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martes, 23 de septiembre de 2014
CANDIDATO DE CHOCOS - YAUYOS POR PATRIA JOVEN, SENTENCIADO POR PECULADO,
CANDIDATO DE CHOCOS - YAUYOS POR PATRIA JOVEN, SENTENCIADO POR PECULADO, EN AGRAVIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOCOS.... TIENE SENTIDO PARTICIPAR... SI EN CASO GANASE.... SERIA SUSPENDIDO POR EL JNE... USTEDES TIENEN LA PALABRA SEÑORES ELECTORES...

viernes, 19 de septiembre de 2014
COMUNICADO PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU YAUYOS, SOLICITA DEBATE EN LA CAPITAL DE LA PROVINCIA
ATRAVEZ DE UN COMUNICADO EL PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU - YAUYOS HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO LO SIGUENTE
COMUNICADO
Hacemos de conocimiento Publico, que el Partido democrático,
SOMOS PERU de la Provincia de Yauyos, ha solicitado el debate Público, en la Provincia de Yauyos,
ya que dicho evento se debe realizar en el lugar donde uno postula como
candidato, y no fuera de su jurisdicción.
Nuevamente el Partido democrático,
SOMOS PERU, hace un llamado para que el debate público se realiza por primera vez
en la historia, en la misma capital de la Provincia de Yauyos, el próximo sábado
26 de setiembre a las 3.00 pm.
La Razón de un debate; es
para que la población conozca directamente las
propuestas y planes de gobierno de cada candidato.
Lima Setiembre del 2014
Firma:
Comando de campaña del Partido
Democrático SOMOS
PERU,
De la Provincia de Yauyos
UN CANDIDATO MENOS DEL TORO... JURADO ELECTORAL DE CAÑETE EXCLUYE A
CANDIDATO DEL TORO DE LUNAHUANA POR TENER SENTENCIA VIGENTE..... SIN
EMBARGO... EL JURADO ELECTORAL DE
YAUYOS... LENTOS COMO LA TORTUGA,,, TODAVIA NO EXCLUYEN AL CANDIDATO DEL
TORO DE HUAMPARA - YAUYOS.... ESTOS... CREEN QUE NO NOS DAMOS CUENTA DE
SU LENTITUD..... MEJOR SERIA DE UNA VEZ DENUNCIARLE POR OMISION DE
ACTOS FUNCIONALES.... PARA QUE SEAN SENTENCIADOS .ACUERDO AL ART 377 DEL
CODIGO PENAL...
.....A CONTINUACION EL INTEGRO DE LA RESOLUCION....

EXPEDIENTE N°.- 00082-2014-070
Cañete, 08 de Setiembre del dos mil catorce
VISTO: El Oficio N° 2274-2014-DNFPE/JNE de fecha 12 de Agosto del 2014, el oficio N° 00679-2014-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG suscrito por el Jefe del Registro Nacional de Condenas, el escrito de fecha 18 de Agosto del 2014 presentado por el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN; el Oficio N° 01283-2013-36-1J1IPH-CSJHA-PJ y sus anexos remitido por el Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1.- Mediante Oficio N° 2274-2014-DNFPE/JNE remitido por el Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (e) del Jurado Nacional de Elecciones, en relación al procedimiento de Fiscalización de Declaraciones Juradas de Vida, se advierte que el ciudadano HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, identificado con DNI N° 40052307, candidato a la alcaldía del Distrito de Lunahuana, Provincia de Cañete; por la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN, se encuentra en la relación de candidatos que han solicitado su inscripción ante éste Jurado Electoral Especial, respecto a los cuales se habría dictado sentencia condenatoria que se encontraría vigente de acuerdo al Registro Nacional de Condenas.
1.2.- Que, en la Declaración Jurada de Vida del referido candidato que obra en autos, se encuentra consignado en el rubro RELACION DE SENTENCIAS, la siguiente:
• N° DE EXPEDIENTE: 01283-2013-36-1308-JR-PE-01
• FECHA DE SENTENCIA FIRME: 06/01/2014
• JUZGADO: 1er.JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE HUAURA.
• DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
• FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA
1.3.- En fecha 20 de Agosto del 2014, éste Jurado Electoral Especial remite el Oficio N° 00120-2014-07-JEE-CAÑETE/JNE-P, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitando información sobre la situación jurídica del Sr. HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, siendo contestada mediante Oficio N° 01283-2013-36-1J1IPH-CSJHA-PJ de fecha 26 de Agosto del 2014, señalando que en el proceso N° 1283-2013-36 , sobre OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, mediante sentencia de terminación anticipada de fecha 06 de Enero del 2014, condena a HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, como autor del Delito contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hijo, a UN AÑO Y OCHO MESES de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida por igual termino, sujeto a reglas de conducta y fija como reparación civil S/. 5,600.00 nuevos soles, que pagará el sentenciado a favor del agraviado; y declara consentida dicha resolución, conforme se desprende de las copias certificadas que se adjuntan al presente a 06 folios.
