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domingo, 27 de abril de 2008

Reemplazo de autoridades revocadas(5)

Si luego de una consulta popular de revocatoria se revoca a más de un tercio (+de 1/3) del Concejo Municipal o un tercio (1/3) del Consejo Regional, entonces se deberá convocar a NUEVAS ELECCIONES con la finalidad de elegir nuevas autoridades.
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Revocatoria de menos de 1/3 del Concejo Municipal o Consejo RegionalDe ser aprobada la revocatoria de una autoridad municipal el órgano electoral competente acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a un candidato o candidata no proclamado(a) de entre los(as) que alcanzaron el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista, para que complete el periodo del mandato para el que fueron elegidos los revocados.
En el caso de la revocatoria de una autoridad regional, esta es reemplazada por su accesitario(a)(6).
Revocatoria de más de 1/3 del Concejo Municipal o 1/3 del Consejo Regional De ser aprobada la revocatoria de más de 1/3 del Concejo Municipal el órgano electoral competente establecerá el procedimiento a seguir hasta que se elijan nuevas autoridades, a través de elecciones, por haberse revocado a más de 1/3 del Concejo Municipal.
En el caso de la revocatoria de autoridades regionales que representen 1/3 del Consejo Regional, el órgano electoral competente establecerá el procedimiento a seguir hasta que se elijan nuevas autoridades, a través de elecciones, por haberse revocado a 1/3 del Consejo Regional.
Las nuevas autoridades municipales o regionales que se elijan a través de nuevas elecciones ocuparán el cargo hasta la fecha del mandato de las autoridades que fueron revocadas, es decir, completarán el periodo municipal o regional.
------------------------------(5) Actualmente la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República ha aprobado el Dictamen acumulativo recaído en los Proyectos de Ley Nº 902/2006-CR y 1471/2007-CR, el mismo que indica que para el reemplazo de determinadas autoridades se siguen las siguientes reglas: a) Tratándose del Presidente Regional el Vicepresidente Regional b) Tratándose del Vicepresidente Regional a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los Consejeros hábilesintegrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los Consejeros. c) Tratándose simultáneamente del Presidente Regional y el Vicepresidente Regional, a quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los Consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los Consejeros. d) Tratándose de un Consejero Regional, el correspondiente accesitario. e) Tratándose del Alcalde el primer regidos hábil que sigue en la lista electoral a que pertenece a la autoridad revocada. f) Tratándose de un Regidor, el correspondiente suplente, en la lista electoral a que pertenece el Regidor revocado.(6) En estos supuestos el órgano electoral pertinente norma el procedimiento de reemplazo a seguir en el caso de que una autoridad o autoridades regionales, que no representen el tercio del Consejo Regional, son revocadas.

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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