Los pueblos alejados de las zonas rurales y los lugares de preferente
interés social, podrán acceder a tener televisión VHF. El MTC acaba de
publicar la Resolución Viceministerial Nº 718-2013-MTC que aprueba los
criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de
preferente interés.
La norma fue motivo de reclamos de parte de los alcaldes distritales y una constante preocupación de la Coordinadora de Medios Perú, incluso en la última edición de PERÙ BROADCASTING se publicó un amplio reportaje sobre el tema, sin embargo el texto de la norma es bastante restringida y solo será aplicable en unas 300 localidades del territorio.
Esta regulación era necesaria y obligatoria, toda vez que La Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión señala claramente que el Estado debe promover el desarrollo de la radio y la televisión en áreas rurales y de preferente interés social, sin embargo; debido a la falta de los criterios para determinar cuáles son estas ciudades, no se podía otorgar nuevas autorizaciones para televisión analógica, solo se otorgaban autorizaciones para la televisión digital y por concurso público.
Según la Resolución Ministerial, para que una localidad sea considerada como área rural debe cumplir los siguientes dos criterios: Contar con una población menor a 3000 habitantes y adicionalmente tener hasta dos autorizaciones de Televisión VHF o hasta siete autorizaciones de Radio FM.
Para ser considerada la localidad como de preferente Interés Social, debe cumplir los siguientes criterios: se encuentren comprendidas dentro del mapa de la pobreza que publica el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, además de tener hasta dos autorizaciones por Televisión VHF o hasta siete autorizaciones para radio FM.
Para determinar el número de habitantes de una localidad rural y de preferente interés social se considerará la información del XI Censo de Población o la proyección oficial de población elaborada por el INEI.
Según las estadísticas del MTC el 79% de localidades canalizadas para prestar el servicio de radio FM, cuenta con un máximo de 7 frecuencias autorizadas y 85 % por televisión VHF no cuenta con más de 2 autorizaciones. Este criterio permitiría que 213 de las 659 localidades canalizadas para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF y 98 de las 612 localidades para FM, puedan ser calificadas como rurales.
La norma fue motivo de reclamos de parte de los alcaldes distritales y una constante preocupación de la Coordinadora de Medios Perú, incluso en la última edición de PERÙ BROADCASTING se publicó un amplio reportaje sobre el tema, sin embargo el texto de la norma es bastante restringida y solo será aplicable en unas 300 localidades del territorio.
Esta regulación era necesaria y obligatoria, toda vez que La Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión señala claramente que el Estado debe promover el desarrollo de la radio y la televisión en áreas rurales y de preferente interés social, sin embargo; debido a la falta de los criterios para determinar cuáles son estas ciudades, no se podía otorgar nuevas autorizaciones para televisión analógica, solo se otorgaban autorizaciones para la televisión digital y por concurso público.
Según la Resolución Ministerial, para que una localidad sea considerada como área rural debe cumplir los siguientes dos criterios: Contar con una población menor a 3000 habitantes y adicionalmente tener hasta dos autorizaciones de Televisión VHF o hasta siete autorizaciones de Radio FM.
Para ser considerada la localidad como de preferente Interés Social, debe cumplir los siguientes criterios: se encuentren comprendidas dentro del mapa de la pobreza que publica el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, además de tener hasta dos autorizaciones por Televisión VHF o hasta siete autorizaciones para radio FM.
Para determinar el número de habitantes de una localidad rural y de preferente interés social se considerará la información del XI Censo de Población o la proyección oficial de población elaborada por el INEI.
Según las estadísticas del MTC el 79% de localidades canalizadas para prestar el servicio de radio FM, cuenta con un máximo de 7 frecuencias autorizadas y 85 % por televisión VHF no cuenta con más de 2 autorizaciones. Este criterio permitiría que 213 de las 659 localidades canalizadas para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF y 98 de las 612 localidades para FM, puedan ser calificadas como rurales.
MTC APRUEBA NORMA PARA OTORGAR
AUTORIZACIONES EN ZONAS RURALES PARA TELEVISIÓN VHF
Ver la norma completa en el siguiente link: RM718-2013-M
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