AUTO N.° 2
Lima,
siete de febrero de dos mil trece
VISTO
el
Expediente de traslado de solicitud de vacancia N.° J-2012-01196, iniciado por
Fidelina Eufemia Ponce Pérez, Clérigo Cayetano Santos Pérez y Víctor Ernesto
Fernández Vásquez en contra de Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima,
en la que se invocan las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4 y
7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y el
recurso de apelación interpuesto por los dos primeros de los mencionados.
CONSIDERANDOS
1.
Con fecha 7 de diciembre de 2012, Fidelina
Eufemia Ponce Pérez y Clérigo Cayetano Santos Pérez interpusieron, ante el
Jurado Nacional de Elecciones, recurso de apelación en contra del Acuerdo de
Concejo N.° 020-2012-MDH-y, adoptado el 5 de diciembre de 2012, que declaró
infundada la solicitud de vacancia en contra del alcalde Luis Alberto Pérez
Tomás (Expediente N.° J-2012-001646).
2.
Mediante Auto N.° 1, de fecha 27 de diciembre
de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones requirió al gerente de la Municipal
Distrital de Huampará la elevación del expediente del procedimiento de vacancia
seguido contra el alcalde Luis Alberto Pérez Tomás, dentro del plazo de tres
días hábiles luego de su notificación, más el término de la distancia
(Expediente N.° J-2012-001646). No obstante, de autos se constata que el
gerente de la Municipalidad Distrital de Huampará fue notificado con el Auto
N.° 1 el 25 de enero de 2013, sin que hasta la fecha haya cumplido con remitir
el expediente del procedimiento de vacancia solicitado por el Jurado Nacional
de Elecciones.
3.
De la revisión del Expediente N.° J-2012-01196,
que acompaña al presente por disposición del Auto N.° 2 recaído en el mismo, se
aprecia que obra documentación suficiente para resolver el recurso de apelación
interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-MDH-y.
4.
En estricta observancia de los principios de
dirección e impulso de oficio, economía y celeridad procesales, reconocidos en
los artículos II y III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria en el presente caso, y a fin de garantizar los derechos
de las partes, como la tutela jurisdiccional y el acceso a la pluralidad de
instancias (artículo 139, numerales 3 y 6, de la Constitución Política del
Perú), corresponde admitir a trámite el recurso de apelación y señalar
oportunamente fecha para la vista de la causa.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.- ADMITIR a trámite el
recurso de apelación interpuesto por Fidelina Eufemia Ponce Pérez y Clérigo
Cayetano Santos Pérez en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-MDH-y, de fecha 5 de diciembre
de 2012, que declaró infundada la
solicitud
de vacancia
contra Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo segundo.- DISPONER
que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones señale oportunamente
fecha para la vista de la causa.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA
AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario
General
dpr
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