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jueves, 21 de agosto de 2014

NUEVO CONSEJERO REGIONAL DE YAUYOS, RECAE EN MIGUEL ARBIETO

Expediente N.º J-2014-01738
LIMA
Lima, trece de agosto de dos mil catorce
VISTO el Oficio N.º 088-2014-GRL-SCR, presentado el 4 de agosto de 2014 por Raúl Felipe Sánchez Carbajal, secretario del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Mary Luz Magallanes Rodríguez, consejera del Consejo Regional de Lima.
CONSIDERANDOS
1.      El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.
2.      Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.
3.      Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 02), Mary Luz Magallanes Rodríguez, consejera del Consejo Regional de Lima, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional N.° 095-2014-CR/GRL, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 03 y 04), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.
4.      En el presente caso se aprecia que la consejera regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar al accesitario de la consejera regional Mary Luz Magallanes Rodríguez, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, correspondiendo convocar a Miguel Ángel Arbieto Elguera, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 08124878, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mary Luz Magallanes Rodríguez, consejera del Consejo Regional de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo segundo.- CONVOCAR a Miguel Ángel Arbieto Elguera, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 08124878, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Mary Luz Magallanes Rodríguez, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.

TÁVARA CÓRDOVA




CHÁVARRY VALLEJOS




AYVAR CARRASCO




RODRÍGUEZ VÉLEZ




Samaniego Monzón
Secretario General

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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