DECLARARA FUNDADA LA APELACION, CONVOCANDO DE ESTA MANERA A LA TENIENTE ALCALDE FIDELINA PEREZ, PARA QUE ASUMA EL PERIODO 2010 - 2014.
Estaremos al desenlace final de este capitulo de la misma novela
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CUANDO ESTAS EN EL CARGO...
EMPERO SUPLICA A LA AUTORIDAD CUANDO NO ESTAS EN EL CARGO PARA NO IR A CANTERA
HASTA LA PROXIMA..... EL FRANCOTIRADOR YAUYINO
AUTO N.° 2
Lima, veintiocho agosto de dos
mil trece
VISTO el Auto N.° 1, de fecha
31 de enero de 2013, que admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto
por Guillermo Ojeda Robles contra el acuerdo de concejo que rechazó la
solicitud de vacancia formulada en contra del alcalde de la Municipalidad
Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
ANTECEDENTES
El 19 de diciembre de 2012, Guillermo Ojeda Robles
presentó, de manera directa a este organismo electoral, el recurso de apelación
contra el acuerdo de concejo, de fecha 14 de diciembre de 2012, que rechazó la
solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de
Huampará (fojas 1 y 2).
Mediante Auto N.° 1, de fecha 31 de enero de 2013, de
acuerdo con los argumentos ahí expuestos, este Supremo Tribunal Electoral
admitió el recurso de apelación, requiriendo al alcalde de la Municipalidad
Distrital de Huampará, para que eleve el expediente del procedimiento de
vacancia dentro del plazo de tres días hábiles, luego de notificado, más el
término de la distancia (fojas 10 y 11).
A través de la Resolución N.° 351-2013-JNE, de fecha 25 de
abril de 2013, ante el incumplimiento del alcalde se hizo efectivo el
apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio
Público; asimismo, se efectuó un nuevo requerimiento a la citada autoridad
edil, a fin de que, eleve el expediente del procedimiento de vacancia, conforme
a los términos establecidos en el artículo segundo del Auto N.° 1, dentro del
plazo de tres días hábiles, luego de notificado, más el término de la distancia, bajo un
nuevo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público (fojas 16 a 18).
CONSIDERANDOS
1.
El artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el
recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los
quince días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que
aprueba o rechaza la vacancia, o resuelve su reconsideración, y que este debe
ser elevado al Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor de tres días
hábiles, bajo responsabilidad.
2.
Conforme se advierte de los antecedentes,
mediante Resolución N.° 351-2013-JNE,
se requirió nuevamente al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, a fin de que, eleve los actuados del procedimiento
de vacancia en sede municipal, bajo apercibimiento de remitir copias al
Ministerio Público en caso de incumplimiento. Dicha decisión se amparó
en el hecho de que resulta necesario contar
con el acta
de la sesión
extraordinaria donde se adoptó el
acuerdo materia de impugnación, así como con el
respectivo acuerdo de concejo.
3.
De igual forma, se verifica que si bien, mediante
Oficio N.° 019-2013-MDH-A, presentado el 25 de mayo de 2013 (fojas 23 y 24), Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, presentó
copia legalizada del Acuerdo de Concejo N.° 022-203-MDH-Y (fojas 28 y 29), aún
se encuentra pendiente de remitir copia del acta de la Sesión Extraordinaria
N.° 06-2012, de fecha 14 de diciembre de 2012.
4. En ese
sentido, cabe precisar que la Resolución N.°
351-2013-JNE fue notificada al alcalde el 29 de mayo de 2013 (fojas 19),
por lo que el plazo otorgado para elevar a este organismo electoral los
actuados del procedimiento de vacancia venció el 8 de junio de 2013, fecha en
que transcurrieron los tres días hábiles, más los cinco calendarios, por el
término de la distancia.
5. Por
consiguiente, Luis Alberto Pérez Tomás,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, nuevamente ha incumplido el requerimiento dispuesto por este Supremo
Tribunal Electoral, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado en la resolución antes citada, remitiendo copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del distrito fiscal
de Cañete, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente
para que evalúe su conducta, en relación con el artículo 377
del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.
6.
Finalmente, a fin de no
dilatar la decisión sobre el asunto del fondo de la controversia, resulta
necesario requerir por última vez, a Luis
Alberto Pérez Tomás, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Huampará, a efectos de que remita copia certificada
del acta de la Sesión Extraordinaria N.° 06-2012 de fecha 14 de diciembre de
2012, dentro del plazo de tres días hábiles luego de notificada la presente
resolución, más el término de la distancia, bajo apercibimiento de señalar
fecha para la vista de la causa y resolver con lo actuado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- HACER
EFECTIVO el apercibimiento dispuesto mediante Resolución
N.° 351-2013-JNE, de fecha 25 de abril de 2013, y REMITIR
copia certificada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del distrito fiscal
de Cañete, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente
para que evalúe su conducta, en relación con el artículo 377
del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.
Artículo
segundo.- REQUERIR a Luis Alberto Pérez
Tomás, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que cumpla con remitir copia certificada del acta de la Sesión
Extraordinaria N.° 06-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, dentro
del plazo de tres días hábiles luego de notificada la presente resolución, más
el término de la distancia, bajo apercibimiento de señalar fecha para la vista de la causa y resolver
con lo actuado.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO
GUERRERO
VELARDE
URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario
General
gcm
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