AUTO N.°
2
Lima, veintinueve de abril de dos mil catorce
VISTO el expediente de traslado de solicitud de suspensión presentado por Luis
Napoleón Ponce Martínez contra Luis Alberto Perez Tomas, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima,
por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de
la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1.
Por medio del Auto N.° 1, de fecha 11 de diciembre de 2013, se corrió
traslado de la solicitud de suspensión al citado concejo distrital, generándose el presente expediente, con el
objeto de documentar y de verificar su trámite.
2. Recibida la solicitud de suspensión en la citada municipalidad, se convocó a sesión
extraordinaria de concejo municipal para el día 5 de marzo de 2014. Contra el
acuerdo arribado en dicha sesión, el solicitante interpuso recurso de
apelación.
3. En tal sentido, el solicitante presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones el mencionado recurso de apelación, generándose así el Expediente N.° J-2014-00407.
4. En consecuencia, al haber cumplido con el
procedimiento respectivo en el presente expediente de traslado, corresponde
disponer su archivo y agregarlo como acompañado al expediente en que se tramita
la apelación.
Por lo
tanto, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, de fecha 24 de enero de 2013, que otorga facultades a los
magistrados que a continuación suscriben, estos, en
uso de sus atribuciones,
RESUELVEN
Artículo
único.- Disponer el ARCHIVO del presente
expediente y AGREGARLO como acompañado al Expediente N.° J-2014-00407.
SS.
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario
General
agon
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