Expediente N.° J-2014-0084
ALLAUCA - YAUYOS - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de abril
de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Venancio Esteban Quispe Toribio en contra del
acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia
presentada en contra de Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal
establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2013-00982, y oídos
los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia
El
16 de agosto de 2013, Jesús Antonio Quispe Galván presentó ante el Jurado
Nacional de Elecciones una solicitud de traslado de declaratoria de vacancia en
contra de Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por considerarlo incurso en
la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a la imposición de
condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la
libertad. Dicha solicitud generó el Expediente N.° J-2013-00982.
El
solicitante de la vacancia afirmó que el Juzgado Penal Liquidador de Mala condenó
al alcalde Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de lesiones graves
en agravio de Fernando Abelardo Gago Rodríguez, imponiéndole cuatro años de
pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de tres
años bajo el cumplimiento de reglas de conducta (fojas 1 a 3, Expediente N.°
J-2013-00982). Acompañó, a tal efecto, la copia simple de la sentencia expedida
por el Juzgado Penal Liquidador de Mala, de fecha 17 de julio de 2013, recaída
en el Expediente N.° 2009-241 (fojas 5 y 6 del expediente acompañado).
La decisión del
Concejo Distrital de Allauca
En
sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de
Allauca, contando con la presencia de cinco de sus seis integrantes (no estuvo
presente el primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio), rechazó la
solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde Freddy
Herline Zavala Gago. Del acta correspondiente se aprecia que los asistentes
consideraron que la causal de vacancia no se había configurado porque la
sentencia condenatoria impuesta al alcalde se encontraba en apelación en la
Corte Superior de Justicia de Cañete (fojas 91 y 92, Expediente N.°
J-2013-00982).
Posteriormente,
en sesión extraordinaria del 30 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de
Allauca, contando igualmente con la presencia de cinco de sus seis integrantes
(no estuvo presente el primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio), declaró
consentido el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de declaratoria de
vacancia presentada en contra del alcalde (fojas 93 y 94, Expediente N.°
J-2013-00982).
El recurso de
apelación
El
15 de enero de 2014, Venancio Esteban Quispe Toribio, primer regidor de la
Municipalidad Distrital de Allauca, interpuso ante el Jurado Nacional de
Elecciones recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que rechazó la
vacancia del alcalde Freddy Herline Zavala Gago, y solicitó que se declare su
suspensión en el cargo por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de
la LOM, referida a la existencia de sentencia condenatoria emitida en segunda
instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (fojas 1 a 34,
incluidos los anexos).
El
recurrente sostuvo, con fecha 19 de setiembre de 2013, que la Sala Penal
Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete confirmó la
sentencia expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Mala, que condenó al
alcalde Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de lesiones graves y
le impuso una pena privativa de libertad de cuatro años, suspendida en su
ejecución por un periodo de tres años. Indicó, además, que existe una queja
excepcional pendiente de resolver por la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República. Manifestó, por último, que no fue
convocado a la sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2013 ni notificado
con el acuerdo de concejo adoptado en dicha reunión.
La solicitud de
información sobre el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Freddy
Herline Zavala Gago
Por
Oficio N.° 00250-2014-SG/JNE, del 22 de enero de 2014 (fojas 36), la Secretaría
General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al alcalde Freddy Herline
Zavala Gago el envío de los originales o copias certificadas de los cargos de
entrega de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 18 de setiembre de
2012, así como del acuerdo de concejo adoptado en dicha reunión, dirigidos a los
miembros del concejo municipal y al solicitante Jesús Antonio Quispe Galván.
Mediante
escrito presentado el 6 de febrero de 2014 (fojas 40), el alcalde Freddy
Herline Zavala Gago informó que el 13 de enero de 2014 remitió a esta instancia
la documentación relacionada con el procedimiento de declaratoria de vacancia
seguido en contra del primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio,
generándose así el Expediente N.° J-2014-0067.
La documentación remitida
por la Corte Superior de Justicia de Cañete y la Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República
En
atención al Oficio N.° 251-2014-SG/JNE, de fecha 22 de enero de 2014 (fojas 39),
emitido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, la
presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió copias
certificadas de la siguiente documentación:
§
Sentencia
de fecha 17 de julio de 2013, expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Mala,
que condena al alcalde Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de lesiones
graves en agravio de Fernando Abelardo Gago Rodríguez, imponiéndole cuatro años
de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de
tres años (fojas 67 a 78).
