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Expediente N.° J-2014-01765
COLONIA - YAUYOS - LIMA
JEE YAUYOS (EXPEDIENTE N.° 00128-2014-071)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de agosto de dos mil catorce

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N.° 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de Américo Ronald Casanova Pérez como regidor N.° 1, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la mencionada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014 y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de julio de 2014, la organización política Acción Popular presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima. El Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante el JEE), mediante Resolución N.° 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, declaró improcedente la candidatura de Américo Ronald Casanova Pérez como regidor N.° 1, por considerar que la organización política no acreditó autorización de la organización política a la cual se encuentra afiliado el mencionado candidato.  

Con fecha 4 de agosto de 2014, la referida organización política interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE,  respecto del candidato a regidor N.º 1, argumentando que sí cumplió con presentar la respectiva autorización.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizó una debida calificación respecto del cumplimiento de la autorización para postular, requerida por ley.

CONSIDERANDOS

1.    El artículo 18 in fine de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), así como el numeral 24.4 del artículo 24  y el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establecen que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afiliados, presentando el original o copia legalizada de la autorización suscrita por el secretario general o a quien señale el estatuto o norma de organización interna.

2.   En el caso concreto, mediante la Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida organización política, otorgándole el plazo de dos días naturales, entre otras cuestiones, para acreditar que el candidato Américo Ronald Casanova Pérez cuenta con la autorización expresa de la organización política Triunfa Perú para postular.

3.   Mediante escrito de subsanación, la organización política en mención adjunta copia simple de la autorización otorgada por la secretaria general de la organización política Triunfa Perú, precisando en dicho documento que no presenta candidatos en la circunscripción de Lima provincias (fojas 9), la citada autorización tiene como fecha 16 de junio de 2014.

4.   Al respecto, verificada la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), se advierte que, si bien el citado candidato se encuentra afiliado a la organización política Triunfa Perú, dicho partido político se encuentra en proceso de inscripción, es decir, no tiene personería jurídica, y además no existe posibilidad de que pueda participar en las elecciones a llevarse a cabo el 5 de octubre de 2014, máxime cuando el cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos ha sido el 7 de julio de 2014.

5.   En consecuencia, en el presente caso, la organización política en mención se encuentra exceptuada de presentar dicha autorización, sin embargo, lo adjunta en copia simple al escrito de subsanación (fojas 69), y presenta el original ante esta instancia, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE tenga por subsanada dicha observación, debiéndose admitir y publicar la candidatura del referido ciudadano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular, y, en consecuencia REVOCAR la Resolución N.° 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Américo Ronald Casanova Pérez, para el Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Yauyos continúe con el trámite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción del candidato Américo Ronald Casanova Pérez para el Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

CHÁVARRY VALLEJOS

AYVAR CARRASCO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego Monzón
Secretario General
jcpm


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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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