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jueves, 28 de febrero de 2013
PRESIDENTE REGIONAL JAVIER ALVARADO INSPECCIONO OBRA DE EMPEDRADO DE LAS CALLES DEL DISTRITO DE VIÑAC EN LA PROVINCIA DE YAUYOS
El presidente del gobierno regional de Lima, Javier Alvarado llegó hasta el distrito de Viñac en la provincia de Yauyos, con el objetivo de inspeccionar las obras de empedrado de las calles de dicho distrito.
Luego de realizar un recorrido por la obra, acompañado por las autoridades de la zona, el Presidente Regional encabezó una reunión de trabajo en la plaza de Armas de dicha localidad. En la audiencia también participó la población.
Durante la reunión, las autoridades, entre ellos la Presidenta de la Comunidad, Eudocia Alvarado Guerra; el Juez de Paz, Sergio Leiva Odría y el Teniente Gobernador, Damian Olivar Rojas, fueron los encargados en darle la bienvenida a la autoridad regional, asimismo en informar el estado de la obra que se ejecuta en este distrito, actualmente paralizada por las fuertes lluvias que se presenta en la zona.
“Señor Presidente, a nombre de mi comunidad agradezco su visita y reconozco su preocupación que tiene por mejorar la calidad de vida de los pobladores que vivimos en las zonas alejadas como Viñac”, indicó la presidenta de la Comunidad.
Por su parte el presidente Alvarado, agradeciendo el recibimiento de la población y ratificó su interés en seguir apoyando a las zonas altoandinas. “Hermanos de Viñac, hoy me siento muy complacido de estar por segunda vez en este lugar, la primera vine en plena campaña electoral y hoy retorno como Presidente de la Región, y regreso con el objetivo de ver el avance de la obra de empedrado y de ratificar mis compromisos hechos en campaña”, dijo la autoridad regional.
De otro lado, el mandatario regional refirió que la política de su gestión es seguir ejecutando obras de mejoramiento de los poblados alto andinos, similares a como se ejecuta hoy en Viñac. “El empedrado de las calles permite conservar las característica originarias de nuestros pueblos de la sierra. Esto nos permite también atraer el turismo a nuestros pueblos y así generar recursos para nuestras familias”, enfatizó la autoridad.
HUESPED ILUSTRE
El Juez de Paz del distrito de Viñac, luego de la recepción y durante la asamblea lo declaró huésped ilustre al Presidente Regional. “Señor Presidente, usted cumple con su palabra y siempre esta preocupado por los pueblos más alejados, por ello a nombre de mi pueblo hoy lo declaramos Huésped ilustre de este mi distrito”, explicó la autoridad del pueblo.
En la reunión también estuvieron presentes; el Gerente de la Unidad Ejecutora Sur, Ing. Genaro de Paz Moreno; el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento Territorial, Ecom. Manuel Villarán Valdivia; El Director de la Red de Salud de Cañete Yauyos, Dr. Wellinton Koo Venegas y el Coordinador Zonal de Yauyos, Miguel Arbieto
El distrito de San
Pedro de Pilas, dentro de unos años, no solo será un distrito productivo sino
que estará en posibilidad de competir con otros valles, en la producción de
paltos de calidad en virtud de que sus anexos de San Mateo y San Juan de Chilla
se orientarán a la producción de paltos de exportación.
Así lo informó el
Alcalde de dicho distrito don Celso Tolentino Soriano, luego de
culminar hoy con la entrega de 1200 plantones de paltos a los agricultores
asociados de los poblados de San Mateo y Chilla valles frutícolas de dicha
localidad.
La entrega de los
plantones de Paltos se realizó ayer martes 26 de febrero en el anexo de San
Mateo, siendo el señor Isaac Soriano Vivas en su calidad de Presidente de los
Productores Asociados, quien recibió los plantones que serán trasplantados en
los próximos días. Igualmente hoy
miércoles 27 el Alcalde don Celso
Tolentino Soriano se trasladó hasta el anexo de San Juan de Chilla donde
los pobladores liderados por su Presidente Godofredo Quispe Matos recibieron del
Alcalde los plantones de Paltos que incrementará la producción en dicho valle
En virtud de este
inicial apoyo, que brinda la Municipalidad de San Pedro de Pilas, se espera que
por la iniciativa privada de los propios agricultores o a través de la
Asociación que han formado, puedan no solo acceder a créditos financieros para
incrementar la cantidad de plantones de paltos, sino tecnificar el riego y
modernizar la cadena productivas a fin de tener resultados económicos que
mejore sus ingresos.