1.4.- Por otra parte, mediante Oficio N° 00679-2014-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, derivado del Registro Nacional de Condenas, se informa que el ciudadano HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, si registra antecedentes penales; derivado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, Expediente N° 1283-2013, fecha de sentencia el 06 -01-2014, sobre Incumplimiento de Obligación Alimentaria, duración de la pena 1 año y 08 meses.
SEGUNDO: DESCARGO PRESENTADO POR EL PERSONERO LEGAL TITULAR DE LA ORGANIZACIÓN POLITICA MOVIMIENTO REGIONAL PATRIA JOVEN.
2.1.- En fecha 15 y 18 de Agosto del 2014, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN, presenta descargos en los siguientes términos:
EXPEDIENTE N°.- 00082-2014-070
• Que, si bien existe una sentencia condenatoria contra el candidato a Alcalde por el Distrito de Lunahuana, Sr. HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO; a una pena privativa de libertad de UN
AÑO Y OCHO MESES, según consta en la Resolución N° 07 del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, de fecha 06 de Enero del 2014, también se menciona expresamente en la resolución que tiene ejecución suspendida por igual termino, sujeto a reglas de conducta, conforme a lo establecido en el artículo 59.3 del Código Penal, y de participar en las próximas elecciones, no siendo imposibilidad la sentencia emitida en su contra, más aún que viene cumpliendo a cabalidad con el pago de la reparación civil y las reglas de conducta impuestas, y que en virtud de ello no le asiste la exclusión de la lista, según lo prescrito en el artículo 38° numeral 38.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE.
TERCERO: MARCO LEGAL APLICABLE
3.1.- El artículo 33° de la Constitución Política del Perú, prescribe que: “El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1). Por resolución judicial de Interdicción, 2). Por Sentencia con pena privativa de la libertad, 3). Por Sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
3.2.- Que, el artículo 57° del Código Penal, señala que: El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1) Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor a cuatro años; 2) Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al Juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación; y, 3) Que el agente no tenga la condición de reincidente habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años.
3.3.- Por su lado , el artículo 10° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, establece que el ejercicio de la ciudadanía, y por ende, el derecho a elegir y ser elegido, se suspenden por a) resolución judicial de interdicción, b) sentencia con pena privativa de la libertad, c) sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Del mismo modo, el artículo 6° de la Ley N° 26864 -Ley de Elecciones Municipales, dispone que, para ser elegido como alcalde o regidor, se requiere, entre otros requisitos, ser ciudadano en ejercicio.
3.4.- El artículo 22° inciso a) de la Resolución N° 271-2014-JNE Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento), establece que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: “ Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto no deberá estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 10, literales a y b de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del congreso en el supuesto del artículo 10, literal d, de la LOE.
3.5. Que, el artículo 38° numeral 38.2 del Reglamento, establece que: “Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil”.
CUARTO: CUESTION EN DISCUSIÓN
4.1.- En atención a lo expuesto, éste órgano colegiado considera que se debe determinar si HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, candidato al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuana, puede postular a pesar de encontrarse sentenciado a UN AÑO Y OCHO MESES de pena privativa de libertad suspendida por el mismo término, por la comisión del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hijo.
EXPEDIENTE N°.- 00082-2014-070
QUINTO: FUNDAMENTOS DE LA DECISION
5.1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 33° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 10° inciso b) de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, artículo 6° de la Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales , y el artículo 22° inciso a) de la Resolución N° 271-2014-JNE Reglamento de Inscripción de Lista de candidatos para Elecciones Municipales; para ser candidato a un cargo municipal, todo ciudadano requiere ser ciudadano en ejercicio; es decir, no estar condenado a pena privativa de libertad, por resolución judicial consentida.
De esta manera, la pena privativa de libertad, de conformidad con nuestro ordenamiento legal, puede ser efectiva o suspendida en su ejecución (artículo 57° del Código Penal). En ambos casos, la figura central es la existencia de una imposición de pena privativa de la libertad.
Por otra parte, el precepto constitucional de suspensión del ejercicio de la ciudadanía por sentencia con pena privativa de libertad, no exige específicamente que para su configuración se tenga en cuenta la modalidad de ejecución de dicha pena.
5.2.- El personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN, manifiesta que en la Resolución N° 07 del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, de fecha 06 de Enero del 2014, se menciona expresamente que tiene ejecución suspendida por igual termino, sujeto a reglas de conducta, y que la sentencia emitida en su contra no imposibilita la participación del candidato HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, en las próximas elecciones municipales, más aún que viene cumpliendo a cabalidad con el pago de la reparación civil y las reglas de conducta impuestas, y que en virtud de ello no le asiste la exclusión de la lista, según lo prescrito en el artículo 38° numeral 38.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE.
