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jueves, 21 de agosto de 2014

AL TACHO RESOLUCION DE JEE YAUYOS LARAOS HONGOS PERU POSIBLE

Expediente N.° J-2014-01601
QUINCHES - YAUYOS - LIMA
JEE YAUYOS (EXPEDIENTE N.° 0235-2014-071)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil catorce

VISTOS los actuados y el recurso de apelación interpuesto por Mery Juana Díaz Zárate, personera legal del partido político Perú Posible, en contra de la Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, la cual declaró improcedente el pedido de apertura de dos solicitudes de inscripción de lista de candidatos para los distritos de Laraos y Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE (fojas 7 a 9), del 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente el pedido de apertura de dos solicitudes de inscripción de lista de candidatos correspondientes a los distritos de Laraos y Hongos, las cuales fueron anexadas al expediente de solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

Con fecha 21 de julio de 2014, la personera legal titular del citado partido político interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 5) en contra de la Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la apertura de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos correspondiente a los distritos de Laraos y Hongos, en tanto, por error involuntario, se adjuntó dichas solicitudes al expediente correspondiente al distrito de Quinches.

CONSIDERANDOS

1.      De la revisión de los actuados del caso concreto, se aprecia que, con fecha 7 de julio de 2014, a las 23:57 horas, Mery Juana Díaz Zárate, personera legal del partido político Perú Posible, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima (fojas 18). Sin embargo, en el expediente de la referida solicitud se adjuntó, equivocadamente, las solicitudes de inscripción de listas de los concejos distritales de Laraos y Hongos (fojas 42 y 49), ubicados en la provincia antes mencionada.

2.      Con fecha 8 de julio de 2014, la personera legal de la organización política Perú Posible, solicitó al JEE el desglose de las solicitudes de inscripción de candidatos para los distritos de Laraos y Hongos, presentado en el expediente correspondiente a la solicitud del distrito de Quinches y, además, se proceda la apertura de los expedientes de los documentos desglosados, con la finalidad de que se tramite nuevas solicitudes de inscripción de listas para los referidos distritos electorales.

3.      En tal sentido, cabe precisar que los expedientes desglosados correspondían a las solicitudes con código L0516342282 (Laraos) y L0716330777 (Hongos), los que fueron generados en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (sistema PECAOE) por el citado partido político.

4.      De lo antes expuesto, se desprende que la intención de la organización política fue presentar la documentación pertinente respecto a la solicitud de inscripción de lista de candidatos para los distritos de Laraos y Hongos dentro de la fecha límite para el vencimiento de la presentación de las mencionadas solicitudes y que, por un error material, adjuntó las tres solicitudes en un solo expediente.

5.      En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que, al haberse presentado las mencionadas solicitudes de inscripción de lista de candidatos dentro del plazo correspondiente al cronograma electoral, corresponde declara nula la resolución impugnada, en el extremo que declaró improcedente la apertura de dos nuevas solicitudes de inscripción de lista de candidatos para los distritos de Laraos y Hongos, y, en consecuencia, disponer que el JEE inicie el procedimiento de calificación de las solicitudes antes mencionadas.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar NULA la Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en el extremo que declaró improcedente el pedido de apertura de dos solicitudes de inscripción de lista de candidatos para los distritos de Laraos y Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por el partido político Perú Posible con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y, en consecuencia, DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial inicie el procedimiento de calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos para los mencionados distritos de Laraos y Hongos, con arreglo al considerando 5 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                                                                                                
SS.

TÁVARA CÓRDOVA


CHÁVARRY VALLEJOS


AYVAR CARRASCO


RODRÍGUEZ VÉLEZ


Samaniego Monzón
Secretario General
hcv/rebh


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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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