Expediente N.°
J-2012-00047
Lima, veintinueve
de marzo de dos mil doce
VISTO en audiencia pública, de fecha 29 de marzo de 2012, el recurso de
apelación interpuesto por Édgar Jhon Huerta Trinidad contra el acuerdo de la sesión extraordinaria del
Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de
fecha 21 de diciembre de 2011, que declaró infundada su solicitud de vacancia
contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde del citado concejo distrital,
por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia presentada
por Édgar Jhon Huerta Trinidad, Expediente N.° J-2011-00687
Édgar Jhon Huerta Trinidad, con fecha
24 de junio de 2011, solicitó la vacancia de Zacarías Raymundo Romero Quiroz en el cargo de regidor del Concejo
Distrital de Quinches por haber incurrido en la causal de vacancia
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
(en adelante LOM), pues alegó que el hermano del regidor, Juan Lucio Romero
Quiroz, labora en la Municipalidad Distrital de Quinches desde marzo de 2011.
El concejo
municipal trató la solicitud de vacancia contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz
en la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2011, aprobándola por unanimidad.
Frente a ello, la autoridad en cuestión
interpuso recurso de apelación y señaló que se había desnaturalizado el proceso
de vacancia, así como vulnerado el debido proceso y su derecho a la defensa, en
tanto no había sido incluido dentro de la convocatoria a la sesión
extraordinaria como tampoco notificado con el acuerdo adoptado en tal
oportunidad.
Cabe señalar
que, mediante la Resolución N.° 745-2011-JNE del 18 de octubre de 2011, se convocó a
Zacarías Raymundo Romero Quiroz para que asuma el cargo de alcalde del Concejo
Distrital de Quinches, y complete así el periodo municipal 2011-2014.
Sobre la
Resolución N.° 0777-2011-JNE, Expediente N.° J-2011-00687
A través de
la Resolución N.° 0777-2011-JNE de 22 de noviembre de 2011, este órgano
colegiado declaró nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 6 de
julio de 2011, en el cual el Concejo Distrital de Quinches había aprobado la
vacancia del regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz, y requirió al alcalde y a
los regidores para que convoquen a una nueva sesión extraordinaria para tratar
la mencionada solicitud de vacancia, previa notificación del afectado, sin
descuidar el procedimiento establecido en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General (en adelante LPAG).
Luego, con
fecha 21 de diciembre de 2011, el alcalde y cuatro regidores del Concejo
Distrital de Quinches se reunieron en sesión extraordinaria, en la cual declararon
infundada la solicitud de vacancia contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz, y adoptaron el Acuerdo de Concejo N.°
007-2011, situación de la que dio cuenta la citada autoridad edil a este órgano
electoral, con fecha 26 de diciembre de 2011 y 26 de enero de 2012.
Respecto a la solicitud de nulidad y al
recurso de apelación
Con fecha 2 de enero de 2012, Édgar Jhon Huerta Trinidad solicitó la
nulidad de la sesión extraordinaria, de fecha 21 de diciembre de 2011, y señaló
que entre la convocatoria y la sesión habían transcurrido dos días hábiles, lo
cual contraviene el pronunciamiento de este Supremo Tribunal Electoral, por lo
que corresponde que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria para tratar
la vacancia contra el alcalde del Concejo Distrital de Quinches.
El 18 de enero de 2012, el solicitante formuló recurso de apelación
contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de
2011, ante este órgano electoral, y alegó que había tomado conocimiento del
acuerdo en cuestión a través del portal del Jurado Nacional de Elecciones, dado
que no había sido notificado con tal documento, manifestando, asimismo, que la
cuestionada autoridad había cometido injerencia en la contratación de su
hermano.
Tomando en
consideración que, bajo una estricta lógica jurídica, el pedido de nulidad y
apelación merecen igual trámite de deducción y sustanciación, en conformidad
con lo señalado en el artículo 382 del Código Procesal Civil, este órgano
electoral, mediante el Auto N.° 1, de 17 de febrero de 2012, dispuso tener por
presentado, de modo oportuno, el recurso de apelación, de fecha 2 de enero de
2012, formulado por Édgar Jhon Huerta
Trinidad, contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del día 21 de
diciembre de 2011.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En
consideración a los antecedentes expuestos, este órgano colegiado considera que
las cuestiones a resolver son las siguientes:
a.
Si el Concejo Distrital de Quinches ha dado
cumplimiento a la Resolución N.° 777-2011-JNE.
b.
Si se configura la causal de vacancia
establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
CONSIDERANDOS
1.