5.3.- En el presente caso, el ciudadano HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, en fecha 06 de Enero del 2014, ha sido sentenciado por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, Expediente N°1283-2013, por la comisión del Delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, la misma que se encuentra consentida; y continúa vigente, ya que fue condenado a 01 AÑO y 08 MESES de pena privativa de libertad, con ejecución suspendida (*) por igual término. Circunstancia que éste Colegiado tendrá en cuenta al momento de emitir pronunciamiento.
5.4.- Por consiguiente, a tenor de los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria contra el candidato se encuentra en calidad de consentida; y que éste se halla suspendido en el ejercicio de su ciudadanía, de conformidad con el artículo 33° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 10° inciso b) de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones; y conforme a lo establecido en el artículo 38° numeral 38.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para Elecciones Municipales. Es procedente la exclusión de HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO.
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(*) Fines de la suspensión de la pena: Bramont Arias L.A.(2004).Derecho Penal Peruano (Visión Histórica)/Parte General. Lima. “Las tendencias clásicas o intermedias denominaron “subrogados penales” a ciertas medidas judiciales sustitutivas de las penas leves, especialmente cuando privan de la liberad, en los casos en que el procesado no es peligroso y goza de buenos antecedentes en todo sentido. Estas medidas surgen en la evolución del Derecho Penal en el sentido de la prevención especial de la criminalidad, pues, con ella se atiende a la orientación generalizada de los penalistas modernos contra las penas cortas privativas de libertad. La doctrina actual estima que los subrogados penales tienden a que se descongestionen los establecimientos penales, a que no se impongan encierros inútiles y que se detenga con una simpe amenaza a los autores ocasionales de hechos punibles. El mejor remedio se encontró por entonces en la suspensión de la ejecución de la pena”. José Urquizo Olaechea. Código Penal /Segunda edición actualizada. Lima-Febrero de 2014.
EXPEDIENTE N°.- 00082-2014-070
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Cañete, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- EXCLUIR al candidato a la alcaldía HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, de la lista de candidatos inscritos para el Concejo Municipal Distrital de Lunahuana, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, presentada por Jaime Javier Cubillas Caycho, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN, para participar en las Elecciones Municipales 2014, quedando integrada de la siguiente manera:
ORGANIZACIÓN POLITICA PATRIA JOVEN DNI
REGIDORES
REGIDOR 1 Sr.(a) SANCHEZ PORTUGUEZ, AUGUSTO CARLOS 40522720
REGIDOR 2 Sr.(a) RODRIGUEZ DE LA CRUZ, JOSE MILTON 15385404
REGIDOR 3 Sr.(a) MARTINEZ GUERRERO, ROBERTO CARLOS ELIAS 15385043
REGIDOR 4 Sr.(a) CARBONERO SANCHEZ, NORA 15382817
REGIDOR 5 Sr.(a) VICENTE YACTAYO, MARILYN FIORELA 45668077
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFIQUESE, al personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN en su domicilio procesal señalado en autos; PUBLIQUESE, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, y en el panel del Jurado Electoral Especial de Cañete.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURAND PRADO
MANRIQUE ZEGARRA
REYNA ZAMUDIO
Espinoza Siguas
Secretario

EXPEDIENTE N°.- 00082-2014-070
Cañete, 08 de Setiembre del dos mil catorce
VISTO: El Oficio N° 2274-2014-DNFPE/JNE de fecha 12 de Agosto del 2014, el oficio N° 00679-2014-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG suscrito por el Jefe del Registro Nacional de Condenas, el escrito de fecha 18 de Agosto del 2014 presentado por el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN; el Oficio N° 01283-2013-36-1J1IPH-CSJHA-PJ y sus anexos remitido por el Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1.- Mediante Oficio N° 2274-2014-DNFPE/JNE remitido por el Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (e) del Jurado Nacional de Elecciones, en relación al procedimiento de Fiscalización de Declaraciones Juradas de Vida, se advierte que el ciudadano HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, identificado con DNI N° 40052307, candidato a la alcaldía del Distrito de Lunahuana, Provincia de Cañete; por la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN, se encuentra en la relación de candidatos que han solicitado su inscripción ante éste Jurado Electoral Especial, respecto a los cuales se habría dictado sentencia condenatoria que se encontraría vigente de acuerdo al Registro Nacional de Condenas.
1.2.- Que, en la Declaración Jurada de Vida del referido candidato que obra en autos, se encuentra consignado en el rubro RELACION DE SENTENCIAS, la siguiente:
• N° DE EXPEDIENTE: 01283-2013-36-1308-JR-PE-01
• FECHA DE SENTENCIA FIRME: 06/01/2014
• JUZGADO: 1er.JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE HUAURA.
• DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
• FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA
1.3.- En fecha 20 de Agosto del 2014, éste Jurado Electoral Especial remite el Oficio N° 00120-2014-07-JEE-CAÑETE/JNE-P, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitando información sobre la situación jurídica del Sr. HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, siendo contestada mediante Oficio N° 01283-2013-36-1J1IPH-CSJHA-PJ de fecha 26 de Agosto del 2014, señalando que en el proceso N° 1283-2013-36 , sobre OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, mediante sentencia de terminación anticipada de fecha 06 de Enero del 2014, condena a HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, como autor del Delito contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hijo, a UN AÑO Y OCHO MESES de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida por igual termino, sujeto a reglas de conducta y fija como reparación civil S/. 5,600.00 nuevos soles, que pagará el sentenciado a favor del agraviado; y declara consentida dicha resolución, conforme se desprende de las copias certificadas que se adjuntan al presente a 06 folios.
1.4.- Por otra parte, mediante Oficio N° 00679-2014-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, derivado del Registro Nacional de Condenas, se informa que el ciudadano HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, si registra antecedentes penales; derivado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, Expediente N° 1283-2013, fecha de sentencia el 06 -01-2014, sobre Incumplimiento de Obligación Alimentaria, duración de la pena 1 año y 08 meses.
SEGUNDO: DESCARGO PRESENTADO POR EL PERSONERO LEGAL TITULAR DE LA ORGANIZACIÓN POLITICA MOVIMIENTO REGIONAL PATRIA JOVEN.
2.1.- En fecha 15 y 18 de Agosto del 2014, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN, presenta descargos en los siguientes términos:
EXPEDIENTE N°.- 00082-2014-070
• Que, si bien existe una sentencia condenatoria contra el candidato a Alcalde por el Distrito de Lunahuana, Sr. HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO; a una pena privativa de libertad de UN
AÑO Y OCHO MESES, según consta en la Resolución N° 07 del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, de fecha 06 de Enero del 2014, también se menciona expresamente en la resolución que tiene ejecución suspendida por igual termino, sujeto a reglas de conducta, conforme a lo establecido en el artículo 59.3 del Código Penal, y de participar en las próximas elecciones, no siendo imposibilidad la sentencia emitida en su contra, más aún que viene cumpliendo a cabalidad con el pago de la reparación civil y las reglas de conducta impuestas, y que en virtud de ello no le asiste la exclusión de la lista, según lo prescrito en el artículo 38° numeral 38.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE.
TERCERO: MARCO LEGAL APLICABLE
3.1.- El artículo 33° de la Constitución Política del Perú, prescribe que: “El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1). Por resolución judicial de Interdicción, 2). Por Sentencia con pena privativa de la libertad, 3). Por Sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
3.2.- Que, el artículo 57° del Código Penal, señala que: El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1) Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor a cuatro años; 2) Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al Juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación; y, 3) Que el agente no tenga la condición de reincidente habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años.
3.3.- Por su lado , el artículo 10° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, establece que el ejercicio de la ciudadanía, y por ende, el derecho a elegir y ser elegido, se suspenden por a) resolución judicial de interdicción, b) sentencia con pena privativa de la libertad, c) sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Del mismo modo, el artículo 6° de la Ley N° 26864 -Ley de Elecciones Municipales, dispone que, para ser elegido como alcalde o regidor, se requiere, entre otros requisitos, ser ciudadano en ejercicio.
3.4.- El artículo 22° inciso a) de la Resolución N° 271-2014-JNE Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento), establece que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: “ Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto no deberá estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 10, literales a y b de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del congreso en el supuesto del artículo 10, literal d, de la LOE.
3.5. Que, el artículo 38° numeral 38.2 del Reglamento, establece que: “Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil”.
CUARTO: CUESTION EN DISCUSIÓN
4.1.- En atención a lo expuesto, éste órgano colegiado considera que se debe determinar si HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, candidato al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuana, puede postular a pesar de encontrarse sentenciado a UN AÑO Y OCHO MESES de pena privativa de libertad suspendida por el mismo término, por la comisión del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hijo.
EXPEDIENTE N°.- 00082-2014-070
QUINTO: FUNDAMENTOS DE LA DECISION
5.1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 33° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 10° inciso b) de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, artículo 6° de la Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales , y el artículo 22° inciso a) de la Resolución N° 271-2014-JNE Reglamento de Inscripción de Lista de candidatos para Elecciones Municipales; para ser candidato a un cargo municipal, todo ciudadano requiere ser ciudadano en ejercicio; es decir, no estar condenado a pena privativa de libertad, por resolución judicial consentida.
De esta manera, la pena privativa de libertad, de conformidad con nuestro ordenamiento legal, puede ser efectiva o suspendida en su ejecución (artículo 57° del Código Penal). En ambos casos, la figura central es la existencia de una imposición de pena privativa de la libertad.
