AUTO N.° 1
Lima,
veintitrés de abril de dos mil doce
VISTO
el
recurso de apelación presentado el 23 de abril de 2012 por Victoria Erlinda
Lucas Romero contra el acuerdo de concejo emitido el 31 de marzo de 2012, que
rechazó su solicitud de vacancia contra Marciano Severiano Castro Chávez, Fidel
Gregorio Arteaga Lucas y Alejandro Édgar Valeriano Segura, regidores del
Concejo Distrital de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima, al
haber incurrido en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1.
Conforme se ha señalado en jurisprudencia del
Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N.° 464-2009-JNE), los procesos en
materia electoral a cargo del Jurado iniciados ante las municipalidades y
gobiernos regionales guardan una naturaleza especial, en la medida en que
tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general
se encuentra establecida en las leyes orgánicas respectivas.
Esto implica que en el
trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión en la etapa
administrativa es de aplicación la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM) y, en forma supletoria, las disposiciones de
la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante
LPAG); mientras que en su etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley N.°
26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como sus normas
afines, y supletoriamente, las disposiciones del Código Procesal Civil.
2.
El artículo 23 de la Ley N.° 27972, de la LOM,
establece que el recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal,
el cual elevará los actuados en el término de tres días hábiles al Jurado
Nacional de Elecciones.
3.
En el caso materia de autos, Victoria Erlinda
Lucas Romero presentó, de manera directa ante el Jurado Nacional de Elecciones,
el recurso de apelación contra el
acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 31 de marzo de 2012,
por la que se rechazó su solicitud de vacancia contra las autoridades antes
mencionadas.
4.
De la revisión de los documentos que obran en
el presente expediente, se verifica que el referido recurso de apelación ha
sido interpuesto por Victoria Erlinda Lucas Romero después de trece días
hábiles de haberse emitido el acuerdo de concejo materia de impugnación, y que
la apelante ha cumplido con adjuntar el comprobante de pago correspondiente, de
acuerdo a lo establecido en el punto 09.79 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se debe resaltar
que, de acuerdo con el principio de formalidad establecido en el artículo IX
del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria en el presente caso—, las
formalidades establecidas por ley son imperativas; sin embargo, su exigencia será
adecuada al logro de los fines del proceso, en este caso, del procedimiento
administrativo.
5.
Asimismo, teniéndose en cuenta que uno de los
fines del procedimiento administrativo es garantizar los derechos de los
administrados, como obtener tutela jurisdiccional y acceso a la pluralidad de
instancias (artículo 139, numerales 3 y 6 de la Constitución Política del Perú),
entre otros, es necesario realizar la correspondiente corrección de oficio, a
efectos de que el referido recurso de apelación sea debidamente tramitado. Es
por ello que, con la finalidad de que se proceda a la evaluación del recurso de
apelación presentado por Victoria
Erlinda Lucas Romero, este Supremo
Tribunal Electoral debe contar con el expediente sobre el procedimiento de
vacancia seguido en contra de los regidores Marciano Severiano Castro
Chávez, Fidel Gregorio Arteaga Lucas y Alejandro Édgar Valeriano Segura, por lo
que se debe ordenar al mencionado concejo que cumpla con elevar el respectivo expediente
dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, luego de
notificado el presente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
único.- DISPONER que el alcalde
del Concejo Distrital de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima,
cumpla con elevar el expediente del procedimiento de vacancia seguido contra los regidores Marciano Severiano
Castro Chávez, Fidel Gregorio Arteaga Lucas y Alejandro Édgar Valeriano Segura, dentro del plazo de tres días
hábiles luego de notificado el presente, más el término de la distancia, bajo apercibimiento de remitir copias al
Ministerio Público, para que evalúe su conducta en relación con el artículo 377
del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
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