Este Supremo Tribunal Electoral considera
necesario revisar el cumplimiento de sus pronunciamientos, como es el caso de
la Resolución N.° 0777-2011-JNE, que contiene requerimientos que debieron ser
atendidos por el Concejo Distrital de Quinches en la forma y oportunidad
ordenada, a fin de garantizar el debido proceso en el procedimiento de
vacancia.
En ese sentido, el debido
proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de
orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, a efectos
de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado
del Estado que pueda afectar sus derechos.
De esta
manera, le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia y
fiscalizar la legalidad en materia electoral, conforme a lo estipulado en el
artículo 178, numeral 4, de la Constitución
Política del Perú, así como verificar la eficacia de los
actos administrativos realizados por el concejo municipal.
2.
De las piezas adjuntadas por la autoridad
municipal (Expediente N.° J-2011-00687) se aprecia que no se cumplió con
notificar al solicitante con la convocatoria a la sesión extraordinaria del 21
de diciembre de 2011, ni con el acuerdo adoptado en la referida sesión, puesto
que el juez de paz de Quinches, a quien se delegó la notificación de los
referidos actos, señaló a través de una constancia (foja 142) y un acta
judicial (foja 152) que no pudo efectuar la diligencia de la notificación
dirigida a Édgar Jhon Huerta Trinidad, pues su domicilio no existe.
Empero, a foja 35 del
mismo expediente, obra la notificación municipal en la que el secretario de la
Municipalidad Distrital de Quinches, con fecha 27 de junio de 2011, emplazó al
solicitante en su domicilio, ubicado en jirón Mateo Pumacahua N.° 235, manzana
G, distrito de Quinches —domicilio que fue sindicado como inexistente—, con el
objeto de que participe en la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2011;
dicho documento fue recibido por el propio Édgar Jhon Huerta Trinidad, que
consignó su nombre y documento de identidad en la notificación correspondiente.
De esta manera, este órgano electoral comprueba que no existió impedimento para
que el Concejo Distrital de Quinches notifique válida y oportunamente al
apelante.
3.
Lo anterior permite apreciar que el concejo
municipal ha vulnerado el debido proceso, en la medida en que el recurrente no
ha sido notificado con la convocatoria a la sesión extraordinaria, en función
al plazo dispuesto en la LOM, ni con el acuerdo adoptado en esta última, en
conformidad con las condiciones establecidas en la LPAG, situación que vicia el
procedimiento de vacancia, así como el
Acuerdo de Concejo N.° 007-2011, adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de
diciembre de 2011, en tanto que se omitió la notificación de un acto
administrativo que ha devenido en ineficaz.
De este modo, se ha
establecido que la ineficacia de los actos administrativos del Concejo
Distrital de Quinches, con respecto a la solicitud de vacancia contra el actual
alcalde del concejo municipal, impide a este órgano electoral emitir un
pronunciamiento sobre el fondo del proceso de vacancia.
4.
En consecuencia, corresponde a este órgano
colegiado declarar la nulidad del Acuerdo
de Concejo N.° 007-2011, adoptado en la sesión extraordinaria de 21 de
diciembre de 2011, a efectos de que se
renueven los actos procesales a partir de la interposición de la solicitud de
vacancia y se corra traslado de la misma al afectado para que ejerza su derecho
de defensa, al haberse comprobado la vulneración al debido proceso y al derecho
de defensa del solicitante.
A la vez, de lo
expuesto en los considerandos precedentes, se debe requerir al Concejo
Distrital de Quinches que cumpla en lo sucesivo con efectuar el trámite de los
procedimientos de vacancia conforme a lo establecido por ley y respetar el
debido procedimiento.
Por lo tanto,
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 007-2011, adoptado en la sesión
extraordinaria de 21 de diciembre de 2011, en la cual el Concejo Distrital de
Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, declaró infundada la
solicitud de vacancia presentada por Édgar Jhon Huerta Trinidad.
Artículo
segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores
del Concejo Distrital de Quinches que convoquen a nueva sesión extraordinaria
para tratar la vacancia del actual alcalde Zacarías Raymundo Romero Quiroz,
previa notificación al solicitante, sin descuidar el cumplimiento del
procedimiento establecido en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
y la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo tercero.- DEVOLVER al Concejo
Distrital de Quinches los originales del Expediente N.° J-2011-00687 de fojas
10 a 39, y dejar copia certificada en autos.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA
HURTADO
PEREIRA
RIVAROLA
MINAYA
CALLE
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