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Modifican la R.D. N° 2055/INC, referente a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima, declarados como Patrimonio Cultural de la Nación

CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2013-VMPCIC-MC


Lima, 7 de febrero de 2013
Vistos, el Memorando N° 104-2013-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nacional N° 143/INC, de fecha 27 de enero de 2006, se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Cuchimachay, Tambo Real, y Pirca Pirca; y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el Paraje Tambo Real al Paraje Portachuelo, ubicados en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006, se resolvió rectificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC, de fecha 27 de enero de 2006, quedando redactado de la siguiente manera: 'Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Tambo Real Sector A y Sector B, ubicados en los sitios Tanta y San Lorenzo de Quinti, provincia de Yauyos, departamento de Lima y ratificar los demás extremos de la Resolución, y en el Artículo 2° se resuelve aprobar los planos de delimitación del sitio arqueológico citado;

Que, a través del Memorándum N° 1149-2012-DGFC-VMPCIC/MC, de fecha 25 de setiembre de 2012, la Dirección General de Fiscalización y Control comunica a la Dirección General de Patrimonio Cultural que en la Resolución Directoral Nacional se ha omitido declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, tal como se refería la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC; por tal motivo, solicita que se pronuncie sobre las implicancias técnicas de dicha Resolución, en relación a la condición cultural del camino prehispánico citado;

Que, la Dirección de Arqueología expidió el Informe Técnico N° 2146-2012-CC-DA/MC del 18 de octubre de 2012, donde señala que por error de redacción en el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006, no se incluyó los sitios arqueológicos de Cochimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo citados en el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC del 27 de enero de 2006; por tal motivo, se recomienda rectificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC;

Que, al no haber sido incluidos los sitios arqueológicos Cochimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el Paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006, se hace necesario modificar el mencionado artículo a fin de garantizar la preservación y conservación de los referidos Sitios; por tal motivo, corresponde expedir la Resolución respectiva;

Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo II del Título Preliminar define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Que, asimismo, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley N° 28296
– Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el inciso a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565
- Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, a través del Informe N° 067-2013-OGAJ-SG/MC, de fecha 01 de febrero de 2013, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la decisión emitida en la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC modificó el contenido de la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC;
por lo tanto, no constituye un error material y por ende no puede rectificarse el contenido del artículo 1°. Asimismo, que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emitir la Resolución que modifique el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC, con la finalidad de que se incorporen los sitios arqueológicos Cuchimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima;

Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Arqueología; el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296
- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC, de fecha 11 de diciembre de 2006, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos siguientes:

Departamento Lima Nombre del Sitio Arqueológico Provincia Distrito Tambo Real Sector A y Sector B Yauyos y Huarochirí Tanta y San Lorenzo Cuchimachay Yauyos Tanta Pirca Pirca Yauyos Tanta Departamento Lima Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico Provincia Distrito Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo Yauyos Tanta Artículo 2°.- Ratifíquese los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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