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Expediente N.° J-2011-00400
COMPLEMENTARIAS
084-2011-001
Lima, diecisiete de mayo de dos mil once

VISTO, en audiencia pública de fecha 17 de mayo de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Aprista Peruano contra la Resolución N.° 03-2011-JEEEMC2011, emitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos y departamento de Lima, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales y Complementarias (en adelante, JEE), luego de evaluar la documentación presentada con el escrito de subsanación, declaró improcedente la solicitud de inscripción del partido político Partido Aprista Peruano, por cuanto no cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas y omitió presentar el plan de gobierno y el formato resumen del mismo, debidamente firmados por su personero legal.

El personero legal del partido político sustenta su apelación señalando que se les está recortando su derecho a participar en el proceso electoral ya que no cuentan con instrumentos de cómputo que les permita acceder a los requerimientos efectuados por el Jurado Nacional de Elecciones, por lo que se debe tener en cuenta que si no se registró el plan de gobierno fue debido a que el sistema dejó de funcionar a primeras horas del 12 de abril de 2011, por lo tanto se debió ordenar que se habilitara día y hora para que procedan al registro respectivo.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, numerales 8.2 y 8.3, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por Resolución N.°247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), aplicable al proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2011, las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar el original o copia certificada del acta de elecciones internas, la impresión del plan de gobierno, el formato resumen el plan de gobierno y la constancia de su ingreso en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, debidamente firmadas por el personero de la organización política.

Asimismo, el artículo 13, numeral 13.1, del Reglamento establece que el JEE declarará improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos si la organización política no cumple con subsanar las observaciones efectuadas.

2. Cabe señalar que no será materia de evaluación la documentación presentada con el escrito de apelación, en la medida que la etapa de subsanación precluyó con el plazo otorgado por el JEE y los medios probatorios presentados no son instrumentos públicos o provenientes de fuente pública.

Respecto del requisito de presentación del acta de elecciones internas

3. En el presente caso, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Partido Aprista Peruano, por cuanto no cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas y le otorgó dos días de plazo para que subsanase dicha omisión. Sin embargo, como bien lo señaló el JEE en la resolución impugnada, el acta de elecciones internas que presentó con su escrito de subsanación no reúne los requisitos que exige el artículo 8, numeral 8.2 del Reglamento, por cuanto obra en copia simple y carece de la firma del personero legal.

Así, al no haber cumplido con subsanar adecuadamente la observación advertidas por el JEE, incurrió en causal de improcedencia, establecida en el artículo 13, numeral 13.1, del Reglamento.

Respecto del requisito de presentación del plan de gobierno y formato resumen del plan de gobierno

4. En el presente caso, de la documentación que obra en el expediente, se advierte que el partido político Partido Aprista Peruano presentó, con su escrito de subsanación, los siguientes documentos: a) plan de gobierno suscrito por el personero legal, y b) formato resumen del plan de gobierno con fecha de impresión 4 de junio de 2010.

Al respecto, como bien argumentó el JEE en la resolución impugnada, los documentos presentados no cumplen los requisitos exigidos en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento, por cuanto:

- El formato resumen del plan de gobierno corresponde al que el partido político Partido Aprista Peruano registró en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para el Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos y departamento de Lima.

- De la consulta a la base de datos del Sistema Pecaoe, se advierte que el citado partido político, para el presente proceso, no ha registrado el plan de gobierno ni el formato resumen del plan de gobierno, para el Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos y departamento de Lima, conforme así expresamente lo reconocen en su escrito de apelación.

Por consiguiente, al no haber cumplido con subsanar adecuadamente las observaciones advertidas por el JEE, incurrió en causal de improcedencia establecida en el artículo 13, numeral 13.1, del Reglamento. No es argumento suficiente para desvirtuar dicha causal las alegaciones referidas a la carencia de instrumentos de cómputo para el registro respectivo, en primer lugar, porque no ha aportado medio probatorio alguno que lo sustente y, en segundo lugar, porque de la verificación de la base de datos del sistema Pecaoe se constata que el referido partido político sí cumplió con registrar la solicitud de inscripción de lista de candidatos y las declaraciones juradas de vida de los mismos, el 11 de abril de 2010 entre las 8:44 p.m. y 9:40 p.m., por lo que lo argumentado por el apelante carece de sustento.

5. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la lista de candidatos del partido político Partido Aprista Peruano carece de requisitos sustanciales para proceder a su inscripción por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y CONFIRMAR la Resolución N.° 03-2011-JEEEMC2011, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Partido Aprista Peruano, para el Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
mpl

2 comentarios:

Anónimo dijo...

ESO SON LOS DIRIGENTES QUE TIENE EL COMPAÑERO ANDRES TELLO EN TODAS LAS PROVINCIAS Y DISTRITOS DE LA REGION LIMA Y POR ESO PERDIO EN LAS ELECCIONES PARA LA REGIONAL Y DESPUES PARA EL CONGRESO. QUE VERGUENZA ANDRES TELLO 21 VOTOS.

Anónimo dijo...

que pasa con nuestros hermanos quinocainos, acaso no le interesa nuestro pueblo, que hacen los supuestos comite de defensa, y los eternos candidatos, no es necesario ni tener asesoria legal para hacer una iscripcion salvo su firma del personero, con razon clemente hace lo que quiere con nosotros y ahora nos gobernara 4 años mas,de una vez por todas preparemonos para la revocatoria y votemos al infiltrado de Huber mendoza, que daba informacion a clemente.

     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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