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Expediente N.° J-2012-00839


Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil doce

VISTO el Oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ, de fecha 12 de julio de 2012, presentado por Manuel Jesús Miranda Honores, secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante el cual remite copias certificadas de la sentencia, de fecha 7 de junio de 2012, que condena a Máximo Ávalos Aburto a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años.

 ANTECEDENTES

 En fecha 21 de junio de 2012, Orlan Jerry Ayacila Seclén solicita la ejecución de la pena de inhabilitación contra Máximo Ávalos Aburto, regidor del distrito de Asia. Sustenta su pedido señalando que, con fecha 7 de junio de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete condenó a dicha autoridad y dispuso su inhabilitación.

 Con el Oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete remite en copias certificadas la sentencia, de fecha 7 de junio de 2012, emitida en el expediente signado con el N.° 1076-2005, que condenó a Máximo Ávalos Aburto a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años y le impuso la pena de inhabilitación por el plazo de dos años.

Asimismo, con el oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ-PJ, de fecha 20 de agosto de 2012, el Secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete informa que el expediente signado con el N.° 1076-2005 se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la República, al haberse interpuesto recurso de nulidad contra dicha sentencia.

CONSIDERANDOS

1.    Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE, N.° 558-2011-JNE y N.° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.
Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República el 13 de noviembre de 2009, el cual establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales la pena de inhabilitación se ejecuta provisionalmente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación”; en el presente caso no estamos ante excepción alguna, por lo que es posible ejecutar la inhabilitación.

2.    De la documentación antes descrita, se advierte que Máximo Ávalos Aburto, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, fue condenado como cómplice primario por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de concusión-colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado peruano, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de nulidad, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, se tiene que en reiteradas oportunidades se ha requerido el mandato de ejecución provisional de inhabilitación, sin existir respuesta de los órganos jurisdiccionales competentes.

3.    En consecuencia, corresponde ejecutar provisionalmente la pena de inhabilitación impuesta al regidor Máximo Ávalos Aburto, y, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, a fin de completar el número de regidores, debe convocarse al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Roberto Carlos Chumpitaz Napán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41727571, candidato no proclamado del partido político Patria Joven, quien asumirá provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de inhabilitación del regidor del Concejo Distrital de Asia, Máximo Ávalos Aburto.

Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Máximo Ávalos Aburto, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo tercero.- CONVOCAR a Roberto Carlos Chumpitaz Napán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41727571, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.  

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa

Secretario General                

gyro

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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