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AUTO N.° 1                   

Lima, once de setiembre de dos mil doce

VISTO el expediente de solicitud de suspensión presentada por Luis Errol Ronald Ponce Martínez contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional por la provincia de Yauyos y departamento de Lima, en el que se invoca la causal contemplada en el artículo 35, numeral 2, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR).

CONSIDERANDOS

1.    De conformidad con el artículo 31 de la Ley N.° 27867, Ley del Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), el consejo regional declara la suspensión del cargo de presidente, vicepresidente y consejeros; el trámite del procedimiento en mención no podrá exceder de treinta días desde que es iniciado hasta que se emita el pronunciamiento respectivo; ello en aplicación supletoria del artículo 142 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444.

2.    La solicitud de suspensión presentada cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el ítem 14.111 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. En consecuencia, corresponde su traslado al Consejo Regional de Lima para el trámite respectivo, el cual debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la solicitud de suspensión.

3.    Asimismo, según el artículo 26 de la LOGR, la administración regional está bajo la dirección y responsabilidad del gerente general regional, y en atención a que este es un funcionario a tiempo completo y a dedicación exclusiva, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir a aquel, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de suspensión a cada uno de los miembros del concejo regional. 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Disponer el TRASLADO de la solicitud de SUSPENSIÓN presentada por Luis Errol Ronald Ponce Martínez, remitiéndose los autos al Consejo Regional de Lima.

Artículo segundo.- REQUERIR al gerente general regional, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de suspensión a cada uno de  los miembros del citado consejo regional, la que deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario, de manera obligatoria, deberá remitir a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.

Artículo tercero.- REQUERIR a los consejeros del Consejo Regional de Lima a que cumplan con el trámite legal establecido, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1.    Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente.

2.    Asistir obligatoriamente a la sesión de consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, literal g, de la LOGR, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido por el artículo 30, numeral 5, de la LOGR.

3.    Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

4.    Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

5.    Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 14.111 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 038-2009-P/JNE, para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:

5.1.    Las constancias de notificación, al miembro afectado del consejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de suspensión o el recurso de reconsideración.

5.2.    Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de consejo sobre la suspensión o reconsideración solicitada.

5.3.    Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de consejo que se pronuncien sobre la suspensión o reconsideración, dirigidas a los miembros del consejo contra quienes va dirigida la solicitud de suspensión y a los solicitantes de la misma.

5.4.    La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.

5.5.    El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 0,7325% de la unidad impositiva tributaria (S/.26,70).

Artículo cuarto.- DISPONER que los miembros del Concejo Regional de Lima, así como el gerente general regional, den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.

SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA

 
Bravo Basaldúa
Secretario General                                                                                                                 

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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