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jueves, 3 de enero de 2013

CRECE EL CARGAMONTON EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES , DECLARA FUNDADA QUEJA CONTRA EL CONSEJO REGIONAL DE LIMA, POR DEMORA Y DILATAR TIEMPO PARA SALVAR A SU COLEGA ULISES DE YAUYOS.


 

AUTO N.° 1

 

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil doce

 

VISTO el escrito de queja presentado el 28 noviembre de 2012 por Luis Errol Ponce Martínez contra Oswaldo Merino Espinal, presidente del Consejo Regional de Lima, en el procedimiento de suspensión seguido contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero por la provincia de Yauyos, del Consejo Regional de Lima, por la causal prevista en el artículo 31, inciso 2, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 

 

ANTECEDENTES

 

Mediante Auto N.° 1, de fecha 5 de noviembre de 2012, recaído en el Expediente N.° J-2012-01332, se requirió al presidente del Consejo Regional de Lima, a que eleve el expediente de suspensión seguido contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, dentro del plazo de cinco días hábiles, luego de notificado el mencionado auto, por el hecho de haberse admitido el recurso de apelación presentado directamente a este Jurado en contra del acuerdo de consejo, emitido el 5 de octubre de 2012, que declaró infundado el pedido de suspensión de la autoridad antes mencionada.

 

A través de la presente queja, Luis Errol Ponce Martínez señala que, a pesar de haber sido notificado el Auto N.° 1 al Gobierno Regional de Lima, el día 9 de noviembre de 2012, el consejo regional no ha cumplido hasta la fecha con elevar el expediente de suspensión seguido ante el mismo, lo que implica la vulneración del plazo de cinco días hábiles para elevar dicho expediente, tal como se encuentra dispuesto en el artículo 31 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR).

 

El 7 de diciembre de 2012, el secretario del Consejo Regional de Lima informa que, mediante el Oficio N.° 173-2012-GRL-SCR, de fecha 6 de diciembre de 2012, el presidente del Consejo Regional de Lima ya cumplió con elevar el expediente de suspensión al Jurado, por lo que, en razón de ello, debe considerarse absuelta la queja presentada.

 

CONSIDERANDOS

 

1.   El artículo 31 de la LOGR establece que el Consejo Regional debe elevar al Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el recurso de apelación presentado contra el acuerdo que resuelve el pedido de suspensión o el que resuelve la reconsideración planteada contra ella.

 

2.   En el presente caso se observa que el Auto N.° 1, de fecha 5 de noviembre de 2012, recaído en el Expediente N.° J-2012-01332, fue notificado al Gobierno Regional de Lima el 9 de noviembre de 2012, y que este, a través del Oficio N.° 173-2012-GRL-SCR, recién elevó lo requerido a este Jurado, el 6 de diciembre de 2012, transcurriendo entre estas dos fechas catorce días hábiles más de los dispuestos en el artículo 31 de la LOGR antes citado.

 

3.   En conclusión, por lo expuesto, la queja presentada debe declararse fundada, por lo que se debe requerir a Oswaldo Merino Espinal, presidente del Consejo Regional de Lima, a que, en lo sucesivo, evite transgredir los plazos dispuestos para el procedimiento de suspensión regulados en la LOGR.

 

4.   Finalmente, al observarse que el referido expediente de suspensión ya fue elevado mediante el Oficio N.° 173-2012-GRL-SCR, formando este parte del Expediente N.° J-2012-01332, los presentes actuados deben archivarse, agregándose como acompañado al expediente de apelación.

 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE


Artículo primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por Luis Errol Ponce Martínez contra Oswaldo Merino Espinal, presidente del Consejo Regional de Lima, en el procedimiento de suspensión seguido contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero por la provincia de Yauyos, del Consejo Regional de Lima.


Artículo segundo.- REQUERIR a Oswaldo Merino Espinal, presidente del Consejo Regional de Lima, a que, en lo sucesivo, cumpla con respetar los plazos para el procedimiento de suspensión establecidos en la LOGR.


Artículo tercero.- ARCHIVAR el presente expediente, y AGREGAR como acompañado al Expediente N.° J-2012-01332.

SS.
 

TÁVARA CORDOVA


PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE
 

VELARDE URDANIVIA

 

Bravo Basaldúa

Secretario General

jjps

0 comentarios:

     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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