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miércoles, 30 de abril de 2014

ALLAUCA YAUYOS TIENE NUEVO ALCALDE...... Venancio Esteban Quispe Toribio

Apartir de hoy 30 de Abril del 2014, el distrito de Allauca tiene un nuevo representante de la comuna, se trata de Venancio Esteban Quispe Toribio, al suspender las credenciales de Herline Zavala gago, por el JNE








Expediente N.° J-2014-0084
ALLAUCA - YAUYOS - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de abril de dos mil catorce

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Venancio Esteban Quispe Toribio en contra del acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2013-00982, y oídos los  informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 16 de agosto de 2013, Jesús Antonio Quispe Galván presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de traslado de declaratoria de vacancia en contra de Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a la imposición de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Dicha solicitud generó el Expediente N.° J-2013-00982.

El solicitante de la vacancia afirmó que el Juzgado Penal Liquidador de Mala condenó al alcalde Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de lesiones graves en agravio de Fernando Abelardo Gago Rodríguez, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de tres años bajo el cumplimiento de reglas de conducta (fojas 1 a 3, Expediente N.° J-2013-00982). Acompañó, a tal efecto, la copia simple de la sentencia expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Mala, de fecha 17 de julio de 2013, recaída en el Expediente N.° 2009-241 (fojas 5 y 6 del expediente acompañado).

La decisión del Concejo Distrital de Allauca

En sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de Allauca, contando con la presencia de cinco de sus seis integrantes (no estuvo presente el primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio), rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde Freddy Herline Zavala Gago. Del acta correspondiente se aprecia que los asistentes consideraron que la causal de vacancia no se había configurado porque la sentencia condenatoria impuesta al alcalde se encontraba en apelación en la Corte Superior de Justicia de Cañete (fojas 91 y 92, Expediente N.° J-2013-00982).

Posteriormente, en sesión extraordinaria del 30 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Allauca, contando igualmente con la presencia de cinco de sus seis integrantes (no estuvo presente el primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio), declaró consentido el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde (fojas 93 y 94, Expediente N.° J-2013-00982).
El recurso de apelación

El 15 de enero de 2014, Venancio Esteban Quispe Toribio, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Allauca, interpuso ante el Jurado Nacional de Elecciones recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que rechazó la vacancia del alcalde Freddy Herline Zavala Gago, y solicitó que se declare su suspensión en el cargo por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, referida a la existencia de sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (fojas 1 a 34, incluidos los anexos).

El recurrente sostuvo, con fecha 19 de setiembre de 2013, que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete confirmó la sentencia expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Mala, que condenó al alcalde Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de lesiones graves y le impuso una pena privativa de libertad de cuatro años, suspendida en su ejecución por un periodo de tres años. Indicó, además, que existe una queja excepcional pendiente de resolver por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Manifestó, por último, que no fue convocado a la sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2013 ni notificado con el acuerdo de concejo adoptado en dicha reunión.

La solicitud de información sobre el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Freddy Herline Zavala Gago

Por Oficio N.° 00250-2014-SG/JNE, del 22 de enero de 2014 (fojas 36), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al alcalde Freddy Herline Zavala Gago el envío de los originales o copias certificadas de los cargos de entrega de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2012, así como del acuerdo de concejo adoptado en dicha reunión, dirigidos a los miembros del concejo municipal y al solicitante Jesús Antonio Quispe Galván.

Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2014 (fojas 40), el alcalde Freddy Herline Zavala Gago informó que el 13 de enero de 2014 remitió a esta instancia la documentación relacionada con el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra del primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio, generándose así el Expediente N.° J-2014-0067.

La documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Cañete y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

En atención al Oficio N.° 251-2014-SG/JNE, de fecha 22 de enero de 2014 (fojas 39), emitido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió copias certificadas de la siguiente documentación:

§  Sentencia de fecha 17 de julio de 2013, expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Mala, que condena al alcalde Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de lesiones graves en agravio de Fernando Abelardo Gago Rodríguez, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de tres años (fojas 67 a 78).
§  Resolución de vista, de fecha 19 de setiembre de 2013, expedida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que, por mayoría, confirma la sentencia del Juzgado Penal Liquidador de Mala (fojas 79 a 86).

Así también, en respuesta al Oficio N.° 254-2014-SG/JNE, de fecha 27 de enero de 2014 (fojas 37), la Secretaria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República informó de la existencia del Recurso de Queja N.° 819-2013, derivado del proceso penal seguido contra Freddy Herline Zavala Gago por el delito de lesiones graves en agravio de Fernando Gago Rodríguez, remitido a la Fiscalía Suprema Penal, con fecha 7 de enero de 2014, para el pronunciamiento de ley (fojas 88).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si los hechos invocados en contra de Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, configuran la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6 de la LOM, o la causal de suspensión contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.

CONSIDERANDOS

1.    El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.

2.    De la documentación remitida por el Poder Judicial se tiene que Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, cuenta con sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, la cual, sin embargo, no se encuentra ejecutoriada, por existir recurso de queja pendiente de resolver por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Luego, no se verifica la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6 de la LOM, por lo que no es procedente declarar la vacancia del alcalde Freddy Herline Zavala Gago.