Finalmente, el
Alcalde don Celso Tolentino Soriano,
informó que según estudios técnicos
realizados, San Pedro de Pilas, tiene el piso ecológico apropiado para el cultivo
de palta Fuerte así como de duraznos y chirimoyas. En ese sentido se manifestó
dispuesto a apoyar la iniciativa privada y asociada por una agricultura con
tecnología de punta a fin de hacer rentable dicha actividad.

Pobladores de San Mateo recibiendo los plantones Paltos.
Neptalí Medina, Cesar Rodríguez, Octavio Miranda e Isaac Soriano en pleno
trabajo.

En Chilla, cadena humana para descargar los plantones.
Unidos todo se puede.

Los pobladores de Chilla posando con los paltos recibidos.
martes, 26 de febrero de 2013
Pobladotres de la nor oeste de yauyos se beneficiarán con futuro centro materno hospital
Acompañado por las principales autoridades de la provincia de Cañete, el Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, conjuntamente con la Consejera Regional, Dra. Liliana Torres Castillo inauguraron la moderna infraestructura denominada “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD DE MALA” ubicado a la espalda del mencionado nosocomio, en el Distrito de Mala, Provincia de Cañete.
Esta importante obra tiene un presupuesto de S/ 1´599,826.39 nuevos soles siendo ejecutada por el Gobierno Regional de Lima, que próximamente se convertirá en un moderno Centro Materno Infantil y funcionarán los siguientes ambientes: sala de operaciones, sala de recuperaciones, sala de partos, lavado de material quirúrgico, ambientes para los recién nacidos, tópico de enfermeras, ambientes para internamiento a niños y mujeres, sala de neonatología, sala de puerperio; entre otros sectores.
El Presidente Regional fue ovacionado por los adultos mayores, promotoras de salud, las madres de los comedores populares y los niños y niñas que integran la Academia Regional Deportiva; los últimos de los mencionados recibieron ollas y cocinas e implementos deportivos, respectivamente.
En ceremonia de inauguración, el presidente Javier Alvarado dio a conocer que las nuevas áreas especializadas puestas a disposición de la población permitirán mejorar la calidad de atención, ahorrar tiempo y dinero a los pacientes, quienes anteriormente tenían que trasladarse hacia Lima o al hospital Rezola de Cañete.
“Ahora con estas nuevas infraestructuras podremos brindar una atención especializada a la población más necesitada. Nuestro compromiso es continuar el proceso de modernización de nuestros establecimientos de salud de toda la región Lima”, comentó el mandatario regional.
De igual forma, se dio a conocer que próximamente se implementarán con equipos médicos a fin de convertirlo en un moderno Centro Materno Infantil.
Por su parte, la consejera regional Dr. Liliana Torres Castillo, destacó la inauguración de los nuevos ambientes del establecimiento médico al señalar que estos permitirán un mejor acceso a los servicios de salud para las personas más necesitadas.
Por su parte, la consejera regional Dr. Liliana Torres Castillo, destacó la inauguración de los nuevos ambientes del establecimiento médico al señalar que estos permitirán un mejor acceso a los servicios de salud para las personas más necesitadas.
A su turno, el director de la Red de Salud Chilca -Mala, Dr. José Albino Quispe, señaló que los beneficiados con esta culminación de la obra serán los pobladores de los distritos de Chilca, San Antonio, Santa Cruz de Flores, Calango, Asía, Coayllo, y distritos de la Nor Oeste de la provincia de Yauyos.
