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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, MANDA A NUEVA SESION....
PARA VER SU VACANCIA, PESE AL DENODADO ESFUERZO DE SU AHOGADO...


Expediente N° J-2012-01578

QUINCHES - YAUYOS – LIMA


Lima, quince de enero de dos trece

 

VISTOS en audiencia pública, de fecha 15 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Luis Iván Ramos Michuy en contra del Acuerdo de Concejo N.° 22-2012-AC-MDQ, de fecha 23 de noviembre de 2012, que declaró inadmisible la solicitud de vacancia interpuesta contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES

 

Por medio de la resolución N.° 745-2011-JNE, de fecha 18 de octubre de 2011, el JNE declaró la vacancia del cargo de alcalde que ostentaba Luis Iván Ramos Michuy, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), asumiendo dicho cargo el regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz.

 

Con fecha 12 de setiembre de 2012, Luis Iván Ramos Michuy, solicitó el traslado de su pedido de vacancia contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz, imputándole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7 de la LOM, al haber inasistido a tres sesiones ordinarias consecutivas esto es, los días 30 de marzo de 2011, 15 y 30 de abril del mismo año, adjuntando como medio probatorio, copia simple de actas de sesiones de concejo de las referidas fechas.  

 

Posición del Concejo Distrital de Quinches

 

En sesión extraordinaria, de fecha de 20 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Quinches declaró inadmisible la solicitud de vacancia, por cuanto el solicitante de la vacancia no había adjuntando a su pedido copias certificadas de las actas de sesiones de concejo que acreditarían las inasistencias de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando, en ese entonces, ejercía el cargo de regidor. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 22-2012-AC-MDQ, de fecha 23 de noviembre de 2012.

 

Consideraciones del apelante

 

Luis Iván Ramos Michuy, con fecha 22 de noviembre de 2012, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de sesión de concejo, de fecha 20 de noviembre de 2012, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial de vacancia.

 

CUESTION CONTROVERTIDA

 

La materia controvertida en el presente caso es determinar si Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando ostentaba el cargo de regidor, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

CONSIDERANDOS

1.         El artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.
Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.

2.         Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma

Así, en el caso de que la autoridad municipal alegue como justificación alguna causa específica o la concurrencia de una actividad paralela que determine la imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de trabajo o de coordinación u otro evento en el que participen en representación de la municipalidad o por invitación expresa, al término de la licencia o el evento en cuestión, deberán presentar un informe detallado de las actividades realizadas, adjuntando la copia de las actas y demás documentos que acrediten su asistencia y participación en dichos eventos.

Sobre el procedimiento de vacancia seguido ante el Concejo Distrital de Quinches

3.         El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos orientados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se da inicialmente en las municipalidades, debiendo el solicitante de la vacancia fundamentar y sustentar su pedido, con la prueba que corresponda, según la causal, correspondiendo al concejo municipal, por acuerdo de concejo, declarar o rechazar la referida solicitud de vacancia, lo cual es susceptible de reconsideración o apelación.  

4.         En el presente caso, se aprecia que en sesión extraordinaria, de fecha 20 de noviembre de 2012, materializada en el Acuerdo de Concejo N.° 22-2012-AC-MDO, el Concejo Distrital de Quinches declaró inadmisible la solicitud de vacancia, por cuanto el solicitante no había adjuntado a su pedido copias certificadas de las actas de sesiones de concejo que sustenten la causal invocada.

5.         Como se advierte, el referido concejo distrital no se pronunció conforme lo dispone el artículo 23 de la LOM, esto es, declarando o rechazando la vacancia del regidor, ahora alcalde Al declarar la inadmisibilidad, el concejo Distrital de Quinches incurrió en un vicio que afecta el debido proceso e invalida la tramitación del presente procedimiento, por lo que corresponder declarar su nulidad.

CONCLUSIÓN


En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el Acuerdo de Concejo N.° 22-2012-AC-MDO debe ser declarado nulo, a efectos de que el Concejo Distrital de Quinches convoque a una sesión extraordinaria de concejo y emita un nuevo pronunciamiento, teniendo presente los lineamientos expuestos en los considerandos precedentes.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 22-2012-AC-MDQ, adoptado en la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2012, que declaró inadmisible la solicitud de vacancia de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando ostentaba el cargo de regidor en la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N:° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Quinches, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 5 de la presente resolución.


SS.

TAVARA CORDOVA

PEREIRA RIVAROLA


AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa

Secretario General

JLVU/jip

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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