§
Resolución
de vista, de fecha 19 de setiembre de 2013, expedida por la Sala Penal
Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que, por
mayoría, confirma la sentencia del Juzgado Penal Liquidador de Mala (fojas 79 a
86).
Así
también, en respuesta al Oficio N.° 254-2014-SG/JNE, de fecha 27 de enero de
2014 (fojas 37), la Secretaria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República informó de la existencia del Recurso de Queja N.°
819-2013, derivado del proceso penal seguido contra Freddy Herline Zavala Gago
por el delito de lesiones graves en agravio de Fernando Gago Rodríguez,
remitido a la Fiscalía Suprema Penal, con fecha 7 de enero de 2014, para el
pronunciamiento de ley (fojas 88).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si los
hechos invocados en contra de Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Allauca, configuran la causal de vacancia prevista
en el artículo 22, numeral 6 de la LOM, o la causal de suspensión contemplada
en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.
CONSIDERANDOS
1. El
artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor
se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o
ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.
2. De la documentación remitida por el Poder Judicial se tiene que Freddy
Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, cuenta con sentencia condenatoria en segunda instancia por delito
doloso con pena privativa de la libertad, la cual, sin embargo, no se encuentra
ejecutoriada, por existir recurso de queja pendiente de resolver por la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Luego, no se verifica la causal de vacancia prevista en el artículo 22,
numeral 6 de la LOM, por lo que no es procedente declarar la vacancia del
alcalde Freddy
Herline Zavala Gago.
3. No obstante, ante la circunstancia descrita en el considerando anterior,
este órgano jurisdiccional, en cumplimiento de su función de administrar
justicia en materia electoral, conforme lo dispone el artículo 5,
literal a, de la Ley N.° 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,
considera pertinente aplicar la norma jurídica que corresponda al hecho
invocado por el recurrente
4. Dicho esto, se tiene que la existencia de una sentencia condenatoria en
segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad constituye
un supuesto de suspensión en el cargo de alcalde, sancionado por el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Y en el caso concreto, ha quedado plenamente
demostrado que, por Resolución de vista de fecha 19 de setiembre
de 2013, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la
Corte Superior de Justicia de Cañete, por mayoría, confirmó la sentencia expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Mala, de fecha 17 de julio de 2013, que condenó
al alcalde Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de lesiones graves
en agravio de Fernando Abelardo Gago Rodríguez, imponiéndole cuatro años de
pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de tres
años.
5. A juicio de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, resultaría
inoficioso declarar improcedente el recurso de apelación, bajo el argumento de que
su interposición ha recaído en una persona distinta al solicitante de la
vacancia; del mismo modo, también resultaría inoficioso remitir a la instancia
municipal la documentación oficial que acredita que el alcalde Freddy
Herline Zavala Gago se encuentra incurso en la causal de suspensión
prevista en el 25, numeral 5, de la LOM.
6. En efecto, alegar falta de legitimidad en el recurrente
carece de relevancia, porque, tal como se estableció en el Auto N.° 1, del 9 de
julio de 2013, recaído en el Expediente N.° J-2013-00098, en los procedimientos
de vacancia y suspensión se procura cautelar el interés público y general de
que las autoridades ejerzan adecuadamente sus cargos y que se optimice la
gobernabilidad, estabilidad y continuidad de la gestión municipal, lo que en el
caso concreto justifica que el primer regidor de la Municipalidad Distrital de
Allauca requiera de este colegiado un pronunciamiento definitivo sobre las
consecuencias jurídicas derivadas de la existencia de una sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena
privativa de la libertad en contra del alcalde Freddy Herline Zavala
Gago.
7. En cuanto a lo segundo, se tiene que la eventual remisión de los
actuados al concejo municipal solo dilataría una decisión concluyente sobre el
fondo de la controversia, pues los documentos públicos que obran en autos demuestran,
de manera incontrovertible e incontestable, que el alcalde Freddy
Herline Zavala Gago está incurso
en la causal de suspensión prevista en el artículo 25,
numeral 5, de la LOM. Por lo demás, es
criterio uniforme y constante seguido por este colegiado el
subsumir los hechos a la norma jurídica aplicable, tal como es de verse en las
Resoluciones N.° 324-2009-JNE, del 13 de mayo de 2009, N.° 380-2009-JNE, del 29
de mayo de 2009, N.° 173-2010-JNE y N.° 174-2010-JNE, ambas del
17 de marzo de 2010, N.° 185-2012-JNE, del 12 de abril de 2012, N.° 239-2010-JNE,
del 15 de abril de 2010, N.° 383-2010-JNE, del 14 de junio de 2010, N.°
395-2010-JNE, del 16 de junio de 2010, N.° 785-2012-JNE,
del 4 de setiembre de 2012, N.° 826-2012-JNE, del 18 de setiembre de 2012 y N.°
0841-2012-JNE, del 20 de setiembre de 2012.