Acto seguido, el mandatario regional, la consejera Dra. Liliana Torres y especialistas del centro de salud se encargaron de cortar la cinta, develar la placa y romper la botella de pisco, como actos tradicionales de las inauguraciones, recibiendo el aplauso y aprecio de los pobladores que se dieron cita a dicha inauguración.
Acto seguido, el mandatario regional, la consejera Dra. Liliana Torres y especialistas del centro de salud se encargaron de cortar la cinta, develar la placa y romper la botella de pisco, como actos tradicionales de las inauguraciones, recibiendo el aplauso y aprecio de los pobladores que se dieron cita a dicha inauguración.
La ceremonia se realizó en presencia de los alcaldes distritales de Chilca y San Antonio, Alfredo Chauca Navarro y Loel Carlos Salazar Yance, respectivamente; así como el Gerente Regional de Desarrollo Social, Lic. Marcelo Lévano Solari; el Director de Salud Integral, José Moreyra Chávez; la Gobernadora Provincial Angélica Arata Tasso, Director de la Ugel 08, José Caico, Gerente Municipal de Mala, Percy Alcalá y el anfitrión, Dr. José Luís Albino Quispe, Director Ejecutivo de la Red de Salud Chilca Mala.
ALCALDESA DE CAÑETE SE SALVO DE VACANCIA POR UN PELO ... POR HABER DEVUELTO LO COBRADO ILEGALMENTE...
Expediente
N.° J-2012-01690
CAÑETE - LIMA
Lima, veinticuatro de enero de dos mil
trece
VISTO en audiencia pública del 24 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Absalón Pardo
Ortega contra el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MPC, que resolvió desaprobar
la solicitud de declaratoria de vacancia de María Magdalena Montoya Conde,
alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por
la causal prevista en el artículo 22,
numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto
a la solicitud de vacancia
Con fecha 23 de octubre de 2012, Rómulo
Absalón Pardo Ortega solicitó la declaratoria de vacancia de María Magdalena
Montoya Conde, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, por la
causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante LOM), por cuanto se le
imputa que, estando en el cargo de alcaldesa, en forma irregular, y
contraviniendo el Decreto Supremo N.° 004-2011-EF y la Ley N.° 29626, en la
Planilla de Empleados Permanentes se habría asignado dolosamente, como
bonificación por escolaridad, correspondiente al año 2011, la suma de S/. 7
800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), cuando, de acuerdo a ley,
solo le correspondía la suma de S/. 400 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles).
Descargos de la alcaldesa María Magdalena
Montoya Conde
María Magdalena Montoya Conde presentó sus
respectivos descargos alegando que incluso antes que el pedido de vacancia
formulado en su contra sea presentado, había cumplido con devolver el monto
recibido en el año 2011, por concepto de bonificación por escolaridad, sustentando
su defensa en los siguientes medios probatorios:
i)
Memorándum
N.° 180-2011-GAEF-MPC, de fecha 19 de diciembre de 2011, mediante el cual se dispone
que se proceda a efectuar el descuento a la titular de la entidad del monto que
le fuera entregado por concepto de escolaridad en el año 2011, haciéndose
efectivo dicho descuento a partir del mes de febrero del año 2012.
ii)
Resolución
de Gerencia N.° 446-GAEF-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2011, mediante la
cual se aprueba el cronograma de devolución de lo percibido por la alcaldesa
cuestionada, por concepto de bonificación por escolaridad correspondiente al
año 2011, disponiendo hacer efectiva la referida devolución mediante descuentos
de la remuneración mensual de la referida autoridad municipal, desde el mes de
febrero hasta el mes de diciembre de 2012, estableciéndose además que el
monto en exceso que debía devolver la alcaldesa ascendía a la suma de S/. 5
200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles).
iii) Informe N.°
027-2012-GAEF/MPC, de fecha 12 de setiembre de 2012, mediante el cual se informa
que la referida alcaldesa ha cumplido con realizar la devolución del monto que
percibió por escolaridad en el año 2011. Adicionalmente, se señala que la
citada autoridad también devolvió los importes percibidos por aguinaldo de
julio y diciembre del año 2011, día del trabajador del año 2011 y bonificación
vacacional del año 2012.
