Expediente N.° J-2014-01765
COLONIA - YAUYOS - LIMA
JEE YAUYOS (EXPEDIENTE N.° 00128-2014-071)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, quince de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el
recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular,
en contra de la Resolución N.° 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Yauyos, la cual declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la candidatura de Américo Ronald Casanova Pérez como
regidor N.° 1, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colonia, provincia de
Yauyos, departamento de Lima, por la mencionada organización
política para participar en las elecciones municipales de 2014 y oído el
informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de julio de 2014, la organización política Acción Popular
presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo
Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima. El Jurado
Electoral Especial de Yauyos (en adelante el JEE), mediante Resolución N.°
002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, declaró improcedente la
candidatura de Américo Ronald Casanova Pérez como regidor N.° 1, por considerar que la organización
política no acreditó autorización de la organización política a la cual se
encuentra afiliado el mencionado candidato.
Con fecha 4 de agosto de 2014, la referida organización política interpone
recurso de apelación en contra de la Resolución N.°
002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, respecto del
candidato a regidor N.º 1, argumentando que sí cumplió con presentar la
respectiva autorización.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE
realizó una debida calificación respecto del cumplimiento de la autorización
para postular, requerida por ley.
CONSIDERANDOS
1. El artículo
18 in fine de la Ley N.° 28094, Ley
de Partidos Políticos (en adelante LPP), así como el numeral 24.4 del artículo
24 y el numeral 25.12 del artículo 25
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 271-2014-JNE (en adelante, el
Reglamento), establecen que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a
una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente
deben haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha
del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, o
haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren
afiliados, presentando el original o copia legalizada de la autorización
suscrita por el secretario general o a quien señale el estatuto o norma de
organización interna.
2. En el caso concreto, mediante la
Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud
de inscripción de la referida organización política, otorgándole el plazo de
dos días naturales, entre otras cuestiones, para acreditar que el candidato
Américo Ronald Casanova Pérez cuenta con la autorización expresa de la
organización política Triunfa Perú para postular.
3. Mediante escrito de subsanación, la
organización política en mención adjunta copia simple de la autorización
otorgada por la secretaria general de la organización política Triunfa Perú,
precisando en dicho documento que no presenta candidatos en la circunscripción
de Lima provincias (fojas 9), la citada autorización tiene como fecha 16 de
junio de 2014.
4. Al respecto, verificada la consulta
en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), se advierte que, si bien el
citado candidato se encuentra afiliado a la organización política Triunfa Perú,
dicho partido político se encuentra en proceso de inscripción, es decir, no
tiene personería jurídica, y además no existe posibilidad de que pueda
participar en las elecciones a llevarse a cabo el 5 de octubre de 2014, máxime
cuando el cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de
candidatos ha sido el 7 de julio de 2014.
5. En consecuencia, en el presente caso, la organización política en mención
se encuentra exceptuada de presentar dicha autorización, sin embargo, lo adjunta
en copia simple al escrito de subsanación (fojas 69), y presenta el original
ante esta instancia, por lo que corresponde declarar
fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y
disponer que el JEE
tenga por subsanada dicha observación,
debiéndose admitir y publicar la candidatura del referido ciudadano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el
recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular, y, en
consecuencia REVOCAR la Resolución N.°
002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Yauyos, en el extremo que declaró improcedente la
inscripción del candidato Américo Ronald Casanova Pérez, para el Concejo
Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Yauyos continúe con el trámite correspondiente, debiendo
admitir y publicar la solicitud de inscripción del candidato Américo Ronald
Casanova Pérez para el Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos,
departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY
VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
jcpm
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