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domingo, 27 de abril de 2008

DEFINICION DE REVOCATORIA

La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos permite a los (as) ciudadanos (as) la posibilidad de poner fin al mandato de diversas autoridades tales como:
-Presidentes(as), vicepresidentes(as) y consejeros (as) regionales;-Alcaldes(as)y regidores(as) (provinciales y distritales) y;-Magistrados(as) que provengan de elección popular.
En nuestro país la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y los otros organismos electorales se encargan, frente a un pedido ciudadano que reúna los requisitos de ley, de llevar a cabo la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, con el objeto de que los electores de una determinada región, provincia o distrito (circunscripción)- decidan si su autoridad debe o no continuar en el cargo.
Si bien es cierto la finalidad de la consulta popular de revocatoria es poner fin al mandato de determinada autoridad o autoridades, puede ser que esto no ocurra y que más bien esta autoridad o autoridades obtengan un nuevo respaldo a su gestión.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

comprendido,pero el caso en Huamparà en Noviembre del 2009,el Alcalde actual torciò LA VOLUNTAD POPULAR al engañar con artimañas a la poblacìon y a los residentes a que no vayan a votar,perjudicàndoles con MULTAS en la RENIEC y que hasta ahora no se digna en reintegrarlas,por eso ahora el pueblo Huamparino,castigò en las Elecciones del 2010 ,al Partido de sus allegados.

     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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