Posición del Concejo Provincial de Cañete
En sesión extraordinaria, de fecha 23 de
noviembre de 2012, el alcalde y diez regidores del Concejo Provincial de Cañete
votaron en contra de la declaratoria de vacancia, resolviendo rechazar la
solicitud de vacancia presentada por Rómulo Absalón Pardo Ortega contra la
autoridad cuestionada. Dicha decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo
N.° 098-2012-MPC, del 23 de noviembre de 2012.
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 14 de diciembre de 2012, Rómulo
Absalón Pardo Ortega interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de
Concejo N.° 098-2012-MPC, que resolvió desaprobar su pedido de vacancia,
reafirmando, sustancialmente, los argumentos señalados en la solicitud de
declaratoria de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso
consiste en determinar si la alcaldesa María Magdalena Montoya Conde, incurrió
en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia
con el artículo 63 de la LOM.
CONSIDERANDOS
Cuestiones
generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM
1.
Es
posición constante de este Supremo Tribunal Electoral, que el inciso 9 del
artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo
normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales,
precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus
funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no
estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su
protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma
municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren
sean retiradas de sus cargos.
2.
En
ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se
comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y
el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad
no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada
jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia
de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación
tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato,
en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la
propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la
intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor
como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural
o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica
que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente,
representante o cualquier otro cargo) o un interés
directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse
que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un
tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o
deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un
conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad
de autoridad y su posición o actuación como persona particular.
3.
El
análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que
cada uno es condición para la existencia del siguiente.
En esa línea, una vez
precisados los alcances del artículo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del
Pleno del JNE se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta
en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud
de declaratoria de vacancia.
Respecto
a los pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones
4.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a
través de la Resolución N.° 556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, estimó que
era posible declarar la vacancia de aquellos funcionarios municipales de
elección popular que hayan sido beneficiados por aquellas bonificaciones,
gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos
cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal.
5.
No obstante, en la Resolución N.° 671-2012-JNE, del
24 de julio de 2012, el Supremo Tribunal Electoral señaló que no se podían
obviar aquellos casos en los que se desvirtúe que el alcalde haya buscado la
obtención no debida de los caudales municipales vía pacto colectivo, y por lo
tanto, no sea posible asumir con meridiana certeza que el alcalde, por medio de
tales cobros, haya pretendido sobreponer su interés particular al interés
municipal.
6.
En tal sentido, en el referido
pronunciamiento, se estableció que debía tenerse en consideración si la
autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y
advertida su conducta irregular, había procedido con la devolución de los
montos percibidos, precisando la citada resolución que para todos aquellos
futuros casos se consideraría si se ha regularizado de inmediato y devuelto el
íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debería ser debidamente
acreditado.
Análisis
del caso concreto
7.
Mediante Resolución N.° 0671-2012-JNE,
emitida en el Expediente N.° J-2012-00327, se determinó que, tal como lo
establece el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, y lo reconoce el
Tribunal Constitucional, los funcionarios que desempeñan cargos de confianza o
decisión, están impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por
lo mismo, tampoco están comprendidos en la carrera administrativa, siendo por
ello que no les corresponden los beneficios obtenidos a través de la
negociación colectiva. Por lo tanto, tanto los alcaldes, así como su personal
de confianza, se encuentran fuera del marco de aplicación de los beneficios
obtenidos a través de un pacto colectivo.
8.
En tal sentido, mediante Resolución de
Gerencia N.° 446-GAEF-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2011, la gerencia de
administración, economía y finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete
aprobó el cronograma de devolución de lo percibido por la alcaldesa
cuestionada, por concepto de bonificación por escolaridad correspondiente al
año 2011, disponiendo hacer efectiva dicha devolución por medio de descuentos
de la remuneración mensual de la referida autoridad municipal, desde el mes de
febrero hasta el mes de diciembre de 2012, precisándose, además, que el
monto que correspondía ser devuelto por la alcaldesa cuestionada ascendía a la
suma de S/. 5 200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles).
9.