Por otra parte, el precepto constitucional de suspensión del ejercicio de la ciudadanía por sentencia con pena privativa de libertad, no exige específicamente que para su configuración se tenga en cuenta la modalidad de ejecución de dicha pena.
5.2.- El personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN, manifiesta que en la Resolución N° 07 del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, de fecha 06 de Enero del 2014, se menciona expresamente que tiene ejecución suspendida por igual termino, sujeto a reglas de conducta, y que la sentencia emitida en su contra no imposibilita la participación del candidato HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, en las próximas elecciones municipales, más aún que viene cumpliendo a cabalidad con el pago de la reparación civil y las reglas de conducta impuestas, y que en virtud de ello no le asiste la exclusión de la lista, según lo prescrito en el artículo 38° numeral 38.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE.
5.3.- En el presente caso, el ciudadano HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, en fecha 06 de Enero del 2014, ha sido sentenciado por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, Expediente N°1283-2013, por la comisión del Delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, la misma que se encuentra consentida; y continúa vigente, ya que fue condenado a 01 AÑO y 08 MESES de pena privativa de libertad, con ejecución suspendida (*) por igual término. Circunstancia que éste Colegiado tendrá en cuenta al momento de emitir pronunciamiento.
5.4.- Por consiguiente, a tenor de los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria contra el candidato se encuentra en calidad de consentida; y que éste se halla suspendido en el ejercicio de su ciudadanía, de conformidad con el artículo 33° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 10° inciso b) de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones; y conforme a lo establecido en el artículo 38° numeral 38.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para Elecciones Municipales. Es procedente la exclusión de HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO.
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(*) Fines de la suspensión de la pena: Bramont Arias L.A.(2004).Derecho Penal Peruano (Visión Histórica)/Parte General. Lima. “Las tendencias clásicas o intermedias denominaron “subrogados penales” a ciertas medidas judiciales sustitutivas de las penas leves, especialmente cuando privan de la liberad, en los casos en que el procesado no es peligroso y goza de buenos antecedentes en todo sentido. Estas medidas surgen en la evolución del Derecho Penal en el sentido de la prevención especial de la criminalidad, pues, con ella se atiende a la orientación generalizada de los penalistas modernos contra las penas cortas privativas de libertad. La doctrina actual estima que los subrogados penales tienden a que se descongestionen los establecimientos penales, a que no se impongan encierros inútiles y que se detenga con una simpe amenaza a los autores ocasionales de hechos punibles. El mejor remedio se encontró por entonces en la suspensión de la ejecución de la pena”. José Urquizo Olaechea. Código Penal /Segunda edición actualizada. Lima-Febrero de 2014.
EXPEDIENTE N°.- 00082-2014-070
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Cañete, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- EXCLUIR al candidato a la alcaldía HECTOR VICENTE GUZMAN GUANDO, de la lista de candidatos inscritos para el Concejo Municipal Distrital de Lunahuana, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, presentada por Jaime Javier Cubillas Caycho, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN, para participar en las Elecciones Municipales 2014, quedando integrada de la siguiente manera:
ORGANIZACIÓN POLITICA PATRIA JOVEN DNI
REGIDORES
REGIDOR 1 Sr.(a) SANCHEZ PORTUGUEZ, AUGUSTO CARLOS 40522720
REGIDOR 2 Sr.(a) RODRIGUEZ DE LA CRUZ, JOSE MILTON 15385404
REGIDOR 3 Sr.(a) MARTINEZ GUERRERO, ROBERTO CARLOS ELIAS 15385043
REGIDOR 4 Sr.(a) CARBONERO SANCHEZ, NORA 15382817
REGIDOR 5 Sr.(a) VICENTE YACTAYO, MARILYN FIORELA 45668077
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFIQUESE, al personero legal titular de la organización política Movimiento Regional PATRIA JOVEN en su domicilio procesal señalado en autos; PUBLIQUESE, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, y en el panel del Jurado Electoral Especial de Cañete.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURAND PRADO
MANRIQUE ZEGARRA
REYNA ZAMUDIO
Espinoza Siguas
Secretario
miércoles, 17 de septiembre de 2014
TORO PLAGEADOR: CANDIDATO DE TANTA AUREI CANGALAYA MENDOZA COPIA PLAN DE PUTINZA
EL CANDIDATO DE PATIA JOVEN DE TANTA AUREI CANGALAYA MENDOZA AL MOMENTO DE INCRIBIRSE EN EL JEE YAUYOS, LO HACE CON EL PLAN DE GOBIERNO DE PUTINZA PARA LUEGO MODIFICARLO, CAMBIARLO POR UNO DIFERENTE QUE CORRESPONDE AL DISTRITO DE TANTA
http://200.48.102.67/pecaoe/05PLANES/2014/f8587947936759308053.pdf
DESPUES DE CAMBIARLO SE TIENE EL SIGUENTE PLAN!
