PARA VER SU VACANCIA, PESE AL DENODADO ESFUERZO DE SU AHOGADO...
Expediente N° J-2012-01578
QUINCHES - YAUYOS – LIMA
Lima,
quince de enero de dos trece
VISTOS en audiencia pública, de fecha 15 de enero
de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Luis Iván Ramos Michuy en contra del Acuerdo de Concejo N.° 22-2012-AC-MDQ,
de fecha 23 de noviembre de 2012, que declaró inadmisible la solicitud de
vacancia interpuesta contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde de la
Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima,
por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Por medio de la resolución N.° 745-2011-JNE,
de fecha 18 de octubre de 2011, el JNE declaró la vacancia del cargo de alcalde
que ostentaba Luis Iván Ramos Michuy, por haber incurrido en la causal prevista
en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM), asumiendo dicho cargo el regidor Zacarías
Raymundo Romero Quiroz.
Con fecha 12 de setiembre de 2012, Luis Iván
Ramos Michuy, solicitó el traslado de su pedido de vacancia contra Zacarías
Raymundo Romero Quiroz, imputándole haber incurrido en la causal de vacancia
prevista en el artículo 22, numeral 7 de la LOM, al haber inasistido a tres
sesiones ordinarias consecutivas esto es, los días 30 de marzo de 2011, 15 y 30
de abril del mismo año, adjuntando como medio probatorio, copia simple de actas
de sesiones de concejo de las referidas fechas.
Posición
del Concejo Distrital de Quinches
En sesión extraordinaria, de fecha de 20 de
noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Quinches declaró inadmisible la
solicitud de vacancia, por cuanto el solicitante de la vacancia no había
adjuntando a su pedido copias certificadas de las actas de sesiones de concejo
que acreditarían las inasistencias de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando,
en ese entonces, ejercía el cargo de regidor. Dicha decisión se materializó en
el Acuerdo de Concejo N.° 22-2012-AC-MDQ, de fecha 23 de noviembre de 2012.
Consideraciones
del apelante
Luis Iván Ramos Michuy, con fecha 22 de
noviembre de 2012, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de
sesión de concejo, de fecha 20 de noviembre de 2012, bajo los mismos argumentos
de su pedido inicial de vacancia.
CUESTION
CONTROVERTIDA
La materia controvertida en el
presente caso es determinar si Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando
ostentaba el cargo de regidor, incurrió en la causal de vacancia prevista en el
artículo 22, numeral 7, de la LOM.
CONSIDERANDOS
1.
El
artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor
se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia
injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas
durante tres meses.
Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan
con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que
estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es
precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más
relevantes para la ciudadanía a la que representan.
2.
Tal
como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las
inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la
autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos
o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados,
necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos
que afirma
Así,
en el caso de que la autoridad municipal alegue como justificación alguna causa
específica o la concurrencia de una actividad paralela que determine la
imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de
trabajo o de coordinación u otro evento en el que participen en representación
de la municipalidad o por invitación expresa, al término de la licencia o el
evento en cuestión, deberán presentar un informe detallado de las actividades
realizadas, adjuntando la copia de las actas y demás documentos que acrediten
su asistencia y participación en dichos eventos.
Sobre el procedimiento de vacancia seguido
ante el Concejo Distrital de Quinches
3.
El
procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales
está compuesto por una serie de actos orientados a demostrar la existencia o no
de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM,
y cuyo trámite se da inicialmente en las municipalidades, debiendo el
solicitante de la vacancia fundamentar y sustentar su pedido, con la prueba que
corresponda, según la causal, correspondiendo al concejo municipal, por acuerdo
de concejo, declarar o rechazar la referida solicitud de vacancia, lo cual es
susceptible de reconsideración o apelación.
4.
En
el presente caso, se aprecia que en sesión extraordinaria, de fecha 20 de
noviembre de 2012, materializada en el Acuerdo de Concejo N.° 22-2012-AC-MDO, el
Concejo Distrital de Quinches declaró inadmisible la solicitud de vacancia, por
cuanto el solicitante no había adjuntado a su pedido copias certificadas de las
actas de sesiones de concejo que sustenten la causal invocada.
5.
Como
se advierte, el referido concejo distrital no se pronunció conforme lo dispone
el artículo 23 de la LOM, esto es, declarando o rechazando la vacancia del
regidor, ahora alcalde Al declarar la inadmisibilidad, el concejo Distrital de
Quinches incurrió en un vicio que afecta el debido proceso e invalida la tramitación
del presente procedimiento, por lo que corresponder declarar su nulidad.
CONCLUSIÓN
En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el Acuerdo de Concejo
N.° 22-2012-AC-MDO debe ser declarado nulo, a efectos de que el Concejo Distrital
de Quinches convoque a una sesión extraordinaria de concejo y emita un nuevo
pronunciamiento, teniendo presente los lineamientos expuestos en los
considerandos precedentes.
Por lo
tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.-
Declarar NULO
el Acuerdo de Concejo N.° 22-2012-AC-MDQ, adoptado en la sesión
extraordinaria del 20 de noviembre de 2012, que declaró inadmisible la
solicitud de vacancia de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando ostentaba el
cargo de regidor en la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de
Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
7, de la Ley N:° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo
segundo.- DEVOLVER los
actuados al Concejo Distrital de Quinches, a efectos de que emita un nuevo
pronunciamiento, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 5 de la
presente resolución.
SS.
TAVARA
CORDOVA
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE
URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario
General
JLVU/jip
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