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jueves, 26 de abril de 2012

VACANCIA DE LOS REGIDORES DE AYAVIRI, LO RESOLVERA EL PLENO DEL JNE


AUTO N.° 1

Lima, veintitrés de abril de dos mil doce

VISTO el recurso de apelación presentado el 23 de abril de 2012 por Victoria Erlinda Lucas Romero contra el acuerdo de concejo emitido el 31 de marzo de 2012, que rechazó su solicitud de vacancia contra Marciano Severiano Castro Chávez, Fidel Gregorio Arteaga Lucas y Alejandro Édgar Valeriano Segura, regidores del Concejo Distrital de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

1.   Conforme se ha señalado en jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N.° 464-2009-JNE), los procesos en materia electoral a cargo del Jurado iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas respectivas.

Esto implica que en el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión en la etapa administrativa es de aplicación la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) y, en forma supletoria, las disposiciones de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG); mientras que en su etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como sus normas afines, y supletoriamente, las disposiciones del Código Procesal Civil.

2.    El artículo 23 de la Ley N.° 27972, de la LOM, establece que el recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal, el cual elevará los actuados en el término de tres días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones.

3.    En el caso materia de autos, Victoria Erlinda Lucas Romero presentó, de manera directa ante el Jurado Nacional de Elecciones, el recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 31 de marzo de 2012, por la que se rechazó su solicitud de vacancia contra las autoridades antes mencionadas.

4.   De la revisión de los documentos que obran en el presente expediente, se verifica que el referido recurso de apelación ha sido interpuesto por Victoria Erlinda Lucas Romero después de trece días hábiles de haberse emitido el acuerdo de concejo materia de impugnación, y que la apelante ha cumplido con adjuntar el comprobante de pago correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el punto 09.79 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se debe resaltar que, de acuerdo con el principio de formalidad establecido en el artículo IX del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria en el presente caso—, las formalidades establecidas por ley son imperativas; sin embargo, su exigencia será adecuada al logro de los fines del proceso, en este caso, del procedimiento administrativo.



5.   Asimismo, teniéndose en cuenta que uno de los fines del procedimiento administrativo es garantizar los derechos de los administrados, como obtener tutela jurisdiccional y acceso a la pluralidad de instancias (artículo 139, numerales 3 y 6 de la Constitución Política del Perú), entre otros, es necesario realizar la correspondiente corrección de oficio, a efectos de que el referido recurso de apelación sea debidamente tramitado. Es por ello que, con la finalidad de que se proceda a la evaluación del recurso de apelación presentado por Victoria Erlinda Lucas Romero, este Supremo Tribunal Electoral debe contar con el expediente sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de los regidores Marciano Severiano Castro Chávez, Fidel Gregorio Arteaga Lucas y Alejandro Édgar Valeriano Segura, por lo que se debe ordenar al mencionado concejo que cumpla con elevar el respectivo expediente dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, luego de notificado el presente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- DISPONER que el alcalde del Concejo Distrital de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima, cumpla con elevar el expediente del procedimiento de vacancia seguido contra los regidores Marciano Severiano Castro Chávez, Fidel Gregorio Arteaga Lucas y Alejandro Édgar Valeriano Segura, dentro del plazo de tres días hábiles luego de notificado el presente, más el término de la distancia, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.

SS.

SIVINA HURTADO



PEREIRA RIVAROLA



MINAYA CALLE



DE BRACAMONTE MEZA



VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General                                                                                                         

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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