ATE.... EL FRANCOTIRADOR YAUYINO
AQUI EL INTEGRO DE LA RESOLUCION..
AUTO N.°
2
Lima, veintiséis de marzo de dos mil catorce
VISTO el expediente de traslado que contiene la solicitud de vacancia presentada
por Jesús Antonio Quispe Galván contra Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima,
en la que se invoca la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito
doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral
6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1.
Por medio del Auto N.° 1, de fecha 7 de agosto de 2013, se corrió
traslado de la solicitud de vacancia al citado concejo distrital, generándose el presente expediente, con el
objeto de documentar y verificar su trámite.
2.
En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 18 de
setiembre 2013, el Concejo Distrital de Allauca resolvió
declarar, por mayoría, infundada la solicitud de vacancia. Contra dicha
decisión, el 15 de enero de 2014, Venancio
Esteban Quispe Toribio, regidor del citado concejo distrital, interpuso recurso de apelación, generándose
así el Expediente N.° J-2014-00084.
3.
Cabe precisar que cualquier controversia
relacionada al citado procedimiento de vacancia, y advertida en forma posterior
a la presentación del citado recurso deberá ser dilucidada en el expediente en
el cual se tramita.
4. En consecuencia, al haber cumplido con el
procedimiento respectivo en el presente expediente de traslado, corresponde
disponer su archivo y agregarlo como acompañado al expediente en que se tramita
la apelación.
Por lo
tanto, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, de fecha 24 de enero de 2013, que otorga facultades a los
magistrados que a continuación suscriben, estos, en
uso de sus atribuciones,
RESUELVEN
Artículo
único.- Disponer el ARCHIVO del presente
expediente y AGREGARLO como acompañado al Expediente N.° J-2014-00084.
SS.
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario
General
jcmj
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