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miércoles, 2 de mayo de 2012

CAYO MICHUY RODRIGUEZ, seria el NUEVO ALCALDE DE QUINCHES

El pleno del Jurado Nacional de elecciones, declaro NULO el acuerdo de consejo que DECLARABA LA NO VACANCIA DE ZACARIAS ROMERO, por la no efectiva notificacion de la Jueza de Quinches, y mando realizar UNA NUEVA SESION PARA TRATAR DE UNA VEZ, LA VACANCIA DE ZACARIAS ROMERO, toda vez  que el solicitante de la vacancia nunca fue notificado ni al a reunión,  ni el acuerdo adoptado de dicha sesion, tal como creian muchos, que este caso se ARCHIVARIA por los seudoactas de acuerdo al gusto de los BENEFICIADOS, PONEMOS A DISPOSICION DE USTEDES EL INTEGRO DE LA RESOLUCION Y SAQUEN SUS CONCLUSIONES DE COMO EL JNE CALIFICO EL CASO "QUINCHES" Y QUE AUTORIDADES (ESPECIALMENTE LA JUEZA) NO CUMPLE SU FUNCION.

Expediente N.° J-2012-00047
                               
Lima, veintinueve de marzo de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 29 de marzo de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Édgar Jhon Huerta Trinidad contra el acuerdo de la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de fecha 21 de diciembre de 2011, que declaró infundada su solicitud de vacancia contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde del citado concejo distrital, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia presentada por Édgar Jhon Huerta Trinidad, Expediente N.° J-2011-00687

Édgar Jhon Huerta Trinidad, con fecha 24 de junio de 2011, solicitó la vacancia de Zacarías Raymundo Romero Quiroz en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quinches por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), pues alegó que el hermano del regidor, Juan Lucio Romero Quiroz, labora en la Municipalidad Distrital de Quinches desde marzo de 2011.

El concejo municipal trató la solicitud de vacancia contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz en la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2011, aprobándola por unanimidad. Frente a ello, la autoridad en cuestión interpuso recurso de apelación y señaló que se había desnaturalizado el proceso de vacancia, así como vulnerado el debido proceso y su derecho a la defensa, en tanto no había sido incluido dentro de la convocatoria a la sesión extraordinaria como tampoco notificado con el acuerdo adoptado en tal oportunidad.

Cabe señalar que, mediante la Resolución N.° 745-2011-JNE del 18 de octubre de 2011, se convocó a Zacarías Raymundo Romero Quiroz para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Quinches, y complete así el periodo municipal 2011-2014.

Sobre la Resolución N.° 0777-2011-JNE, Expediente N.° J-2011-00687

A través de la Resolución N.° 0777-2011-JNE de 22 de noviembre de 2011, este órgano colegiado declaró nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2011, en el cual el Concejo Distrital de Quinches había aprobado la vacancia del regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz, y requirió al alcalde y a los regidores para que convoquen a una nueva sesión extraordinaria para tratar la mencionada solicitud de vacancia, previa notificación del afectado, sin descuidar el procedimiento establecido en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).

Luego, con fecha 21 de diciembre de 2011, el alcalde y cuatro regidores del Concejo Distrital de Quinches se reunieron en sesión extraordinaria, en la cual declararon infundada la solicitud de vacancia contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz, y adoptaron el Acuerdo de Concejo N.° 007-2011, situación de la que dio cuenta la citada autoridad edil a este órgano electoral, con fecha 26 de diciembre de 2011 y 26 de enero de 2012.

Respecto a la solicitud de nulidad y al recurso de apelación

Con fecha 2 de enero de 2012, Édgar Jhon Huerta Trinidad solicitó la nulidad de la sesión extraordinaria, de fecha 21 de diciembre de 2011, y señaló que entre la convocatoria y la sesión habían transcurrido dos días hábiles, lo cual contraviene el pronunciamiento de este Supremo Tribunal Electoral, por lo que corresponde que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria para tratar la vacancia contra el alcalde del Concejo Distrital de Quinches.

El 18 de enero de 2012, el solicitante formuló recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2011, ante este órgano electoral, y alegó que había tomado conocimiento del acuerdo en cuestión a través del portal del Jurado Nacional de Elecciones, dado que no había sido notificado con tal documento, manifestando, asimismo, que la cuestionada autoridad había cometido injerencia en la contratación de su hermano.