En vista de ello, mediante Informe N.°
027-2012-GAEF/MPC, de fecha 12 de setiembre de 2012, la gerencia de
administración, economía y finanzas de la citada municipalidad, informa que la
alcaldesa, María Magdalena Montoya Conde, ha cumplido con realizar la
devolución del monto que recibiera por concepto de bonificación por escolaridad
correspondiente al año 2011, para lo cual anexa los comprobantes de pago que
sustentan el ingreso de la devolución a la Unidad de Tesorería de la citada
municipalidad.
Adicionalmente,
en el mencionado informe, se precisa que la citada autoridad no solo cumplió con devolver el monto que
percibiera por concepto de bonificación por escolaridad del año 2011, y que constituye el motivo por el cual se solicita
su vacancia, sino que además, de motu
proprio, procedió a devolver los montos que percibiera por concepto de
aguinaldo por fiestas patrias del año 2011, por la suma de S/. 7 500,00
(siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles); por el día del trabajador municipal del año 2011, por la suma de S/. 3
900,00 (tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles); por concepto de aguinaldo de navidad del año 2011, por la
suma de S/. 7 500,00 (siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles); así como una bonificación vacacional del año
2012, por la suma de S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos
soles).
10.
Este proceder, en consecuencia, demuestra que
la alcaldesa no tuvo interés directo en obtener de manera no debida los
caudales municipales. Por lo tanto, atendiendo a los criterios exigibles para
la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM,
no es posible asumir con meridiana certeza que la alcaldesa haya superpuesto su
interés particular al interés público municipal.
En tal
sentido, al no corroborarse la existencia de ninguno de los tres elementos
imprescindibles para que se configure el supuesto de vacancia invocado, no se
ha verificado que la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete haya
infringido el artículo 63 de la LOM y, consiguientemente, este órgano colegiado
determina que no ha incurrido en la causal de vacancia señalada en el artículo
22, numeral 9, del mismo cuerpo
legal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por Rómulo Absalón Pardo
Ortega, y CONFIRMAR el
Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MPC, de fecha 23 de noviembre de 2012, que
acordó desaprobar el pedido de vacancia presentada en contra de la alcaldesa
de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la
Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA
CÓRDOVA
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR
CARRASCO
LEGUA
AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario General
LA/kjgr/jcsm
S
DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO
jueves, 21 de febrero de 2013
DEBIDO A FUERTES LLUVIAS, SAN PEDRO DE PILAS REALIZA JORNADA DE PREVENCION
Las Autoridades del
distrito San Pedro de Pilas, en forma conjunta bajo el liderazgo del Alcalde
distrital don Celso Tolentino Soriano, han convocado a toda la población pileña
ha participar en una jornada laboral cívica el domingo 24 de febrero desde la
7.30 de la mañana a 1 de la tarde.
Esta jornada laboral
tiene como finalidad efectuar el mantenimiento de los canales de desvío de las
aguas de las lluvias, en las partes alta de la zona urbana, ante un peligro
eminente que inunden las viviendas
ubicadas en zonas con declives
como las calles El Porvenir, Jorge Chávez y Alberto Castro. Ante un
incremento de las lluvias, se pueden
formar torrenteras que inundarían la Plaza de Armas y las viviendas ubicada
en dicho
lugar ya que el sistema de desagüe existente colapsaría como sucedió en
localidades como Arequipa y Cuzo en días recientes.
En reunión convocada por
el Alcalde distrital como Jefe de Defensa Civil, los representantes de la
Comunidad Campesina, don Ítalo Soriano, Vaso de Leche, doña Angelita Trinidad, , Comité de
Regantes,don Evaristo Quispe Miranda, , Presidente de APAFA, Marino Gonzales
Medina., el Jefe del Puesto de Salud, el Teniente Gobernador, don Santos
Trinidad Quispe el Juez de Paz don Hildo Solis Solís entre otras autoridades,
concluyeron de la urgencia de realizar
este trabajo preventivo por lo que convocaron para este domingo a la jornada
cívica.
