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domingo, 27 de abril de 2008

Limitaciones al derecho de participación de autoridades revocadas

En cuanto a la participación política a cargos de elección popular, si una autoridad, sea regional o municipal, es revocada por una consulta popular, dicha autoridad podrá participar en las siguientes elecciones regionales y municipales como candidato(a) al mismo cargo.
Sin embargo, respecto a los(as) alcaldes(as) y regidores(as) revocados(as), éstos(as) no podrán postular a cargos de presidente(a), vicepresidente(a) o consejeros(as) de región tal como lo establece el artículo 14° inciso d) de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683.
Además, no hay que dejar de observar que una autoridad revocada no puede postular en las elecciones complementarias que se hayan convocado por haberse revocado a más de un tercio (+ de 1/3) del Concejo Municipal o a un tercio (1/3) de los miembros del Consejo Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300 modificada por Ley N° 28421. (7)
---------------IMPORTANTE--------------------
7) La Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República ha aprobado el Dictamen acumulativo recaído en los Proyectos de Ley Nº 902/2006-CR y 1471/2007-CR, en el que señala que si se confirma la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones…

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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