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domingo, 24 de mayo de 2015

SOLICITAN VACANCIA CONTRA UNO DE LOS RATEROS DE YAUYOS

1.   Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejos u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo tercero.- REQUERIR al gerente general y a los miembros del Concejo Provincial de Yauyos para que den estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cañete, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

Artículo cuarto.- PRECISAR  que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en el radio urbano, definido por la Resolución N.° 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día siguiente de su publicación, en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe> (opción “Consulta de expedientes JEE-JNE”), medio por el cual también se podrá efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar domicilio procesal en las casillas judiciales del Poder Judicial.

SS.

AYVAR CARRASCO




CORNEJO GUERRERO




RODRÍGUEZ VÉLEZ





Samaniego Monzón
Secretario General                                                                                                   
Jpza




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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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