Hombres y mujeres provistos de palas, picos y barretas,
limpiaran los canales existentes en
Pedregón, Cruz y Cacheylla ubicados en la parte alta de la zona urbana a fin de
que las aguas de las lluvias no puedan llegar a la zona urbana y se deriven a
las quebradas adyacentes y reviertan al
río Patara, por las quebrada de Zoylan,
Cusculla y otros.
Según informaron las
autoridades convocantes a esta jornada laboral, después del trabajo todos los
asistentes recibirán un suculento almuerzo consistente en Aguadito de pato y su sabrosa carapulcra preparada en base a papaseca de ampe y cuchacurral, y su carne de Bron Swis collatino.
Esta iniciativa ha recibido el reconocimiento
y apoyo de toda la población, ya que
hace años no se realizaban labores de prevención para evitar los desastres y desgracias
personales que pueden ocasionar el incremento
indebido de las lluvias.
Resolución Viceministerial N° 011-2013-VMPCIC-MC Modifican la R.D. N° 2055/INC, referente a diversos monumentos arqueológicos
Modifican la R.D. N° 2055/INC, referente a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima, declarados como Patrimonio Cultural de la Nación
CULTURA
Lima, 7 de febrero de 2013
Vistos, el Memorando N° 104-2013-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nacional N° 143/INC, de fecha 27 de enero de 2006, se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Cuchimachay, Tambo Real, y Pirca Pirca; y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el Paraje Tambo Real al Paraje Portachuelo, ubicados en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006, se resolvió rectificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC, de fecha 27 de enero de 2006, quedando redactado de la siguiente manera: 'Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Tambo Real Sector A y Sector B, ubicados en los sitios Tanta y San Lorenzo de Quinti, provincia de Yauyos, departamento de Lima y ratificar los demás extremos de la Resolución, y en el Artículo 2° se resuelve aprobar los planos de delimitación del sitio arqueológico citado;
Que, a través del Memorándum N° 1149-2012-DGFC-VMPCIC/MC, de fecha 25 de setiembre de 2012, la Dirección General de Fiscalización y Control comunica a la Dirección General de Patrimonio Cultural que en la Resolución Directoral Nacional se ha omitido declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, tal como se refería la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC; por tal motivo, solicita que se pronuncie sobre las implicancias técnicas de dicha Resolución, en relación a la condición cultural del camino prehispánico citado;
Que, la Dirección de Arqueología expidió el Informe Técnico N° 2146-2012-CC-DA/MC del 18 de octubre de 2012, donde señala que por error de redacción en el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006, no se incluyó los sitios arqueológicos de Cochimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo citados en el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC del 27 de enero de 2006; por tal motivo, se recomienda rectificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC;
Que, al no haber sido incluidos los sitios arqueológicos Cochimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el Paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006, se hace necesario modificar el mencionado artículo a fin de garantizar la preservación y conservación de los referidos Sitios; por tal motivo, corresponde expedir la Resolución respectiva;
Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo II del Título Preliminar define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;
Que, asimismo, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley N° 28296
– Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el inciso a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565
- Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, a través del Informe N° 067-2013-OGAJ-SG/MC, de fecha 01 de febrero de 2013, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la decisión emitida en la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC modificó el contenido de la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC;
por lo tanto, no constituye un error material y por ende no puede rectificarse el contenido del artículo 1°. Asimismo, que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emitir la Resolución que modifique el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC, con la finalidad de que se incorporen los sitios arqueológicos Cuchimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima;
Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Arqueología; el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296
- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC, de fecha 11 de diciembre de 2006, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos siguientes:
Departamento Lima Nombre del Sitio Arqueológico Provincia Distrito Tambo Real Sector A y Sector B Yauyos y Huarochirí Tanta y San Lorenzo Cuchimachay Yauyos Tanta Pirca Pirca Yauyos Tanta Departamento Lima Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico Provincia Distrito Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo Yauyos Tanta Artículo 2°.- Ratifíquese los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2013-VMPCIC-MC
Lima, 7 de febrero de 2013