viernes, 12 de septiembre de 2014
UNA BURRADA MAS DEL JEE YAUYOS, CON EL QUE TAN SOLO PUDO LLEGAR A SECRETARIO...QUE ACTUA POR VENGANZA
Publicado por
YAUYOS AL DIA
en
viernes, septiembre 12, 2014
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HERLINE ZAVALA SUSPENSION,
HERLINE ZAVALA VUELVE,
JEE YAUYOS EXCLUYE A HERLINE ZAVALA
LO ANTES DICHO, ZAVALA VUELVE, DESPUES DE UN SUSTO
PARA LA PRÓXIMA SERA..... JURADO NACIONAL DE ELECCIONES...MANDA AL TACHO RESOLUCIÓN DEL JEE DE YAUYOS... QUE QUIZO COMO SIEMPRE.... SACAR FUERA DE CARRERA AL QUE NO TENIA SENTENCIA VIGENTE.... SIN EMBARGO HASTA AHORA SE HACE DE LA VISTA GORDA CON EL QUE TIENE SENTENCIA VIGENTE... COMO ES EL CASO DE MI TIERRA.....
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Misael Zender Hinostroza Sierra, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Yauyos, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Freddy Herline Zavala Gago, candidato a alcalde de la referida organización política para la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial admita y publique la solicitud de inscripción del citado candidato.
Artículo segundo.- SOLICITAR a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que comunique al Jurado Nacional de Elecciones sobre el pronunciamiento que emita respecto al recurso de queja N.° 819-2013, interpuesto por el candidato Freddy Herline Zavala Gago, a fin de poder determinar si debe ser excluido del presente proceso electoral por tener una sentencia condenatoria firme con pena privativa de la libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PARA LA PRÓXIMA SERA..... JURADO NACIONAL DE ELECCIONES...MANDA AL TACHO RESOLUCIÓN DEL JEE DE YAUYOS... QUE QUIZO COMO SIEMPRE.... SACAR FUERA DE CARRERA AL QUE NO TENIA SENTENCIA VIGENTE.... SIN EMBARGO HASTA AHORA SE HACE DE LA VISTA GORDA CON EL QUE TIENE SENTENCIA VIGENTE... COMO ES EL CASO DE MI TIERRA.....
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Misael Zender Hinostroza Sierra, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Yauyos, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Freddy Herline Zavala Gago, candidato a alcalde de la referida organización política para la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial admita y publique la solicitud de inscripción del citado candidato.
Artículo segundo.- SOLICITAR a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que comunique al Jurado Nacional de Elecciones sobre el pronunciamiento que emita respecto al recurso de queja N.° 819-2013, interpuesto por el candidato Freddy Herline Zavala Gago, a fin de poder determinar si debe ser excluido del presente proceso electoral por tener una sentencia condenatoria firme con pena privativa de la libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
En actos de por demas manifestar, el municipio de Huampara a invertido mas de un millon de soles en obras fantasmas, como podemos ver la regidora Fdelina Perez mostrando una hoja 9 metros un gasto del perido 2011- mayo
2013 de un gasto 1 millon 400mil soles.. en julio del 2011 se le dijo
también públicamente sobre un gasto ya de casi medio millon de soles. Hay que resaltar entre muchos que en ello se encuentra en Proceso una Denuncia por malversacion de fondos, donde el Sr Leandro Soreano, firma rcibiendo 80000 soles, con tas solo mostrar un documento donde el alcalde lo designa como secretario y a todas luces no justifica en un periodo de un año, los tribunales investigaran en que se invirtio o los destinos de esta suma. y asi hay muchisimos..!
jueves, 11 de septiembre de 2014
DANIEL MEDINA POR LA CHOLITA ENCABEZA LAS PREFERENCIAS EN SAN PEDRO DE PILAS YAUYOS
Un destacado ciudadano del Distrito de San Pedro de Pilas, Daniel Medina Saavedra, esta entre los que mayor aceptación como candidato en el Distrito de Pilas, que encabeza la Lista del Partido de Rosa Vasquez, La cholita., en un evento que realizo en Ese Distrito, consto el interés de los lugareños, tanto de san Pedro de Pilas, San Mateo y San juan De Chilla, don de manifestaron su preocupación por el progreso de sus pueblos, y comprometieron su apoyo al joven empresario
miércoles, 10 de septiembre de 2014
14 DE SET, UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS EN SAN PEDRO DE MALA
14 DE SET, UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS EN SAN PEDRO DE MALA hora 4 pm
Folclore de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se presentara en el turistico distrito de San Pedro de Mala Cañete en dia domingo 14 de setiembre de los corrientes, con la finalidad de homenajear las BODAS DE PLATA DEL MERCADO DE PRODUCTORES DE MANZANA VIRGEN DE CHAPI, CON UN ELENCO COMPLETO DELEITARA CON DIFERENTES COSTUMBRES DE NUESTRO PAIS..!
