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Los empleados del sector público y privado que deban trasladarse a una provincia distinta a la de su centro de trabajo para ejercer su derecho a voto tendrán permiso para no laborar los días viernes 8, sábado 9, domingo 10 y lunes 11 de abril.

Así lo dispone el Decreto Supremo 015 – 2011, de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual se otorga una serie de facilidades a los trabajadores para que ejerzan su derecho a voto en los comicios electorales del domingo 10 de abril.

Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá en el sector privado la forma de hacer efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decidirá el empleador, precisa la norma.

Por su parte, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la compensación de los días dejados de laborar.

Las personas que actúen como miembros de mesa y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 10 de abril están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el referido decreto.

Tolerancia en hora de ingreso

Los trabajadores de ambos sectores que no se encuentren en los supuestos de esta norma y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para poder votar.

También en este caso los empleadores privados y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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