ENVÍANOS TU INFORMACION

foxyform
UN CANDIDATO MENOS DEL TORO... JURADO ELECTORAL DE CAÑETE EXCLUYE A CANDIDATO DEL TORO DE LUNAHUANA POR TENER SENTENCIA VIGENTE..... SIN EMBARGO... EL JURADO ELECTORAL DE YAUYOS... LENTOS COMO LA TORTUGA,,, TODAVIA NO EXCLUYEN AL CANDIDATO DEL TORO DE HUAMPARA - YAUYOS.... ESTOS... CREEN QUE NO NOS DAMOS CUENTA DE SU LENTITUD..... MEJOR SERIA DE UNA VEZ DENUNCIARLE POR OMISION DE ACTOS FUNCIONALES.... PARA QUE SEAN SENTENCIADOS .ACUERDO AL ART 377 DEL CODIGO PENAL...
.....A CONTINUACION EL INTEGRO DE LA RESOLUCION....

EXPEDIENTE N°.- 00082-2014-070
Cañete, 08 de Setiembre del dos mil catorce
VISTO: El Oficio N° 2274-2014-DNFPE/JNE de fecha 12 de Agosto del 2014, el oficio N° 00679-2014-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG suscrito por el Jefe del Registro Nacional de Condenas, el escrito de fecha 18 de Agosto del 2014 presentado por el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN; el Oficio N° 01283-2013-36-1J1IPH-CSJHA-PJ y sus anexos remitido por el Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1.- Mediante Oficio N° 2274-2014-DNFPE/JNE remitido por el Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (e) del Jurado Nacional de Elecciones, en relación al procedimiento de Fiscalización de Declaraciones Juradas de Vida, se advierte que el ciudadano HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, identificado con DNI N° 40052307, candidato a la alcaldía del Distrito de Lunahuana, Provincia de Cañete; por la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN, se encuentra en la relación de candidatos que han solicitado su inscripción ante éste Jurado Electoral Especial, respecto a los cuales se habría dictado sentencia condenatoria que se encontraría vigente de acuerdo al Registro Nacional de Condenas.
1.2.- Que, en la Declaración Jurada de Vida del referido candidato que obra en autos, se encuentra consignado en el rubro RELACION DE SENTENCIAS, la siguiente:
• N° DE EXPEDIENTE: 01283-2013-36-1308-JR-PE-01
• FECHA DE SENTENCIA FIRME: 06/01/2014
• JUZGADO: 1er.JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE HUAURA.
• DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
• FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA
1.3.- En fecha 20 de Agosto del 2014, éste Jurado Electoral Especial remite el Oficio N° 00120-2014-07-JEE-CAÑETE/JNE-P, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitando información sobre la situación jurídica del Sr. HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, siendo contestada mediante Oficio N° 01283-2013-36-1J1IPH-CSJHA-PJ de fecha 26 de Agosto del 2014, señalando que en el proceso N° 1283-2013-36 , sobre OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, mediante sentencia de terminación anticipada de fecha 06 de Enero del 2014, condena a HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, como autor del Delito contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hijo, a UN AÑO Y OCHO MESES de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida por igual termino, sujeto a reglas de conducta y fija como reparación civil S/. 5,600.00 nuevos soles, que pagará el sentenciado a favor del agraviado; y declara consentida dicha resolución, conforme se desprende de las copias certificadas que se adjuntan al presente a 06 folios.
1.4.- Por otra parte, mediante Oficio N° 00679-2014-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, derivado del Registro Nacional de Condenas, se informa que el ciudadano HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, si registra antecedentes penales; derivado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, Expediente N° 1283-2013, fecha de sentencia el 06 -01-2014, sobre Incumplimiento de Obligación Alimentaria, duración de la pena 1 año y 08 meses.
SEGUNDO: DESCARGO PRESENTADO POR EL PERSONERO LEGAL TITULAR DE LA ORGANIZACIÓN POLITICA MOVIMIENTO REGIONAL PATRIA JOVEN.
2.1.- En fecha 15 y 18 de Agosto del 2014, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN, presenta descargos en los siguientes términos:
EXPEDIENTE N°.- 00082-2014-070
• Que, si bien existe una sentencia condenatoria contra el candidato a Alcalde por el Distrito de Lunahuana, Sr. HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO; a una pena privativa de libertad de UN
AÑO Y OCHO MESES, según consta en la Resolución N° 07 del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, de fecha 06 de Enero del 2014, también se menciona expresamente en la resolución que tiene ejecución suspendida por igual termino, sujeto a reglas de conducta, conforme a lo establecido en el artículo 59.3 del Código Penal, y de participar en las próximas elecciones, no siendo imposibilidad la sentencia emitida en su contra, más aún que viene cumpliendo a cabalidad con el pago de la reparación civil y las reglas de conducta impuestas, y que en virtud de ello no le asiste la exclusión de la lista, según lo prescrito en el artículo 38° numeral 38.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE.
TERCERO: MARCO LEGAL APLICABLE
3.1.- El artículo 33° de la Constitución Política del Perú, prescribe que: “El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1). Por resolución judicial de Interdicción, 2). Por Sentencia con pena privativa de la libertad, 3). Por Sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
3.2.- Que, el artículo 57° del Código Penal, señala que: El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1) Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor a cuatro años; 2) Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al Juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación; y, 3) Que el agente no tenga la condición de reincidente habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años.
3.3.- Por su lado , el artículo 10° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, establece que el ejercicio de la ciudadanía, y por ende, el derecho a elegir y ser elegido, se suspenden por a) resolución judicial de interdicción, b) sentencia con pena privativa de la libertad, c) sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Del mismo modo, el artículo 6° de la Ley N° 26864 -Ley de Elecciones Municipales, dispone que, para ser elegido como alcalde o regidor, se requiere, entre otros requisitos, ser ciudadano en ejercicio.
