Expediente N.° J-2012-00839
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil doce
ANTECEDENTES
Asimismo, con el oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ-PJ,
de fecha 20 de agosto de 2012, el Secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria
de la Corte Superior de Justicia de Cañete informa que el expediente signado
con el N.° 1076-2005 se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la
República, al haberse interpuesto recurso de nulidad contra dicha sentencia.
CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral
ha señalado en las Resoluciones N.° 120-2010-JNE,
N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE, N.° 558-2011-JNE y N.° 623-2011-JNE, que la pena de
inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o
incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos,
profesionales y civiles del condenado.
Cabe precisar que para resolver los casos de
inhabilitación, este Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la
República el 13 de noviembre de 2009, el cual establece cómo se debe
ejecutar la pena de inhabilitación,
dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En el caso de los procesos tramitados bajo el Código
de Procedimientos Penales la pena de inhabilitación se ejecuta provisionalmente;
de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria
que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. La base
legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que
señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso
de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación,
penitenciaría o expatriación”; en el presente caso no estamos ante excepción
alguna, por lo que es posible ejecutar la inhabilitación.
2. De
la documentación antes descrita, se advierte que Máximo Ávalos Aburto, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia
de Cañete, departamento de Lima, fue condenado como cómplice primario por el
delito contra la Administración Pública en su modalidad de concusión-colusión
en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado peruano, imponiéndole
cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en
su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo
de dos años. Contra dicha sentencia se
interpuso un recurso de nulidad, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento
en la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo,
se tiene que en reiteradas oportunidades se ha requerido el mandato de
ejecución provisional de inhabilitación, sin existir respuesta de los órganos
jurisdiccionales competentes.
3. En consecuencia, corresponde ejecutar provisionalmente
la pena de inhabilitación impuesta al regidor Máximo Ávalos Aburto, y, de
acuerdo con el artículo 24 de la LOM, a fin de completar el número de
regidores, debe convocarse al regidor suplente, respetando la precedencia
establecida en su propia lista electoral, Roberto
Carlos Chumpitaz Napán,
identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41727571, candidato no proclamado del partido político Patria
Joven, quien asumirá provisionalmente el cargo de
regidor del Concejo Distrital de Asia.
Por
lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.-
Declarar PROCEDENTE la solicitud de
inhabilitación del regidor del Concejo Distrital de Asia, Máximo Ávalos Aburto.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Máximo Ávalos Aburto,
regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de
Lima.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Roberto
Carlos Chumpitaz Napán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41727571,
para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de
Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, para lo cual se le otorgará la
respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA
HURTADO
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario
General
gyro
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