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domingo, 27 de abril de 2008

REQUISITOS A CUMPLIR


Para acceder a una consulta popular de revocatoria los(as) ciudadanos(as) deben cumplir con diversas formalidades, las mismas que se detallan a continuación:
(3) El artículo 22º de la ley Nº 26300 establece que: la consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas presenta la solicitud … Sobre este requisito el JNE mediante Resolución Nº 006-2004-JNE ha indicado que este veinticinco por ciento esta referido al veinticinco por ciento de los electores de una circunscripción.
(4) El artículo 6º de la ley Nº 26300, señala que: recibida la solicitud de iniciación del procedimiento, la autoridad electoral verifica la autenticidad de las firmas y expide las constancias a que haya lugar. Por ley Nº 27706 se adicionó el siguiente texto: Corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la verificación de firmas de adherentes para dar inicio a cualesquiera de los procedimientos normados por esta ley (Ley Nº 26300).
a.- El(la) promotor(a) o promotores (as) debe(n) adquirir el Formato de Listas de Adherentes para revocatoria (kit electoral) en la ONPE.
b.- Se deben reunir las firmas necesarias (un total de firmas no menor al 25% de los(as) electores(as) de una autoridad(3) con un máximo de 400,000 firmas) y presentarlas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para su verificación y aprobación(4).Ver resolución Nº 258-2007-JNE.
Conozca el mínimo de adherentes necesarios en cada distrito
c.- Presentar a la ONPE el acta de verificación positiva de las firmas otorgada por el Reniec. Asimismo se presentará - para su revisión- la solicitud referida a una autoridad o autoridades en particular, la cual debe estar fundamentada y no requiere ser probada. Luego la ONPE enviará el expediente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para su admisión.
d.- El JNE, una vez que ha recibido la solicitud y el acta de verificación positiva de las firmas, convocará a consulta popular de revocatoria, la que se llevará a cabo dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente. Dicha entidad podrá acumular las iniciativas para someterlas a consulta en forma conjunta en una determinada fecha.

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

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