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SEGUN RESOLUCION DEL JNE, CHILCA Y CERRO AZUL LOS 2 PRMEROS A NIVEL DE CAÑETE ... Y YAUYOS NO SE QUEDA ATRAS... ESTA SEMANA TAMBIEN ESTARIAN PUBLICANDO PARA YAUYOS...

Expediente N.° J-2012-00283

Lima, dieciséis de abril de dos mil doce

VISTO el Oficio N.° 351-2012-SG/ONPE, de fecha 10
de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades
del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada
por Julio César Siccha Huapaya.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a
través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo
establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los
ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante
referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la
Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
2.Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria,
los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad
en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe
alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del
último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el
cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con
los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución N.°
0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de
2012.

3.Con fecha 30 de marzo del 2012, Julio César Siccha Huapaya solicitó el inicio del
proceso de revocatoria de cargo de las autoridades municipales del DISTRITO DE CHILCA
4. Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con
los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de
las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó
el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas.
5. Asimismo,de conformidad con lo prescrito por
el artículo 46 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y
Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para
acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades
municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en
forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral
deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de
consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente
solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Chilca, provincia
de Cañete, departamento de Lima, hasta la emisión de la citada resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por Julio Cesar Siccha Huapaya, a la
convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012
establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.

Artículo segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la
República, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines
pertinentes.
Artículo tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del
Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese,
comuníquese y publíquese

SS.


SIVINA HURTADO



PEREIRA
RIVAROLA



MINAYA CALLE



DE BRACAMONTE MEZA



VELARDE URDANIVIA



Bravo Basaldúa
Secretario General
shsg

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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