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sábado, 14 de julio de 2012

TUPE YAUYOS; EXPEDITO PARA LA CONSULTA DE REVOCATORIA 2012




Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.° 0392-2012-JNE

 Expediente N.° J-2012-00495        
Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Oficio N.° 726-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por Yanet Magnolia Melgarejo Silvestre.

CONSIDERANDO

1.      Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2.      Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución N.° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3.      Con fecha 23 de mayo de 2012, Yanet Magnolia Melgarejo Silvestre solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima:

DNI
NOMBRES
CARGO
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
40469517
Benjamín Ordóñez Payano
alcalde
Perú Posible
07781331
Segundo Isidro Manrique Ángeles
regidor
Perú Posible
15351747
Pablo Éter Casas Vilca
regidor
Perú Posible
09711967
Yeni Marisol Payano Villanueva
regidora
Perú Posible
16309008
Precilio Valerio Huamán
regidor
Perú Posible
19885234
Ceverino Papias Manrique Payano
regidor
Partido Aprista Peruano

4.      Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas.

5.      Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6.      En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por Yanet Magnolia Melgarejo Silvestre, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.

Artículo segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.
Artículo tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.

SIVINA HURTADO


PEREIRA RIVAROLA


MINAYA CALLE 


DE BRACAMONTE MEZA


VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General                   
mpl

2 comentarios:

Anónimo dijo...

La Revocatoria es un atraso para el pueblo de TUPE YAUYOS, se le debe dar un tiempo para que el alcalde realice su trabajo, DEBEN DEJARLO TRABAJAR SIN PRESIONES DEL EXCALDE CORRUPTO TITO ITURRIZAGA BLAS quien esta detras de toda esta revocatoria por que èl quiere y tiene mucho interes de ingresar de nuevo como alcalde corrupto que es!!!!

Nicolasa dijo...

Tito Iturrizaga esta detras de la revocatoria para que el vuelva a ser el alcalde corrupto, coimero, etc.

     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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