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lunes, 31 de marzo de 2014

SE ACERCA EL DIA D..... ALLAUCA - YAUYOS

FINALMENTE, EL AGUA ESTA LLEGANDO A SU CURSO... A PESAR... QUE YA NOS IMAGINAMOS QUE EL TENIENTE ALCALDE... SE ENCONTRARA EN ESTOS MOMENTOS.. RODEADO DE MUCHOS OPORTUNISTAS.. ES MENESTER DE ESTE ORGANO INFORMATIVO, HACER LAS ACLARACIONES DEL CASO... AQUI NO ESTAMOS CONTRA NINGUNA AUTORIDAD NI A FAVOR DE NADIE... SOLO BUSCAMOS QUE SE CUMPLA LA LEY... Y DESDE ESA PERSPECTIVA  ENCOMENDAMOS  AL SR ESTEBAN QUISPE... A TRABAJAR EN BENEFICIO DEL PUEBLO DE ALLAUCA, QUE DE SER EL CASO CUANDO ASUMA LOS DESTINOS DE SU COMUNA, LO HAGA EN BENEFICIO DE LA POBLACION... PORQUE TENEMOS QUE CAMBIAR LA POLITICA DE YAUYOS, POR ENDE LA HISTORIA DE YAUYOS.....


   ATE.... EL FRANCOTIRADOR YAUYINO

   AQUI EL INTEGRO DE LA RESOLUCION..




 

AUTO N.° 2    

 

Lima, veintiséis de marzo de dos mil catorce

 

VISTO el expediente de traslado que contiene la solicitud de vacancia presentada por Jesús Antonio Quispe Galván contra Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en la que se invoca la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 

CONSIDERANDOS

 

1.    Por medio del Auto N.° 1, de fecha 7 de agosto de 2013, se corrió traslado de la solicitud de vacancia al citado concejo distrital, generándose el presente expediente, con el objeto de documentar y verificar su trámite.

 

2.  En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 18 de setiembre 2013, el Concejo Distrital de Allauca resolvió declarar, por mayoría, infundada la solicitud de vacancia. Contra dicha decisión, el 15 de enero de 2014, Venancio Esteban Quispe Toribio, regidor del citado concejo distrital, interpuso recurso de apelación, generándose así el Expediente N.° J-2014-00084.

 

3.  Cabe precisar que cualquier controversia relacionada al citado procedimiento de vacancia, y advertida en forma posterior a la presentación del citado recurso deberá ser dilucidada en el expediente en el cual se tramita.

 

4.    En consecuencia, al haber cumplido con el procedimiento respectivo en el presente expediente de traslado, corresponde disponer su archivo y agregarlo como acompañado al expediente en que se tramita la apelación.

                                                        

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 24 de enero de 2013, que otorga facultades a los magistrados que a continuación suscriben, estos, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVEN

 

Artículo único.- Disponer el ARCHIVO del presente expediente y AGREGARLO como acompañado al Expediente N.° J-2014-00084.

 

SS.

 

CORNEJO GUERRERO

 

RODRÍGUEZ VÉLEZ


Samaniego Monzón

Secretario General                                                                                                   

jcmj

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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