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Dado que a la fecha el Alcalde de Huampara no cumple con elevar el recurso de apelación en el proceso de vacancia en su contra... el Jurado Nacional de Elecciones, a través de Auto que publicamos, dio un Ultimátum, que si no envía dicho documento osea la sesión de fecha 14 de diciembre del 2012. el JNE, programara la vista de causa sin dicho documento, en consecuencia:
DECLARARA FUNDADA LA APELACION, CONVOCANDO DE ESTA MANERA A LA TENIENTE ALCALDE FIDELINA PEREZ, PARA QUE ASUMA EL PERIODO 2010 - 2014.
  Estaremos al desenlace final de este capitulo de la misma novela
    RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CUANDO ESTAS EN EL CARGO...
    EMPERO   SUPLICA A LA AUTORIDAD CUANDO NO ESTAS EN EL CARGO PARA NO IR A CANTERA
     HASTA LA PROXIMA..... EL FRANCOTIRADOR YAUYINO



AUTO N.° 2

 

Lima, veintiocho agosto de dos mil trece

 

VISTO el Auto N.° 1, de fecha 31 de enero de 2013, que admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Ojeda Robles contra el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 

ANTECEDENTES

 

El 19 de diciembre de 2012, Guillermo Ojeda Robles presentó, de manera directa a este organismo electoral, el recurso de apelación contra el acuerdo de concejo, de fecha 14 de diciembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará (fojas 1 y 2).

 

Mediante Auto N.° 1, de fecha 31 de enero de 2013, de acuerdo con los argumentos ahí expuestos, este Supremo Tribunal Electoral admitió el recurso de apelación, requiriendo al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, para que eleve el expediente del procedimiento de vacancia dentro del plazo de tres días hábiles, luego de notificado, más el término de la distancia (fojas 10 y 11).

 

A través de la Resolución N.° 351-2013-JNE, de fecha 25 de abril de 2013, ante el incumplimiento del alcalde se hizo efectivo el apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Público; asimismo, se efectuó un nuevo requerimiento a la citada autoridad edil, a fin de que, eleve el expediente del procedimiento de vacancia, conforme a los términos establecidos en el artículo segundo del Auto N.° 1, dentro del plazo de tres días hábiles, luego de notificado, más el término de la distancia, bajo un nuevo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público (fojas 16 a 18).

 

CONSIDERANDOS

 

1.      El artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la vacancia, o resuelve su reconsideración, y que este debe ser elevado al Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor de tres días hábiles, bajo responsabilidad.

 

2.      Conforme se advierte de los antecedentes, mediante Resolución N.° 351-2013-JNE, se requirió nuevamente al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, a fin de que, eleve los actuados del procedimiento de vacancia en sede municipal, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de incumplimiento. Dicha decisión se amparó en el hecho de que resulta necesario  contar  con  el  acta  de  la  sesión extraordinaria donde se adoptó el

 

 

acuerdo materia de impugnación, así como con el respectivo acuerdo de concejo.

 

3.      De igual forma, se verifica que si bien, mediante Oficio N.° 019-2013-MDH-A, presentado el 25 de mayo de 2013 (fojas 23 y 24), Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, presentó copia legalizada del Acuerdo de Concejo N.° 022-203-MDH-Y (fojas 28 y 29), aún se encuentra pendiente de remitir copia del acta de la Sesión Extraordinaria N.° 06-2012, de fecha 14 de diciembre de 2012. 

 

4.      En ese sentido, cabe precisar que la Resolución N.° 351-2013-JNE fue notificada al alcalde el 29 de mayo de 2013 (fojas 19), por lo que el plazo otorgado para elevar a este organismo electoral los actuados del procedimiento de vacancia venció el 8 de junio de 2013, fecha en que transcurrieron los tres días hábiles, más los cinco calendarios, por el término de la distancia.

 

5.      Por consiguiente, Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, nuevamente ha incumplido el requerimiento dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución antes citada, remitiendo copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del distrito fiscal de Cañete, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente para que evalúe su conducta, en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.

 

6.      Finalmente, a fin de no dilatar la decisión sobre el asunto del fondo de la controversia, resulta necesario requerir por última vez, a Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, a efectos de que remita copia certificada del acta de la Sesión Extraordinaria N.° 06-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, dentro del plazo de tres días hábiles luego de notificada la presente resolución, más el término de la distancia, bajo apercibimiento de señalar fecha para la vista de la causa y resolver con lo actuado.

 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

 

Artículo primero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto mediante Resolución N.° 351-2013-JNE, de fecha 25 de abril de 2013, y REMITIR copia certificada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del distrito fiscal de Cañete, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente para que evalúe su conducta, en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.

 

Artículo segundo.- REQUERIR a Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que cumpla con remitir copia certificada del acta de la Sesión Extraordinaria  N.° 06-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, dentro del plazo de tres días hábiles luego de notificada la presente resolución, más el término de la distancia, bajo apercibimiento de señalar fecha para la vista de la causa y resolver con lo actuado.


SS.

TÁVARA CÓRDOVA

AYVAR CARRASCO

CORNEJO GUERRERO

VELARDE URDANIVIA


Samaniego Monzón

Secretario General                                                                                                         

gcm

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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