AUTO N.° 1
Lima, veintiuno de junio de dos mil doce
VISTOS los recursos de apelación interpuestos
por Édgar Jhon Huerta Trinidad el 6 de
junio de 2012 (Expediente N.° J-2012-00778), y por Cayo Abel Michuy Rodríguez,
de fecha 12 de junio de 2012 (Expediente N.° J-2012-00806), contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria
del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima,
de fecha 24 de mayo de 2012, que declaró infundada e improcedente su solicitud
de vacancia contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz, alcalde del citado concejo
distrital, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la
Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante las
Resoluciones N.° 0777-2011-JNE, del 22 de noviembre de 2011, y N.°
151-2012-JNE, del 29 de marzo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, declaró nulos los acuerdos adoptados en las sesiones
extraordinarias del 6 de julio de 2011 —en la cual se aprobó la solicitud de vacancia
contra el entonces regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz— y del 21 de
diciembre de 2011 —en la que se declaró infundada la solicitud de vacancia
presentada por Édgar Jhon Huerta Trinidad—, respectivamente, requiriendo en
ambas oportunidades al alcalde y a los regidores para que convoquen a una nueva
sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz,
alcalde del Concejo Distrital de Quinches, previa notificación del
afectado, sin descuidar el procedimiento establecido en la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y la Ley N.° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).
Luego, con el Oficio
N.° 1892-2012-SG/JNE, del 23 de mayo de 2012, se requirió a la Municipalidad
Distrital de Quinches a efectos de que informe acerca del cumplimiento de lo dispuesto
en la Resolución N.° 151-2012-JNE, dictada por este Supremo Tribunal.
Con fecha 6 de junio de 2012, Édgar Jhon Huerta
Trinidad presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria
del Concejo Distrital de Quinches, de fecha 24 de mayo de 2012, que declaró
infundada e improcedente su solicitud de vacancia contra Zacarías Raymundo
Romero Quiroz, alcalde del citado concejo distrital, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Asimismo, con fecha 12 de
junio de 2012, Cayo
Abel Ramos Michuy también presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones
recurso de apelación contra el mencionado
acuerdo.
Posteriormente, el 14
de junio de 2012, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches remitió
al Jurado Nacional de Elecciones el expediente administrativo del proceso de
vacancia iniciado en su contra, en virtud al recurso de apelación interpuesto por
Édgar Jhon Huerta
Trinidad ante esta sede.
CONSIDERANDOS
1.
En
este caso, existe una evidente vinculación entre la petición formulada por Édgar Jhon Huerta
Trinidad, y el recurso de apelación interpuesto por Cayo Abel Ramos Michuy,
toda vez que los dos se encuentran referidos a manifestar su disconformidad con
el acuerdo adoptado en la sesión
extraordinaria del Concejo Distrital de Quinches, de fecha 24 de mayo de 2012,
en tanto que ambas se refieren a la misma solicitud y procedimiento de
declaratoria de vacancia en sede municipal, y se encuentran sustentadas —por
respaldo o cuestionamiento— en el acuerdo de concejo del 24 de mayo de 2012.
Asimismo, en vista de
la existencia de un interés público sobre lo que se resuelva en los
procedimientos de declaratoria de vacancia, este órgano electoral considera procedente
disponer la acumulación de los Expedientes N.° J-2012-00778 y N.° J-2012-00806.
2.
Por
otro lado, a fojas 8 (Expediente N.° J-2012-00778) se encuentra el escrito de fecha 14 de junio de
2012, mediante el cual se observa que la Municipalidad Distrital de Quinches ha
elevado las piezas procesales necesarias para la vista de la causa, por lo que
corresponde disponer que la Secretaría General del Jurado Nacional de
Elecciones señale fecha para la audiencia pública de los recursos de apelación.
3.
En consecuencia, este órgano colegiado
entiende que resulta plenamente legítimo acumular los Expedientes
N.° J-2012-00778 y N.°
J-2012-00806, a efectos de mejor resolver. Del mismo modo, al contar
con todos los elementos para programar la vista de la causa, este Supremo
Tribunal dispone que el área correspondiente señale fecha para la
respectiva audiencia pública con el objeto
de no dilatar más el procedimiento de vacancia
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- ACUMULAR
los Expedientes N.° J-2012-00778 y N.° J-2012-00806.
Artículo
segundo.- DISPONER que
la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones señale fecha para la
vista de la causa y su correspondiente notificación a las partes.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario
General
mpb
1 comentarios:
La verdad que me parece genial pero quien asuma va a tener que ser honesto para la gente, y que me deje trabajar tranquilamente con la ford
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