8. Por los
fundamentos expuestos, y en aras de optimizar los principios de economía y
celeridad procesales, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral considera que
resulta procedente declarar la suspensión del cargo de alcalde
de la Municipalidad Distrital de Allauca que ejerce Freddy Herline Zavala
Gago, por haber
incurrido en la causal prevista en el artículo 25,
numeral 5, de la LOM, hasta que no haya
recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de su vacancia
en el cargo por la causal señalada en artículo
22, numeral 6 de la ya mencionada ley orgánica.
9. Consecuentemente,
y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, aplicable al
presente caso por disposición del artículo 25 de la citada ley, corresponde
convocar al primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio, identificado con Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) N.°
16284521, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde mientras se
resuelve la situación jurídica de Freddy Herline Zavala Gago, ya sea para que, en su oportunidad, el concejo municipal se pronuncie
en caso de que la sentencia dictada en su contra quede ejecutoriada, o se le
restituya en sus funciones, en caso sea absuelto en el proceso penal.
Asimismo,
para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Allauca, y en la medida en que todos los candidatos de la lista electoral presentada por la
organización política Partido Popular Cristiano integran ya el concejo
municipal, corresponde convocar a Ílder Fidel Zavala
Joseli, identificado con DNI N.° 44792079, candidato no
proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma
provisionalmente el cargo de regidor, conforme a la información remitida por el
Jurado Electoral
Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Municipales
del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.-
Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso
de apelación interpuesto por Venancio Esteban
Quispe Toribio, REVOCAR el acuerdo
de concejo que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en
contra de Freddy Herline Zavala Gago por la causal establecida en el artículo
22, numeral 6 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar la suspensión en
el cargo que ejerce Freddy Herline Zavala Gago como alcalde de la Municipalidad
Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por haber
incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la citada ley
orgánica.
Artículo
segundo.-
DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente,
la credencial otorgada a Freddy Herline Zavala Gago como alcalde de la
Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima,
con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo
tercero.- CONVOCAR al
primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio, identificado con Documento
Nacional de Identidad N.° 16284521, para que asuma provisionalmente el cargo de
alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos,
departamento de Lima, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde
titular Freddy Herline Zavala Gago, conforme a lo expuesto en los considerandos
de la presente resolución.
Artículo
cuarto.- CONVOCAR
a Ílder Fidel Zavala Joseli, identificado con DNI N.° 44792079, para que asuma
provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Allauca,
provincia de Yauyos, departamento de Lima, mientras se resuelva la situación
jurídica del alcalde titular Freddy Herline Zavala Gago, conforme a lo expuesto
en los considerandos de la presente resolución.
Regístrese,
comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA
CÓRDOVA
CHÁVARRY
VALLEJOS
AYVAR
CARRASCO
CORNEJO
GUERRERO
RODRÍGUEZ
VÉLEZ
Samaniego
Monzón
Secretario General
RV/gcm/dpr
5 comentarios:
se debe crucificar al judas de allauca
se creía intocable.... este atorrante.. dios tarda pero no olvida...
PRONTO EN HUAMPARA VA A SUCEDER LO MISMO,SE SIENTEN PASOS LA PROXIMA ALCALDESA,LA PRIMERA REGIDORA DOÑA FIDELINA PEREZ PONCE,PORQUE EL ALCALDE TITULAR, EL ALCALDE PILLO LUIS PEREZ TOMAS ESTA QUE DA SUS ULTIMOS MANOTAZOS DE AHOGADO................
TE LO DIJE GORDITO IVAS A CAER Y NO CREIAS TE GASTASTE UN PLATAL CONTRATANDO UN ABOGADOTE PARA NADA ADIOS ANDA A TU CASA CHAO.
MIENTRAS EL NUEVO ALCALDE ESTA BUSCANDO SU SILLON EL EX YA SE TIRO LA PLATA DEL FISCO 80,00SOLES
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