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domingo, 27 de abril de 2008

PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DE UNA AUTORIDAD

Cabe indicar que en diciembre de 2004, luego de diversas interpretaciones por parte del JNE respecto al mínimo legal requerido para que proceda la revocatoria de una autoridad (ver anexo), el Congreso de la República, mediante Ley Nº 28421, modificó la Ley Nº 26300, estableciéndose de esta manera que una autoridad sometida a consulta popular de revocatoria es revocada cuando:

a) hayan asistido a votar como mínimo el 50% de los electores hábiles del padrón electoral correspondiente a la circunscripción donde se lleva a cabo la consulta.
b) la mitad más uno (1/2 + 1) de los votos válidamente emitidos están a favor de la revocatoria (opción SI).

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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