3.4.- El artículo 22° inciso a) de la Resolución N° 271-2014-JNE Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento), establece que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: “ Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto no deberá estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 10, literales a y b de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del congreso en el supuesto del artículo 10, literal d, de la LOE.
3.5. Que, el artículo 38° numeral 38.2 del Reglamento, establece que: “Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil”.
CUARTO: CUESTION EN DISCUSIÓN
4.1.- En atención a lo expuesto, éste órgano colegiado considera que se debe determinar si HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, candidato al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuana, puede postular a pesar de encontrarse sentenciado a UN AÑO Y OCHO MESES de pena privativa de libertad suspendida por el mismo término, por la comisión del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hijo.
EXPEDIENTE N°.- 00082-2014-070
QUINTO: FUNDAMENTOS DE LA DECISION
5.1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 33° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 10° inciso b) de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, artículo 6° de la Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales , y el artículo 22° inciso a) de la Resolución N° 271-2014-JNE Reglamento de Inscripción de Lista de candidatos para Elecciones Municipales; para ser candidato a un cargo municipal, todo ciudadano requiere ser ciudadano en ejercicio; es decir, no estar condenado a pena privativa de libertad, por resolución judicial consentida.
De esta manera, la pena privativa de libertad, de conformidad con nuestro ordenamiento legal, puede ser efectiva o suspendida en su ejecución (artículo 57° del Código Penal). En ambos casos, la figura central es la existencia de una imposición de pena privativa de la libertad.
Por otra parte, el precepto constitucional de suspensión del ejercicio de la ciudadanía por sentencia con pena privativa de libertad, no exige específicamente que para su configuración se tenga en cuenta la modalidad de ejecución de dicha pena.
5.2.- El personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN, manifiesta que en la Resolución N° 07 del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, de fecha 06 de Enero del 2014, se menciona expresamente que tiene ejecución suspendida por igual termino, sujeto a reglas de conducta, y que la sentencia emitida en su contra no imposibilita la participación del candidato HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, en las próximas elecciones municipales, más aún que viene cumpliendo a cabalidad con el pago de la reparación civil y las reglas de conducta impuestas, y que en virtud de ello no le asiste la exclusión de la lista, según lo prescrito en el artículo 38° numeral 38.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE.
5.3.- En el presente caso, el ciudadano HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, en fecha 06 de Enero del 2014, ha sido sentenciado por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, Expediente N°1283-2013, por la comisión del Delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, la misma que se encuentra consentida; y continúa vigente, ya que fue condenado a 01 AÑO y 08 MESES de pena privativa de libertad, con ejecución suspendida (*) por igual término. Circunstancia que éste Colegiado tendrá en cuenta al momento de emitir pronunciamiento.
5.4.- Por consiguiente, a tenor de los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria contra el candidato se encuentra en calidad de consentida; y que éste se halla suspendido en el ejercicio de su ciudadanía, de conformidad con el artículo 33° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 10° inciso b) de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones; y conforme a lo establecido en el artículo 38° numeral 38.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para Elecciones Municipales. Es procedente la exclusión de HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(*) Fines de la suspensión de la pena: Bramont Arias L.A.(2004).Derecho Penal Peruano (Visión Histórica)/Parte General. Lima. “Las tendencias clásicas o intermedias denominaron “subrogados penales” a ciertas medidas judiciales sustitutivas de las penas leves, especialmente cuando privan de la liberad, en los casos en que el procesado no es peligroso y goza de buenos antecedentes en todo sentido. Estas medidas surgen en la evolución del Derecho Penal en el sentido de la prevención especial de la criminalidad, pues, con ella se atiende a la orientación generalizada de los penalistas modernos contra las penas cortas privativas de libertad. La doctrina actual estima que los subrogados penales tienden a que se descongestionen los establecimientos penales, a que no se impongan encierros inútiles y que se detenga con una simpe amenaza a los autores ocasionales de hechos punibles. El mejor remedio se encontró por entonces en la suspensión de la ejecución de la pena”. José Urquizo Olaechea. Código Penal /Segunda edición actualizada. Lima-Febrero de 2014.
EXPEDIENTE N°.- 00082-2014-070
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Cañete, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- EXCLUIR al candidato a la alcaldía HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, de la lista de candidatos inscritos para el Concejo Municipal Distrital de Lunahuana, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, presentada por Jaime Javier Cubillas Caycho, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN, para participar en las Elecciones Municipales 2014, quedando integrada de la siguiente manera:

ORGANIZACIÓN POLITICA PATRIA JOVEN DNI

REGIDORES
REGIDOR 1 Sr.(a) SANCHEZ PORTUGUEZ, AUGUSTO CARLOS 40522720
REGIDOR 2 Sr.(a) RODRIGUEZ DE LA CRUZ, JOSE MILTON 15385404
REGIDOR 3 Sr.(a) MARTINEZ GUERRERO, ROBERTO CARLOS ELIAS 15385043
REGIDOR 4 Sr.(a) CARBONERO SANCHEZ, NORA 15382817
REGIDOR 5 Sr.(a) VICENTE YACTAYO, MARILYN FIORELA 45668077
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFIQUESE, al personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN en su domicilio procesal señalado en autos; PUBLIQUESE, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, y en el panel del Jurado Electoral Especial de Cañete.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURAND PRADO
MANRIQUE ZEGARRA
REYNA ZAMUDIO
Espinoza Siguas
Secretario

0 comentarios:

     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

Tags