Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.° 0392-2012-JNE
Expediente N.° J-2012-00495
Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce
VISTO el Oficio N.° 726-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo
de 2012, remitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades
del distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por
Yanet Magnolia Melgarejo Silvestre.
CONSIDERANDO
1.
Uno
de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a
través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo
establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los
ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante
referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la
Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
2.
Dicha
ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria,
los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad
en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe
alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del
último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el
cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con
los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución N.°
0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de
2012.
3.
Con
fecha 23 de mayo de 2012, Yanet Magnolia
Melgarejo Silvestre solicitó el inicio
del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales
del distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima:
DNI
|
NOMBRES
|
CARGO
|
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
|
40469517
|
Benjamín Ordóñez Payano
|
alcalde
|
Perú Posible
|
07781331
|
Segundo Isidro Manrique Ángeles
|
regidor
|
Perú Posible
|
15351747
|
Pablo Éter Casas Vilca
|
regidor
|
Perú Posible
|
09711967
|
Yeni Marisol Payano Villanueva
|
regidora
|
Perú Posible
|
16309008
|
Precilio Valerio Huamán
|
regidor
|
Perú Posible
|
19885234
|
Ceverino Papias Manrique Payano
|
regidor
|
Partido Aprista Peruano
|
4.
Así,
mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con
los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de
las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó
el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas.
5.
Asimismo,
de conformidad con lo prescrito por
el artículo 46 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y
Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para
acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades
municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en
forma conjunta.
6.
En
tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral
deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de
consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente
solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Tupe, provincia de
Yauyos, departamento de Lima.
Por lo tanto, el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- ACUMULAR
la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tupe, provincia de
Yauyos, departamento de Lima, presentada por Yanet Magnolia Melgarejo
Silvestre, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del
2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.
Artículo segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del
Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de
la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines
pertinentes.
Artículo tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del
Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese,
comuníquese y publíquese
SS.
SIVINA
HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
mpl
2 comentarios:
La Revocatoria es un atraso para el pueblo de TUPE YAUYOS, se le debe dar un tiempo para que el alcalde realice su trabajo, DEBEN DEJARLO TRABAJAR SIN PRESIONES DEL EXCALDE CORRUPTO TITO ITURRIZAGA BLAS quien esta detras de toda esta revocatoria por que èl quiere y tiene mucho interes de ingresar de nuevo como alcalde corrupto que es!!!!
Tito Iturrizaga esta detras de la revocatoria para que el vuelva a ser el alcalde corrupto, coimero, etc.
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