Vistos, el Memorando N° 104-2013-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nacional N° 143/INC, de fecha 27 de enero de 2006, se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Cuchimachay, Tambo Real, y Pirca Pirca; y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el Paraje Tambo Real al Paraje Portachuelo, ubicados en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006, se resolvió rectificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC, de fecha 27 de enero de 2006, quedando redactado de la siguiente manera: 'Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Tambo Real Sector A y Sector B, ubicados en los sitios Tanta y San Lorenzo de Quinti, provincia de Yauyos, departamento de Lima y ratificar los demás extremos de la Resolución, y en el Artículo 2° se resuelve aprobar los planos de delimitación del sitio arqueológico citado;
Que, a través del Memorándum N° 1149-2012-DGFC-VMPCIC/MC, de fecha 25 de setiembre de 2012, la Dirección General de Fiscalización y Control comunica a la Dirección General de Patrimonio Cultural que en la Resolución Directoral Nacional se ha omitido declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, tal como se refería la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC; por tal motivo, solicita que se pronuncie sobre las implicancias técnicas de dicha Resolución, en relación a la condición cultural del camino prehispánico citado;
Que, la Dirección de Arqueología expidió el Informe Técnico N° 2146-2012-CC-DA/MC del 18 de octubre de 2012, donde señala que por error de redacción en el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006, no se incluyó los sitios arqueológicos de Cochimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo citados en el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC del 27 de enero de 2006; por tal motivo, se recomienda rectificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC;
Que, al no haber sido incluidos los sitios arqueológicos Cochimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el Paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006, se hace necesario modificar el mencionado artículo a fin de garantizar la preservación y conservación de los referidos Sitios; por tal motivo, corresponde expedir la Resolución respectiva;
Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo II del Título Preliminar define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;
Que, asimismo, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley N° 28296
– Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el inciso a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565
- Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, a través del Informe N° 067-2013-OGAJ-SG/MC, de fecha 01 de febrero de 2013, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la decisión emitida en la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC modificó el contenido de la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC;
por lo tanto, no constituye un error material y por ende no puede rectificarse el contenido del artículo 1°. Asimismo, que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emitir la Resolución que modifique el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC, con la finalidad de que se incorporen los sitios arqueológicos Cuchimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima;
Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Arqueología; el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296
- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC, de fecha 11 de diciembre de 2006, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos siguientes:
Departamento Lima Nombre del Sitio Arqueológico Provincia Distrito Tambo Real Sector A y Sector B Yauyos y Huarochirí Tanta y San Lorenzo Cuchimachay Yauyos Tanta Pirca Pirca Yauyos Tanta Departamento Lima Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico Provincia Distrito Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo Yauyos Tanta Artículo 2°.- Ratifíquese los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Lima.- El director regional de Educación de Lima Provincias, profesor Ricardo Dolorier Urbano, realizó el cambio de directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de Huaura, Cañete, Cajatambo, Yauyos y Oyón.
Mediante Resolución Directoral Regional Nº 0260-2013, se designó al licenciado José Antonio Caico Fernández, como el nuevo director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Nº 08-Cañete, en reemplazo de la Lic. Amelia García Pérez.
Asimismo mediante Resolución Directoral Regional Nº 0261-2013, se designó a la licenciada Luz María Salas Sánchez, como la nueva directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 13- Yauyos, en reemplazo del Prof. Robert Candela Cubillas.
De igual forma, mediante la Resolución Directoral Regional Nº 0262-2013, se designó al licenciado Luis Fernando Ruidias Valdivieso, como el nuevo director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, en reemplazo de la Lic. Miriam Watanabe Alba.
Mediante Resolución Directoral Regional N° 0263 – 2013, se designó al licenciado Andrés Villanueva Valentín, como el nuevo director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 14- Oyón, en reemplazo del Lic. Orlando Ugarte Mendoza y mediante Resolución Directoral Regional N° 0264 – 2013, se designó al Lic. Juan Pablo Quispe Rodríguez, como el nuevo director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 11- Cajatambo, en reemplazo del Prof. Jorge García Quispe.
