada reconoce el vínculo de parentesco existente
entre ellos, con lo cual queda plenamente demostrado el segundo grado de
parentesco.
Existencia
de una relación laboral o contractual
1.
A foja 27 (Expediente N.° J-2012-00778) obra en original el contrato de
locación de servicios celebrado, el 4 de febrero de 2011, entre el gerente municipal Carlos Jorge Hervacio
Jacinto y Juan Lucio Romero Quiroz, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de culminación el 5 de agosto de 2011. El monto de la contraprestación
ascendía a S/. 600,00 (seiscientos con 00/100 nuevos soles).
2.
Así también, a foja 63 del Expediente N.°
J-2012-00687, obra la copia fedateada del contrato de locación de servicios,
celebrado el 7 de agosto de 2011, entre el gerente municipal Carlos Jorge Hervacio Jacinto y Juan Lucio
Romero Quiroz, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de culminación el 6
de febrero de 2012. El monto de la contraprestación ascendía a S/. 600,00
(seiscientos con 00/100 nuevos soles). Este último corresponde a la renovación
del contrato mencionado en el párrafo anterior.
3.
Cabe señalar que el primer contrato se dio en
el periodo en que el despacho de la alcaldía estaba a cargo de Luis Iván Ramos
Michuy, y parte del segundo cuando asumió la alcaldía Zacarías Raymundo Romero
Quiroz (recordemos que asumió dicho despacho en octubre de 2011).
4.
Por otro lado, al realizar la consulta en el
portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas se pudo
verificar que Juan Lucio Romero Quiroz efectivamente actuó como proveedor de la
Municipalidad Distrital de Quinches en el año 2011, habiendo girado un monto de
S/. 5 400, 00 (cinco mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).
5.
En ese sentido, se encuentra acreditada la
relación entre la Municipalidad Distrital de Quinches y Juan Lucio Romero
Quiroz.
Verificación de la injerencia ejercida por
Zacarías Raymundo Romero Quiroz
1.
A consideración del recurrente, las pruebas
que acreditarían la injerencia ejercida por el regidor cuestionado serían las
actas de las sesiones, de fechas 30 de enero y 15 de febrero de 2011, que obran
a fojas 65 a 73 y 74 a 80 del Expediente N.° J-2011-00687, en las cuales,
supuestamente, Zacarías Raymundo Romero
Quiroz habría solicitado a los miembros del concejo distrital la contratación
de diversas personas, entre ellas su hermano Juan Lucio Romero Quiroz.
Sin embargo, el
regidor cuestionado presenta las mismas actas de las sesiones antes citadas
(fojas 67 a 75 y 76 a 82, del Expediente N.° J-2011-00047), en las que el
contenido de las mismas varía con las presentadas por el recurrente, señalando
que las actas habrían sido adulteradas..
En ese sentido,
advirtiéndose el contenido contradictorio de las actas antes citadas, y siendo
que la veracidad de las actas presentadas por el recurrente son materia de un
proceso penal en el cual se dilucidará su validez o no, tales documentos no
permiten acreditar convicción, por lo que dichos medios probatorios no tendrán
eficacia probatoria en la resolución del presente caso.
2.
Por otro lado, se aprecia que Zacarías
Raymundo Romero Quiroz, con fecha 30 de julio de 2011, presentó un escrito al
entonces alcalde, Luis Iván Ramos Michuy, alcalde del Concejo Distrital de
Quinches, señalando que, extraoficialmente, tomó conocimiento de la
contratación de su hermano, por lo que solicita que, en un breve plazo, se le
informe al respecto; y de ser así, solicita que se resuelva el citado contrato.
Al respecto, se advierte que, pese a dicha oposición y cuestionamiento, su
hermano fue contratado nuevamente el 7 de agosto de 2011.
3.
Finalmente, y de lo señalado en los párrafos
precedentes, no se verifica la existencia de los criterios o elementos que
jurisprudencialmente este órgano colegiado ha establecido en sus resoluciones
para determinar la injerencia en la contratación de parientes por parte de las
autoridades ediles, lo que impide acreditar, de manera fehaciente e indubitable,
que Zacarías Raymundo Romero Quiroz haya ejercido influencia a favor de la
contratación de su hermano Juan Lucio Romero Quiroz y, en consecuencia, que se
encuentra inmerso en la causal prevista en el
artículo 22, numeral 8, de la LOM; por lo que corresponde desestimar el recurso
de apelación presentado.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos
en autos, este
órgano colegiado concluye que César Antonio
Zeña Santamaría, regidor del Concejo Provincial de Lambayeque no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo
22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
SIVINA
HURTADO
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE
URDANIVIA
POST DATA: SE SABE QUE EN LOS PROXIMOS DIAS SE ESTARIA PRESENTANDO UNA NUEVA SOLICITUD DE VACANCIA CONTRA EL REGIDOR ENCARGO DE LA ALCALDIA, AL PARECER SE TENDRIA YA GANADO LOS ELEMENTOS JURIDICOS PARA PRESENTARLOS AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. ....ENTONCES CUANDO TERMINARA ESTE CAOS?... QUEDARA DINERO PARA HACER ALGUNA OBRILLA... O TODO SE GASTARA EN LOS ASESORES O QUE SERA DEL PUEBLO QUINCHES... PORQUE NO TIENE SUERTE CON SUS AUTORIDADES... Y AHORA QUE DICE LA ASOCIACION CIVIL Y ORGANIZACIONES DE BASE Y NO SE QUE MAS.... QUE PASA CON LOS REGIDORES ... Y LA JUEZA ASISTIRA A LA FISCALIA DE MALA POR EL CASO DE FALSIFICACION?......MUCHAS INTERRROGANTES QUE SE VIENEN DE QUINCHES...
POR: LA PA-K-PA-K
YAUYINA
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