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AUTO N.° 2

Lima, siete de febrero de dos mil trece

VISTO el Expediente de traslado de solicitud de vacancia N.° J-2012-01196, iniciado por Fidelina Eufemia Ponce Pérez, Clérigo Cayetano Santos Pérez y Víctor Ernesto Fernández Vásquez en contra de Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en la que se invocan las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y el recurso de apelación interpuesto por los dos primeros de los mencionados.


CONSIDERANDOS 

1.   Con fecha 7 de diciembre de 2012, Fidelina Eufemia Ponce Pérez y Clérigo Cayetano Santos Pérez interpusieron, ante el Jurado Nacional de Elecciones, recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-MDH-y, adoptado el 5 de diciembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia en contra del alcalde Luis Alberto Pérez Tomás (Expediente N.° J-2012-001646).

 

2.   Mediante Auto N.° 1, de fecha 27 de diciembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones requirió al gerente de la Municipal Distrital de Huampará la elevación del expediente del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Luis Alberto Pérez Tomás, dentro del plazo de tres días hábiles luego de su notificación, más el término de la distancia (Expediente N.° J-2012-001646). No obstante, de autos se constata que el gerente de la Municipalidad Distrital de Huampará fue notificado con el Auto N.° 1 el 25 de enero de 2013, sin que hasta la fecha haya cumplido con remitir el expediente del procedimiento de vacancia solicitado por el Jurado Nacional de Elecciones.

 

3.   De la revisión del Expediente N.° J-2012-01196, que acompaña al presente por disposición del Auto N.° 2 recaído en el mismo, se aprecia que obra documentación suficiente para resolver el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-MDH-y.

 

4.   En estricta observancia de los principios de dirección e impulso de oficio, economía y celeridad procesales, reconocidos en los artículos II y III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso, y a fin de garantizar los derechos de las partes, como la tutela jurisdiccional y el acceso a la pluralidad de instancias (artículo 139, numerales 3 y 6, de la Constitución Política del Perú), corresponde admitir a trámite el recurso de apelación y señalar oportunamente fecha para la vista de la causa.

 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

Artículo primero.- ADMITIR a trámite el recurso de apelación interpuesto por Fidelina Eufemia Ponce Pérez y Clérigo Cayetano Santos Pérez en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-MDH-y,  de fecha 5  de  diciembre de 2012,  que declaró infundada la solicitud


de vacancia contra Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

 

Artículo segundo.- DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones señale oportunamente fecha para la vista de la causa.

 

SS.

TÁVARA CÓRDOVA


PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO


LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA
 

Bravo Basaldúa

Secretario General                                                                                                         

dpr

 

 

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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