AUTO
N.° 1
Lima, seis de febrero de dos mil trece
VISTO el expediente de solicitud de vacancia presentada por Luis Beltrán
Ponce Martínez contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de
Lima, en el que se invoca la causal de inasistencias injustificadas,
contemplada en el artículo 30, numeral 5, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), cualquier vecino puede solicitar la
vacancia de un presidente, vicepresidente y consejero regional por alguna de
las causales descritas en el referido cuerpo normativo. La vacancia es
declarada por el consejo regional, dando observancia al debido proceso y el
respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de
sus miembros para el caso de los consejeros regionales. La decisión puede
apelarse dentro de los ocho días hábiles siguientes de la notificación. El
Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, y su fallo es
inapelable e irrevisable.
2. A la fecha, la
solicitud de vacancia presentada cumple los requisitos establecidos en la ley
antes citada y con adjuntar el arancel jurisdiccional correspondiente. En consecuencia, corresponde su traslado al Consejo Regional de Lima para el trámite respectivo,
el cual debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes
realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.
3.
Asimismo, según el artículo 13 de la LOGR, los consejeros
regionales son convocados a sesiones, las cuales son presididas por el
consejero delegado; por tanto, en atención al nivel de coordinación inmediato
entre los miembros del consejo y el mencionado funcionario, este Supremo
Tribunal Electoral considera pertinente requerir a este último la notificación
del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del
consejo regional.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.-
TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Luis Beltrán Ponce Martínez contra Eduardo Ulises Rodríguez
Lázaro, consejero regional de Lima, y remitir los autos al consejero delegado
del aludido consejo regional para la continuación del procedimiento de
vacancia.
Artículo segundo.- REQUERIR al consejero
delegado del Consejo Regional de Lima, o a
quien haga sus veces, la notificación del presente auto, así como de la
solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado consejo regional, lo
cual deberá realizarse de acuerdo a su reglamento, conforme al artículo 14, literal b,
de la LOGR. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones
antes señaladas, el citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado,
de modo obligatorio, las copias certificadas de las constancias de
notificación, con cargo de entrega.
Artículo tercero.- REQUERIR al consejero delegado del Consejo Regional y a los
miembros del mismo a que cumplan con el
trámite legal establecido y lleven a cabo lo dispuesto por este órgano
colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias
al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo
377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales,
con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1.
Convocar a sesión
para tratar la solicitud de vacancia.
2.
Asistir obligatoriamente a la sesión de
consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la LOGR, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará
constancia en el acta de las inasistencias injustificadas.
3.
Consignar en el acta de la sesión convocada
las firmas y nombres de todos los asistentes al acto señalado.
4.
Remitir la
constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de
que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente
expediente.
5. Elevar el
expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en
el plazo máximo de ocho días hábiles, luego de presentado el recurso de
apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 14 de la Tabla de
recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral,
aprobada por Resolución N.º 1186-2012-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2012,
para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:
5.1.
Las constancias de notificación, al miembro afectado del consejo y
al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los
acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2.
Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el
acuerdo de consejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3.
Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de
consejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los
miembros del consejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y a su
solicitante.
5.4.
La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso
de apelación.
5.5.
El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por
recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo cuarto.- PRECISAR que
las resoluciones que emita el Jurado
Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando
este haya sido fijado en el radio urbano; de lo contrario, se tendrán por
notificados, a partir del día siguiente de la publicación,
en la dirección web www.jne.gob.pe
(opción “Consulta de expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual
también se podrá efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que
no se podrá señalar domicilio procesal en la Central de Notificaciones del
Poder Judicial.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA
AGUIRRE
VELARDE
URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario General
0 comentarios:
Publicar un comentario