A cada una de las provincias se trasladó el Asesor Jurídico de la DRELP, Abog. Daniel Córdova Paucar, quien realizó los cambios de los titulares de las UGEL. Dichos cambios se realizan, con el objetivo de continuar las mejoras en la calidad educativa de nuestra Región, política de gestión del presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzáles del Valle.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES TRASLADA VACANCIA DE ULISES RODRIGUEZ AL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA ... ¿HARAN CAUSA COMUN LOS DEMAS CONSEJEROS, COMO EN LA SESION DEL 05 DE OCTUBRE DEL 2012, DONDE SE TRATO LA SUSPENSION?
AUTO
N.° 1
Lima, seis de febrero de dos mil trece
VISTO el expediente de solicitud de vacancia presentada por Luis Beltrán
Ponce Martínez contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de
Lima, en el que se invoca la causal de inasistencias injustificadas,
contemplada en el artículo 30, numeral 5, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), cualquier vecino puede solicitar la
vacancia de un presidente, vicepresidente y consejero regional por alguna de
las causales descritas en el referido cuerpo normativo. La vacancia es
declarada por el consejo regional, dando observancia al debido proceso y el
respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de
sus miembros para el caso de los consejeros regionales. La decisión puede
apelarse dentro de los ocho días hábiles siguientes de la notificación. El
Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, y su fallo es
inapelable e irrevisable.
2. A la fecha, la
solicitud de vacancia presentada cumple los requisitos establecidos en la ley
antes citada y con adjuntar el arancel jurisdiccional correspondiente. En consecuencia, corresponde su traslado al Consejo Regional de Lima para el trámite respectivo,
el cual debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes
realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.
3.
Asimismo, según el artículo 13 de la LOGR, los consejeros
regionales son convocados a sesiones, las cuales son presididas por el
consejero delegado; por tanto, en atención al nivel de coordinación inmediato
entre los miembros del consejo y el mencionado funcionario, este Supremo
Tribunal Electoral considera pertinente requerir a este último la notificación
del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del
consejo regional.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.-
TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Luis Beltrán Ponce Martínez contra Eduardo Ulises Rodríguez
Lázaro, consejero regional de Lima, y remitir los autos al consejero delegado
del aludido consejo regional para la continuación del procedimiento de
vacancia.
Artículo segundo.- REQUERIR al consejero
delegado del Consejo Regional de Lima, o a
quien haga sus veces, la notificación del presente auto, así como de la
solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado consejo regional, lo
cual deberá realizarse de acuerdo a su reglamento, conforme al artículo 14, literal b,
de la LOGR. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones
antes señaladas, el citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado,
de modo obligatorio, las copias certificadas de las constancias de
notificación, con cargo de entrega.
Artículo tercero.- REQUERIR al consejero delegado del Consejo Regional y a los
miembros del mismo a que cumplan con el
trámite legal establecido y lleven a cabo lo dispuesto por este órgano
colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias
al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo
377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales,
con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1.
Convocar a sesión
para tratar la solicitud de vacancia.
2.
Asistir obligatoriamente a la sesión de
consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la LOGR, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará
constancia en el acta de las inasistencias injustificadas.
3.
Consignar en el acta de la sesión convocada
las firmas y nombres de todos los asistentes al acto señalado.
4.
Remitir la
constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de
que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente
expediente.
5. Elevar el
expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en
el plazo máximo de ocho días hábiles, luego de presentado el recurso de
apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 14 de la Tabla de
recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral,
aprobada por Resolución N.º 1186-2012-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2012,
para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:
5.1.
Las constancias de notificación, al miembro afectado del consejo y
al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los
acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2.
Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el
acuerdo de consejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3.
Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de
consejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los
miembros del consejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y a su
solicitante.
5.4.
La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso
de apelación.
5.5.
El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por
recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo cuarto.- PRECISAR que
las resoluciones que emita el Jurado
Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando
este haya sido fijado en el radio urbano; de lo contrario, se tendrán por
notificados, a partir del día siguiente de la publicación,
en la dirección web www.jne.gob.pe
(opción “Consulta de expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual
también se podrá efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que
no se podrá señalar domicilio procesal en la Central de Notificaciones del
Poder Judicial.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA
AGUIRRE
VELARDE
URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario General
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