AUTO N.° 1
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil doce
VISTO el escrito de queja presentado el 28
noviembre de 2012 por Luis Errol Ponce Martínez contra Oswaldo Merino Espinal, presidente
del Consejo Regional de Lima, en el procedimiento de suspensión seguido contra
Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero por la provincia de Yauyos, del
Consejo Regional de Lima, por la causal prevista en el artículo 31, inciso 2,
de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ANTECEDENTES
Mediante Auto
N.° 1, de fecha 5 de noviembre de 2012, recaído en el Expediente N.° J-2012-01332,
se requirió al presidente del Consejo Regional de Lima, a que eleve el
expediente de suspensión seguido contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, dentro
del plazo de cinco días hábiles, luego de notificado el mencionado auto, por el
hecho de haberse admitido el recurso de apelación presentado directamente a
este Jurado en contra del acuerdo de consejo, emitido el 5 de octubre de 2012,
que declaró infundado el pedido de suspensión de la autoridad antes mencionada.
A través de la
presente queja, Luis Errol Ponce Martínez señala que, a pesar de haber sido
notificado el Auto N.° 1 al Gobierno Regional de Lima, el día 9 de noviembre de
2012, el consejo regional no ha cumplido hasta la fecha con elevar el
expediente de suspensión seguido ante el mismo, lo que implica la vulneración
del plazo de cinco días hábiles para elevar dicho expediente, tal como se
encuentra dispuesto en el artículo 31 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales (en adelante LOGR).
El 7 de diciembre
de 2012, el secretario del Consejo Regional de Lima informa que, mediante el
Oficio N.° 173-2012-GRL-SCR, de fecha 6 de diciembre de 2012, el presidente del
Consejo Regional de Lima ya cumplió con elevar el expediente de suspensión al
Jurado, por lo que, en razón de ello, debe considerarse absuelta la queja
presentada.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 31 de la LOGR establece
que el Consejo Regional debe elevar al Jurado Nacional de Elecciones, en un
plazo no mayor de cinco días hábiles, el recurso de apelación presentado contra
el acuerdo que resuelve el pedido de suspensión o el que resuelve la
reconsideración planteada contra ella.
2. En el presente caso se observa que
el Auto N.° 1, de fecha 5 de noviembre de 2012, recaído en el Expediente N.°
J-2012-01332, fue notificado al Gobierno Regional de Lima el 9 de noviembre de
2012, y que este, a través del Oficio N.° 173-2012-GRL-SCR, recién elevó lo
requerido a este Jurado, el 6 de diciembre de 2012, transcurriendo entre estas
dos fechas catorce días hábiles más de los dispuestos en el artículo 31 de la
LOGR antes citado.
3. En conclusión, por lo expuesto, la
queja presentada debe declararse fundada, por lo que se debe requerir a Oswaldo
Merino Espinal, presidente del Consejo Regional de Lima, a que, en lo sucesivo,
evite transgredir los plazos dispuestos para el procedimiento de suspensión
regulados en la LOGR.
4. Finalmente, al observarse que el
referido expediente de suspensión ya fue elevado mediante el Oficio N.°
173-2012-GRL-SCR, formando
este parte del Expediente N.° J-2012-01332, los presentes actuados deben archivarse, agregándose como acompañado al
expediente de apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por Luis Errol Ponce Martínez contra
Oswaldo Merino Espinal, presidente del Consejo Regional de Lima, en el
procedimiento de suspensión seguido contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero
por la provincia de Yauyos, del Consejo Regional de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR a Oswaldo Merino Espinal, presidente del Consejo Regional
de Lima, a que, en lo sucesivo, cumpla con respetar los plazos para el
procedimiento de suspensión establecidos en la LOGR.
Artículo
tercero.- ARCHIVAR el
presente expediente, y AGREGAR como
acompañado al Expediente N.° J-2012-01332.
SS.
TÁVARA CORDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario
General
jjps
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