1.
Las convocatorias a
sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejos u otras
actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a los
miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda,
respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y, en especial, conforme al régimen de notificación personal
regulado en el artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo tercero.- REQUERIR al gerente general y a los
miembros del Concejo Provincial de Yauyos para que den estricto cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos precedentes, bajo apercibimiento
de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito fiscal de Cañete, a efectos de que se ponga en
conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de
acuerdo con sus competencias.
Artículo cuarto.- PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán
notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en el radio
urbano, definido por la Resolución N.° 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013;
de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día siguiente de su
publicación, en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe> (opción “Consulta de
expedientes JEE-JNE”), medio por el cual también se podrá efectuar el
seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar
domicilio procesal en las casillas judiciales del Poder Judicial.
SS.
AYVAR CARRASCO
CORNEJO
GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego
Monzón
Secretario General
Jpza
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NOTIFICACION
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