HUAMPARA; LUIS PEREZ TOMAS, CONDENADO POR LA 23 FISCALIA PROVINCIAL DE LIMA
AHORA EL TORO RESULTO DESTRUCTOR..!!! DERRUMBO TODA UNA CUADRA, PARA HACER SABE DIOS QUE HARA ESTE POBRE PROJIMO, QUE NO SABE POR QUE ESTA ALLI, CON DOS CONDENAS, EN SU HABER, UNA VEITENA DE DENUNCIAS EN PROCESO, SALVADO POR LA CAMPANA POR LOS MIEMBROS DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS, SOBREVIVE SOLAMENTE, POR QUE EL JNE ESTA OCUPADO EN TEMAS SERIOS, MAS NO EN CASOS COMO ESTE..! Y COMO SIEMPRE LO MANIFESTAMOS, LAS OBRAS HECHAS CON ALMA CORAZON Y VIDA, NO SERA SUPERADA POR LAS OBRAS DE LA MENTIRA, DE LA COIMA, DEL SOBORNO, ETC ETC..! Y ESTAMOS CONVENCIDOS QUE ASI SE QUEDARA MAS DE TRES MESES DE DERRUMBE Y HASTA AHORA SIGUE IGUAL..!
AHORA EL TORO RESULTO DESTRUCTOR..!!! DERRUMBO TODA UNA CUADRA, PARA HACER SABE DIOS QUE HARA ESTE POBRE PROJIMO, QUE NO SABE POR QUE ESTA ALLI, CON DOS CONDENAS, EN SU HABER, UNA VEITENA DE DENUNCIAS EN PROCESO, SALVADO POR LA CAMPANA POR LOS MIEMBROS DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS, SOBREVIVE SOLAMENTE, POR QUE EL JNE ESTA OCUPADO EN TEMAS SERIOS, MAS NO EN CASOS COMO ESTE..! Y COMO SIEMPRE LO MANIFESTAMOS, LAS OBRAS HECHAS CON ALMA CORAZON Y VIDA, NO SERA SUPERADA POR LAS OBRAS DE LA MENTIRA, DE LA COIMA, DEL SOBORNO, ETC ETC..! Y ESTAMOS CONVENCIDOS QUE ASI SE QUEDARA MAS DE TRES MESES DE DERRUMBE Y HASTA AHORA SIGUE IGUAL..!
martes, 9 de septiembre de 2014
BOTAN COMO A "DOG" SIN DUEÑO, AL TORO LADRON DE MALLEURAN Y AYAVIRI..!
QUE SU PROYECTO SE LO LLEVE A OTRO LUGAR, ADONDE PUEDA ROBAR, MI PUEBLO NO PUEDE SER COMPLICE DE ROBOS DE TAMAÑA NATURALEZA, MANIFESTARON LOS POBLADORES A LA COMITIVA DEL TORO LADRON..!
MAS INFORMACION... Mañana, con imagenes..!
MAS INFORMACION... Mañana, con imagenes..!
BODAS DE PLATA VIRGEN DE CHAPI MERCADO DE LA MANZANA CON LA BANDA ORQUESTA BELLA ESPERANZA DE QUINOCAY SABADO 13 Y DOMINGO 14 DE SETIEMBRE
PROGRAMA GENERAL
HOMENAJE PATRONAL EN HONOR A LA SANTÍSIMA “VIRGEN DE CHAPI”
25 AÑOS DE ANIVERSARIO (BODAS DE PLATA)
25 AÑOS DE ANIVERSARIO (BODAS DE PLATA)
- SÁBADO 13 Y DOMINGO 14 DE SETIEMBRE DEL PRESENTE
-LUGAR: ANTIGUA PANAMERICANA SUR KM. 86.5 EN EL DISTRITO DE MALA
- ORGANIZA: LA COMISIÓN DE FIESTAS 2014 – PABELLÓN “B” DEL MERCADO “VIRGEN DE CHAPI”
PRESIDENTA: CONSTANZA MARTÍNEZ VDA DE PONCE
VICEPRESIDENTE: ALBINO HUAMANÍ CAILLAHUA
SECRETARIO: JESÚS HUAPAYA GERMÁN
TESORERA: EMILIA RAMÍREZ CABELLO
FISCAL: MARÍA ASTO RIVAS
VOCALES:
-LUGAR: ANTIGUA PANAMERICANA SUR KM. 86.5 EN EL DISTRITO DE MALA
- ORGANIZA: LA COMISIÓN DE FIESTAS 2014 – PABELLÓN “B” DEL MERCADO “VIRGEN DE CHAPI”
PRESIDENTA: CONSTANZA MARTÍNEZ VDA DE PONCE
VICEPRESIDENTE: ALBINO HUAMANÍ CAILLAHUA
SECRETARIO: JESÚS HUAPAYA GERMÁN
TESORERA: EMILIA RAMÍREZ CABELLO
FISCAL: MARÍA ASTO RIVAS
VOCALES:
• JUAN CALLUPE ARZAPALO
• FLORENCIA GONZALES QUISPE
