Expediente
N.° J-2014-01601
QUINCHES -
YAUYOS - LIMA
JEE YAUYOS
(EXPEDIENTE N.° 0235-2014-071)
ELECCIONES
REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE
APELACIÓN
Lima, siete
de agosto de dos mil catorce
VISTOS los actuados y el recurso de apelación interpuesto por Mery
Juana Díaz Zárate, personera legal del partido político Perú Posible, en contra de la Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, del 10 de
julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, la cual
declaró improcedente el pedido de apertura de dos solicitudes de inscripción de
lista de candidatos para los distritos de Laraos y Hongos, provincia de Yauyos,
departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el
objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante
Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE (fojas 7
a 9), del 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente el pedido de
apertura de dos solicitudes de inscripción de lista de candidatos
correspondientes a los distritos de Laraos y Hongos, las cuales fueron anexadas
al expediente de solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo
Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Con fecha 21
de julio de 2014, la personera legal titular
del citado partido político interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 5)
en contra de la Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE,
solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la apertura de las
solicitudes de inscripción de lista de candidatos correspondiente a los
distritos de Laraos y Hongos, en tanto, por error involuntario, se adjuntó
dichas solicitudes al expediente correspondiente al distrito de Quinches.
CONSIDERANDOS
1.
De la revisión de los actuados del caso
concreto, se aprecia que, con fecha 7 de julio de 2014, a las 23:57 horas, Mery
Juana Díaz Zárate, personera legal del partido político Perú Posible, presentó
su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de
Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima (fojas 18). Sin embargo, en
el expediente de la referida solicitud se adjuntó, equivocadamente, las
solicitudes de inscripción de listas de los concejos distritales de Laraos y
Hongos (fojas 42 y 49), ubicados en la provincia antes mencionada.
2.
Con fecha 8 de julio de 2014, la personera
legal de la organización política Perú Posible, solicitó al JEE el desglose de
las solicitudes de inscripción de candidatos para los distritos de Laraos y
Hongos, presentado en el expediente correspondiente a la solicitud del distrito
de Quinches y, además, se proceda la apertura de los expedientes de los
documentos desglosados, con la finalidad de que se tramite nuevas solicitudes
de inscripción de listas para los referidos distritos electorales.
3.
En tal sentido, cabe precisar que los
expedientes desglosados correspondían a las solicitudes con código L0516342282
(Laraos) y L0716330777 (Hongos), los que fueron generados en el Sistema de
Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (sistema PECAOE) por el
citado partido político.
4.
De lo antes expuesto, se desprende que la
intención de la organización política fue presentar la documentación pertinente
respecto a la solicitud de inscripción de lista de candidatos para los
distritos de Laraos y Hongos dentro de la fecha límite para el vencimiento de
la presentación de las mencionadas solicitudes y que, por un error material,
adjuntó las tres solicitudes en un solo expediente.
5.
En consecuencia, este Supremo Tribunal
Electoral estima que, al haberse presentado las mencionadas solicitudes de
inscripción de lista de candidatos dentro del plazo correspondiente al
cronograma electoral, corresponde declara nula la resolución impugnada, en el
extremo que declaró improcedente la apertura de dos nuevas solicitudes de
inscripción de lista de candidatos para los distritos de Laraos y Hongos, y, en
consecuencia, disponer que el JEE inicie el procedimiento de calificación de
las solicitudes antes mencionadas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
único.- Declarar NULA la
Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, del 10 de
julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en el
extremo que declaró improcedente el pedido de apertura de dos solicitudes de
inscripción de lista de candidatos para los distritos de Laraos y Hongos,
provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por el partido político Perú Posible con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014, y, en consecuencia, DISPONER que el citado Jurado
Electoral Especial inicie el procedimiento de calificación de las solicitudes
de inscripción de lista de candidatos para los mencionados distritos de Laraos
y Hongos, con arreglo al considerando 5 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY
VALLEJOS
AYVAR
CARRASCO
RODRÍGUEZ
VÉLEZ
Samaniego
Monzón
Secretario
General
hcv/rebh
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