LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES VACANCIA
cAPiTULO V - VACANCIA y SUSPENSiÓN
ARTIcULO N° 30.-
El cargo de presidente, vice presidente y consejeros del Gobierno Regional se declara vacancia por las siguientes causales.
INCIS03.-
Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
cAPiTULO V - VACANCIA y SUSPENSiÓN
ARTIcULO N° 30.-
El cargo de presidente, vice presidente y consejeros del Gobierno Regional se declara vacancia por las siguientes causales.
INCIS03.-
Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Después de un largo proceso judicial se llevó a cabo la lectura
Rodríguez Lázaro como ex alcalde de la Municip lid d Provincia de Yauyos. denunciada por la
entonces regidora, Prof. Paulina Celinda Barahona Muñoz.
La condena que se le aplicó es de 4 años de pena privativa de la libertad Condicional y el pago de la reparación de 20 000.00 nuevo soles
La condena que se le aplicó es de 4 años de pena privativa de la libertad Condicional y el pago de la reparación de 20 000.00 nuevo soles
La Sra. Paulina Celinda Baraona Muñoz, manifestó en todo momento de que ella como regidora, cumplió con su función de fiscalizar la labor del alcalde Ulises y tuvo muchos problemas e impedimentos. Pero, ella mantuvo su posición en defensa del pueblo de Yauyos. "Lamentablemente la pena ha sido muy benigna ya que la sentencia debió ser con internamiento, por los graves delitos cometidos en perjuicio de la Municipalidad", comentó la ex regidora. Este proceso se prolongó por muchos años tratando en todo momento que este caso prescriba, así mismo queremos mencionar de que existen otras denuncias de diferentes casos contra este personaje y en forma inexplicable estos procesos están paralizados en el Poder Judicial seguramente para que pasen los años y no reciba la sanción que merece.
Cabe resaltar que este caso se vio en la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con la presidencia del Dr. Ricardo Astoquilca Medrano y los vocales Paredes Dávila y Durand Prado. En el proceso se dio un voto en minada, del Dr. Roberto Paredes Dávila, quien señaló que al acusado se le IMPONGA4 ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA. Esto quiere decir con orden de internamiento en el Penal de Cantera de Cañete.
También debemos señalar que con relación a la sentencia, en ambos casos, se señala que este personaje está INHABILITADO POR EL PERIODO DE DOS AÑOS PARA EJERCER CUALQUIER CARGO O EMPLEO DE CARÁCTER PÚBLICA MIENTRAS DURE LA CONDENA QUE LE HA SIDO APLICADO POR EL PODER JUDICIAL Y ESTE VENCE EL 13 DEABRIL DEL AÑO 2012.
Cabe resaltar que este caso se vio en la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con la presidencia del Dr. Ricardo Astoquilca Medrano y los vocales Paredes Dávila y Durand Prado. En el proceso se dio un voto en minada, del Dr. Roberto Paredes Dávila, quien señaló que al acusado se le IMPONGA4 ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA. Esto quiere decir con orden de internamiento en el Penal de Cantera de Cañete.
También debemos señalar que con relación a la sentencia, en ambos casos, se señala que este personaje está INHABILITADO POR EL PERIODO DE DOS AÑOS PARA EJERCER CUALQUIER CARGO O EMPLEO DE CARÁCTER PÚBLICA MIENTRAS DURE LA CONDENA QUE LE HA SIDO APLICADO POR EL PODER JUDICIAL Y ESTE VENCE EL 13 DEABRIL DEL AÑO 2012.
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