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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó para el domingo 29 de noviembre de este año la realización de la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales ante la inclusión de tres nuevos distritos: Inambari (Madre de Dios), Yauya (Áncash) y Jeberos (Loreto). Ahora serán 72 las jurisdicciones que participarán en este proceso.

De esta manera, dejó sin efecto la fecha señalada (15 de noviembre de 2009) en la Resolución N° 440-2009-JNE, del 26 de junio pasado.
El ente rector del Sistema Electoral adoptó esta decisión mediante Resolución N° 491-2009-JNE, la cual ha sido puesta en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(Reniec), para los fines consiguientes.

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N° 491- 2009 - JNE

Lima, 24 de julio de 2009

Vistos los expedientes remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), conteniendo las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales correspondientes a los distritos de Inambari (provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios), Yauya (provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash) y Jeberos (provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto), mediante Oficios N° 347-2009-SG/ONPE, 363-2009-SG/ONPE y 373-2009-SG/ONPE, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

1. Por Resolución N° 440-2009-JNE de fecha 26 de junio de 2009 este Colegiado convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 15 de noviembre de 2009 en sesenta y nueve (69) distritos electorales, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N.° 26300.

2. A la fecha de emisión de la citada de resolución de convocatoria, tal como se precisó en su sexto considerando, algunas solicitudes de revocatoria que habían sido presentadas dentro del plazo establecido conjuntamente por los organismos electorales, aún se encontraban en proceso de verificación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) al amparo del artículo 10 de la Ley n.° 26300, que permite un plazo adicional de hasta treinta días para que los promotores completen el número de adherentes requerido, en caso de no haber alcanzado el número necesario dentro del proceso de verificación.

3. Como resultado de la referida verificación efectuada con arreglo a los artículos 6 y 22 de la Ley n.° 26300, las solicitudes de revocatoria correspondientes a los distritos de Inambari (provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios), Yauya (provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash) y Jeberos (provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto) han alcanzado el número de adherentes equivalente al veinticinco por ciento de electores de sus respectivas circunscripciones de acuerdo a la Resolución N° 258-2007-JNE, que establece dichas equivalencias calculadas sobre la base del último padrón de electores aprobado para las elecciones regionales y municipales del año 2006.

4. De acuerdo a lo manifestado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en los tres casos indicados, las solicitudes de revocatoria cumplen con los requisitos formales de admisibilidad señalados en el artículo 4 de la Ley n.° 26300, verificándose que en cada caso se ha indicado los nombres de las autoridades cuyo mandato ha de ser consultado y los fundamentos del pedido, los mismos que a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley, no requieren ser probados. En consecuencia, habiéndose cumplido con los requisitos para admitir las referidas solicitudes de revocatoria, corresponde incluir a las mismas en la convocatoria efectuada mediante Resolución N° 440-2009-JNE.

5. Todo proceso electoral se inicia con la convocatoria, la que debe tener en cuenta los plazos que la ley electoral establece para el desarrollo de las etapas del mismo y las actividades que con ese fin deben ejecutar los organismos del Sistema Electoral; en ese contexto, a efectos de llevar a cabo la consulta popular de revocatoria, debe considerarse, en primer término, el plazo para el cierre del Padrón Electoral, actividad que por prescripción de la Ley n.° 27764 debe producirse ciento veinte (120) días antes de la elección; por lo que, al haberse convocado la consulta popular para el 15 de noviembre de 2009 resulta vencido dicho plazo respecto de los tres distritos a incluir, siendo necesario señalar nueva fecha para la realización de la referida consulta popular, a fin de permitir la realización de las actividades circundantes al cierre y aprobación del Padrón Electoral, que implican la debida fiscalización del mismo.

6. Asimismo, este organismo electoral viene efectuado coordinaciones con el Poder Ejecutivo a fin de realizar conjuntamente la consulta popular de revocatoria y las nuevas elecciones municipales, las mismas que deberán ser convocadas en los distritos electorales donde se revocó a más de un tercio del número de sus miembros en el anterior proceso de revocatoria, acción cuyo objetivo es optimizar y racionalizar los recursos que se destinen a ambos procesos, y que este Pleno ha evaluado como un factor importante para señalar nueva fecha para la realización de la consulta materia de la presente resolución.Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo primero:

Incluir en la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales efectuada mediante Resolución N° 440-2009-JNE de fecha 26 de junio de 2009 a los distritos de Inambari (provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios), Yauya (provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash) y Jeberos (provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto), conforme al detalle contenido en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo segundo:

Señalar como fecha de realización de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales el domingo 29 de noviembre de 2009, dejando sin efecto la fecha señalada en la Resolución N° 440-2009-JNE.

Artículo tercero:

Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese S.S.
SIVINA HURTADO
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General

0 comentarios:

     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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