3.    No obstante, ante la circunstancia descrita en el considerando anterior, este órgano jurisdiccional, en cumplimiento de su función de administrar justicia en materia electoral, conforme lo dispone el artículo 5, literal a, de la Ley N.° 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, considera pertinente aplicar la norma jurídica que corresponda al hecho invocado por el recurrente

4.    Dicho esto, se tiene que la existencia de una sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad constituye un supuesto de suspensión en el cargo de alcalde, sancionado por el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Y en el caso concreto, ha quedado plenamente demostrado que, por Resolución de vista de fecha 19 de setiembre de 2013, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por mayoría, confirmó la sentencia expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Mala, de fecha 17 de julio de 2013, que condenó al alcalde Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de lesiones graves en agravio de Fernando Abelardo Gago Rodríguez, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de tres años.

5.    A juicio de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, resultaría inoficioso declarar improcedente el recurso de apelación, bajo el argumento de que su interposición ha recaído en una persona distinta al solicitante de la vacancia; del mismo modo, también resultaría inoficioso remitir a la instancia municipal la documentación oficial que acredita que el alcalde Freddy Herline Zavala Gago se encuentra incurso en la causal de suspensión prevista en el 25, numeral 5, de la LOM.

6.    En efecto, alegar falta de legitimidad en el recurrente carece de relevancia, porque, tal como se estableció en el Auto N.° 1, del 9 de julio de 2013, recaído en el Expediente N.° J-2013-00098, en los procedimientos de vacancia y suspensión se procura cautelar el interés público y general de que las autoridades ejerzan adecuadamente sus cargos y que se optimice la gobernabilidad, estabilidad y continuidad de la gestión municipal, lo que en el caso concreto justifica que el primer regidor de la Municipalidad Distrital de Allauca requiera de este colegiado un pronunciamiento definitivo sobre las consecuencias jurídicas derivadas de la existencia de una sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad en contra del alcalde Freddy Herline Zavala Gago.

7.    En cuanto a lo segundo, se tiene que la eventual remisión de los actuados al concejo municipal solo dilataría una decisión concluyente sobre el fondo de la controversia, pues los documentos públicos que obran en autos demuestran, de manera incontrovertible e incontestable, que el alcalde Freddy Herline Zavala Gago está incurso en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Por lo demás, es criterio uniforme y constante seguido por este colegiado el subsumir los hechos a la norma jurídica aplicable, tal como es de verse en las Resoluciones N.° 324-2009-JNE, del 13 de mayo de 2009, N.° 380-2009-JNE, del 29 de mayo de 2009, N.° 173-2010-JNE y N.° 174-2010-JNE, ambas del 17 de marzo de 2010, N.° 185-2012-JNE, del 12 de abril de 2012, N.° 239-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, N.° 383-2010-JNE, del 14 de junio de 2010, N.° 395-2010-JNE, del 16 de junio de 2010, N.° 785-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012, N.° 826-2012-JNE, del 18 de setiembre de 2012 y N.° 0841-2012-JNE, del 20 de setiembre de 2012.

8.    Por los fundamentos expuestos, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral considera que resulta procedente declarar la suspensión del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca que ejerce Freddy Herline Zavala Gago,  por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de su vacancia en el cargo por la causal señalada en artículo 22, numeral 6 de la ya mencionada ley orgánica.

9.    Consecuentemente, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, aplicable al presente caso por disposición del artículo 25 de la citada ley, corresponde convocar al primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio, identificado con Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) N.° 16284521, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde mientras se resuelve la situación jurídica de Freddy Herline Zavala Gago, ya sea para que, en su oportunidad, el concejo municipal se pronuncie en caso de que la sentencia dictada en su contra quede ejecutoriada, o se le restituya en sus funciones, en caso sea absuelto en el proceso penal.

Asimismo, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Allauca, y en la medida en que todos los candidatos de la lista electoral presentada por la organización política Partido Popular Cristiano integran ya el concejo municipal, corresponde convocar a Ílder Fidel Zavala Joseli, identificado con DNI N.° 44792079, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Venancio Esteban Quispe Toribio, REVOCAR el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Freddy Herline Zavala Gago por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar la suspensión en el cargo que ejerce Freddy Herline Zavala Gago como alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la citada ley orgánica.

Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Freddy Herline Zavala Gago como alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo tercero.- CONVOCAR al primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 16284521, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde titular Freddy Herline Zavala Gago, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Artículo cuarto.- CONVOCAR a Ílder Fidel Zavala Joseli, identificado con DNI N.° 44792079, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde titular Freddy Herline Zavala Gago, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

CHÁVARRY VALLEJOS

AYVAR CARRASCO

CORNEJO GUERRERO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego Monzón
Secretario General

RV/gcm/dpr

5 comentarios:

Anónimo dijo...

se debe crucificar al judas de allauca

Anónimo dijo...

se creía intocable.... este atorrante.. dios tarda pero no olvida...

CHAMPACARA dijo...

PRONTO EN HUAMPARA VA A SUCEDER LO MISMO,SE SIENTEN PASOS LA PROXIMA ALCALDESA,LA PRIMERA REGIDORA DOÑA FIDELINA PEREZ PONCE,PORQUE EL ALCALDE TITULAR, EL ALCALDE PILLO LUIS PEREZ TOMAS ESTA QUE DA SUS ULTIMOS MANOTAZOS DE AHOGADO................

Anónimo dijo...

TE LO DIJE GORDITO IVAS A CAER Y NO CREIAS TE GASTASTE UN PLATAL CONTRATANDO UN ABOGADOTE PARA NADA ADIOS ANDA A TU CASA CHAO.

Anónimo dijo...

MIENTRAS EL NUEVO ALCALDE ESTA BUSCANDO SU SILLON EL EX YA SE TIRO LA PLATA DEL FISCO 80,00SOLES

     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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