Lima, catorce de setiembre de dos
mil doce
VISTO el expediente de solicitud de
vacancia presentada por Luis Iván Ramos Michuy contra Zacarías Raymundo Romero
Quiroz, alcalde del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento
de Lima, en el que se invoca la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7,
de la Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante LOM).
CONSIDERANDOS
1.
De conformidad con el artículo 23 de la LOM,
cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la
vacancia del alcalde o de un regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado
Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido al concejo
municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión
extraordinaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
2.
La
solicitud de vacancia presentada cumple los requisitos establecidos en la ley
antes citada y en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones,
aprobado mediante Resolución N.° 038-2009-P/JNE (en adelante TUPA JNE).
En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Distrital
de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para el trámite
respectivo, quien debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones
relevantes realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.
3.
Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la administración
municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal y, en
atención al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del concejo y el
mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente
requerir a aquel último la notificación del presente auto y de la solicitud de
vacancia a cada uno de los miembros del concejo municipal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- TRASLADAR
la solicitud de VACANCIA presentada
por Luis Iván Ramos Michuy, y remitir los autos a la Municipalidad
Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR al gerente
municipal de la Municipalidad Distrital de Quinches, o
a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud
de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, lo cual
deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el
presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes
señaladas, el citado funcionario deberá remitir, de modo obligatorio, a este
órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación,
con cargo de entrega.
Artículo
tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del concejo, así como al gerente municipal de la Municipalidad
Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo
dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo
apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus
conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión,
rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar
las siguientes acciones:
1. Convocar a sesión
extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el
presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del
plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión
extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece
el artículo 13 de la LOM.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en
virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su
incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas,
para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la ley antes
citada.
3.
Consignar en el acta de la sesión convocada
las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o
resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no
haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente
expediente.
5. Elevar el
expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en
un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de
apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 09.79 del TUPA JNE, para
lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:
5.1.
Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y
al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los
acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2.
Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el
acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3.
Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de
concejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los
miembros del concejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y a su
solicitante.
5.4.
La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso
de apelación.
5.5.
El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por
recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria
(S/.109,50).
Artículo
cuarto.- PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones
solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en
la ciudad de Lima; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del
día siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de
expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también se podrá efectuar el
seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar
domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial.
SS.
SIVINA
HURTADO
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA
AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario General
Cop
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