Expediente N.º J-2014-01738
LIMA
Lima, trece de agosto de dos mil catorce
VISTO
el Oficio N.º 088-2014-GRL-SCR,
presentado el 4 de agosto de 2014 por Raúl Felipe Sánchez Carbajal, secretario
del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Mary
Luz Magallanes Rodríguez, consejera del Consejo Regional de Lima.
CONSIDERANDOS
1.
El
literal e del numeral 8.1 del
artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no
pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y
funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del
Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta
el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que
gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes
de la fecha de elecciones.
2.
Esta
disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros
regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año
2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones en la Resolución N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014,
estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante
voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el
precedente considerando.
3. Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 02), Mary Luz Magallanes Rodríguez, consejera del Consejo
Regional de Lima, con
motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante
Acuerdo Regional N.° 095-2014-CR/GRL, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 03 y
04), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de
2014.
4. En el presente caso se aprecia
que la consejera regional presentó su solicitud
de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo
regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
Resolución N.º 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria
del último párrafo del artículo 31 de la
Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta
procedente convocar al accesitario de la consejera regional Mary Luz Magallanes
Rodríguez, respetando la precedencia establecida en su propia lista
electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se
incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el
orden del cómputo de sufragio, correspondiendo convocar a Miguel Ángel Arbieto
Elguera, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 08124878,
conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral
Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del
año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Mary Luz
Magallanes Rodríguez, consejera
del Consejo Regional de Lima, mientras
esté vigente la licencia concedida.
Artículo segundo.- CONVOCAR
a Miguel
Ángel Arbieto Elguera, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 08124878, para que asuma provisionalmente el cargo de
consejero del Consejo Regional de Lima, mientras
esté vigente la licencia concedida a Mary Luz Magallanes Rodríguez, otorgándosele la correspondiente credencial que
lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ
VÉLEZ
Samaniego
Monzón
Secretario General
cop
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