Tomando en consideración que, bajo una estricta lógica jurídica, el pedido de nulidad y apelación merecen igual trámite de deducción y sustanciación, en conformidad con lo señalado en el artículo 382 del Código Procesal Civil, este órgano electoral, mediante el Auto N.° 1, de 17 de febrero de 2012, dispuso tener por presentado, de modo oportuno, el recurso de apelación, de fecha 2 de enero de 2012, formulado por Édgar Jhon Huerta Trinidad, contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del día 21 de diciembre de 2011.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En consideración a los antecedentes expuestos, este órgano colegiado considera que las cuestiones a resolver son las siguientes:

a.   Si el Concejo Distrital de Quinches ha dado cumplimiento a la Resolución N.° 777-2011-JNE.

b.   Si se configura la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS

1.   Este Supremo Tribunal Electoral considera necesario revisar el cumplimiento de sus pronunciamientos, como es el caso de la Resolución N.° 0777-2011-JNE, que contiene requerimientos que debieron ser atendidos por el Concejo Distrital de Quinches en la forma y oportunidad ordenada, a fin de garantizar el debido proceso en el procedimiento de vacancia.

En ese sentido, el debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, a efectos de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.

De esta manera, le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia y fiscalizar la legalidad en materia electoral, conforme a lo estipulado en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, así como verificar la eficacia de los actos administrativos realizados por el concejo municipal.

2.   De las piezas adjuntadas por la autoridad municipal (Expediente N.° J-2011-00687) se aprecia que no se cumplió con notificar al solicitante con la convocatoria a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2011, ni con el acuerdo adoptado en la referida sesión, puesto que el juez de paz de Quinches, a quien se delegó la notificación de los referidos actos, señaló a través de una constancia (foja 142) y un acta judicial (foja 152) que no pudo efectuar la diligencia de la notificación dirigida a Édgar Jhon Huerta Trinidad, pues su domicilio no existe.

Empero, a foja 35 del mismo expediente, obra la notificación municipal en la que el secretario de la Municipalidad Distrital de Quinches, con fecha 27 de junio de 2011, emplazó al solicitante en su domicilio, ubicado en jirón Mateo Pumacahua N.° 235, manzana G, distrito de Quinches —domicilio que fue sindicado como inexistente—, con el objeto de que participe en la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2011; dicho documento fue recibido por el propio Édgar Jhon Huerta Trinidad, que consignó su nombre y documento de identidad en la notificación correspondiente. De esta manera, este órgano electoral comprueba que no existió impedimento para que el Concejo Distrital de Quinches notifique válida y oportunamente al apelante.

3.   Lo anterior permite apreciar que el concejo municipal ha vulnerado el debido proceso, en la medida en que el recurrente no ha sido notificado con la convocatoria a la sesión extraordinaria, en función al plazo dispuesto en la LOM, ni con el acuerdo adoptado en esta última, en conformidad con las condiciones establecidas en la LPAG, situación que vicia el procedimiento de vacancia, así como el Acuerdo de Concejo N.° 007-2011, adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2011, en tanto que se omitió la notificación de un acto administrativo que ha devenido en ineficaz.

De este modo, se ha establecido que la ineficacia de los actos administrativos del Concejo Distrital de Quinches, con respecto a la solicitud de vacancia contra el actual alcalde del concejo municipal, impide a este órgano electoral emitir un pronunciamiento sobre el fondo del proceso de vacancia.

4.   En consecuencia, corresponde a este órgano colegiado declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 007-2011, adoptado en la sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2011, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la interposición de la solicitud de vacancia y se corra traslado de la misma al afectado para que ejerza su derecho de defensa, al haberse comprobado la vulneración al debido proceso y al derecho de defensa del solicitante.

A la vez, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se debe requerir al Concejo Distrital de Quinches que cumpla en lo sucesivo con efectuar el trámite de los procedimientos de vacancia conforme a lo establecido por ley y respetar el debido procedimiento. 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 007-2011, adoptado en la sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2011, en la cual el Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Édgar Jhon Huerta Trinidad.

Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Quinches que convoquen a nueva sesión extraordinaria para tratar la vacancia del actual alcalde Zacarías Raymundo Romero Quiroz, previa notificación al solicitante, sin descuidar el cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo tercero.- DEVOLVER al Concejo Distrital de Quinches los originales del Expediente N.° J-2011-00687 de fojas 10 a 39, y dejar copia certificada en autos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.                                                               


SS.


SIVINA HURTADO




PEREIRA RIVAROLA




MINAYA CALLE 

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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