Nuestra Constitución Política de 1993, en sus artículos 2º y 31º, estableció por primera vez(1) determinados derechos de participación política que pueden ser ejercidos por los(as) ciudadanos(as). Algunos de éstos derechos se encuentran descritos en una ley específica denominada Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Nº 26300; la cual se encuentra vigente desde el 03 de mayo de 1994 y dentro de sus artículos 3º, 20º y siguientes, recoge el derecho a solicitar la revocatoria de determinadas autoridades.
(1) La Constitución de 1979 en su artículo 64º señalaba que: los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periódicos y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley. Es nulo y punible todo acto por el cual se prohíbe o limita al ciudadano o partido intervenir en la vida política de la Nación.
La Constitución de 1933 en su artículo 86º expresaba: gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir; y en elecciones municipales, las mujeres peruanas mayores de edad, las casadas o las que lo hayan estado y las madres de familia, aunque no hayan llegado a su mayoría.
(2) La Ley Nº 27706 fue publicada el 25 de abril del año 2002 y la Ley Nº 28421 fue publicada el17 de diciembre del año 2004.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:17.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica...
LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:a) Iniciativa de reforma constitucional.b) Iniciativa en la formación de las leyes.c) Referéndum.d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales.e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:a) Revocatoria de autoridades,b) Remoción de autoridadesc) Demanda de rendición de cuentas yd) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Cabe recordar que a través de la Leyes Nº 26592 y 26670 del 18 de abril y del 11 de octubre del año 1996, respectivamente, se modificó la Ley Nº 26300 en lo concerniente al derecho de referéndum. Posteriormente, por Ley Nº 27520 del 26 de setiembre del año 2001 se restituyó la vigencia de la Ley Nº 26300, tal como fue emitida en el año 1994.
Actualmente la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos ha sufrido modificaciones en su artículo 6º por Ley Nº 27706 y en sus artículos 23º y 29º de acuerdo a Ley Nº 28421(2), las cuales detallaremos mas adelante.
0 comentarios:
Publicar un comentario