• PABLO YAMACACHO MINA
• MARÍA CELIS RÍOS
• NARCISO DUEÑAS ESPINOZA
• ASUNCIONA JARA DE FRANCIA
• ABEL LÓPEZ RODRÍGUEZ
• ESMENIA ESPÍRITU SUYO
• DAMASIO CHAMORRO CHAMORRO
• ANDRÉS PADÍN RAYMONDI
• FERMÍN CAYCHO FLORES
• MARÍA NAPÁN VEGA
• MARLENE ZAVALA SALAZAR
• LUIS AVALOS CAYCHO
• FELIPA AGAPITO ECHEGARAY
• ESPÍRITU BUITRÓN CHUPICA
• FLORENCIA GONZALES QUISPE
• PABLO YAMACACHO MINA
• MARÍA CELIS RÍOS
• NARCISO DUEÑAS ESPINOZA
• ASUNCIONA JARA DE FRANCIA
• ABEL LÓPEZ RODRÍGUEZ
• ESMENIA ESPÍRITU SUYO
• DAMASIO CHAMORRO CHAMORRO
• ANDRÉS PADÍN RAYMONDI
• FERMÍN CAYCHO FLORES
• MARÍA NAPÁN VEGA
• MARLENE ZAVALA SALAZAR
• LUIS AVALOS CAYCHO
• FELIPA AGAPITO ECHEGARAY
• ESPÍRITU BUITRÓN CHUPICA
NOVENAS:
JUEVES 04 Pabellón B
VIERNES 05 Pabellón A
SÁBADO 06 Pabellón C
DOMINGO 07 Pabellón D
LUNES 08 Estibadores y Calibradores
MARTES 09 Inquilinos de Puestos
MIÉRCOLES 10 Restaurantes
JUEVES 11 Vigilancia y Bodega
VIERNES 12 Directiva Central
JUEVES 04 Pabellón B
VIERNES 05 Pabellón A
SÁBADO 06 Pabellón C
DOMINGO 07 Pabellón D
LUNES 08 Estibadores y Calibradores
MARTES 09 Inquilinos de Puestos
MIÉRCOLES 10 Restaurantes
JUEVES 11 Vigilancia y Bodega
VIERNES 12 Directiva Central
Invitación
Sr. (a)……………………………………………………………………………………………………………………………
La Comisión de Fiestas del Pabellón “B”, del mercado Virgen de Chapi – Mala, invitan a usted y familia a los actos celebratorios en homenaje y aniversario a nuestra “Santísima Virgen de Chapi”, patrona de nuestro mercado que con profundo fervor religioso se realizarán los días sábado 13 y domingo 14 de Setiembre de 2014 en las instalaciones de nuestro mercado.
VÍSPERA
SÁBADO 13 DE SETIEMBRE DE 2014
• 06:00 am Arreglo y decoración de los puestos
• 08:00 am Recibimiento de toros
• 10:00 am Desayuno para los donantes de toros
• 12:00 am Arreglo floral para la Virgen
• 03:00 pm Recibimiento de las cajuelas
• 04:00 pm Recibimiento de la banda de música “BELLA ESPERANZA DE QUINOCAY - YAUYOS”
• 05:00 pm Ingreso de nuestra Virgen de Chapi a la Iglesia San Pedro de Mala
VERBENA
• 08:00 pm Presentación del Showman “Lucho Caffo”
• 09:00 pm Mariachis /Amador
• 10:00 pm Presentación de la cantante Evelyn Aldave
• 11:00 pm Los Morunos de Yo Soy
• 12:00 pm Quema de un hermoso castillo de 10 cuerpos, bombardas y toros locos.
A continuación presentación de la artista Laurita Pacheco
• 01:00 am Presentación del grupo musical “LA INSUPERABLE DE HUAROCHIRI”, hasta las últimas consecuencias.
DOMINGO 14 DE SETIEMBRE DE 2014
• 07:00 am Desayuno ofrecido por la Comisión de Fiestas –Pabellón “B”
• 09:00 am Concentración de los socios y devotos del mercado “Virgen de Chapi”
• 10:00 am Misa central en la Iglesia San Pedro de Mala
• 11:00 am Procesión de la Santísima Virgen de Chapi, por las calles principales acompañada por la “Banda Orquesta Juvenil Bella Esperanza de Quinocay – Yauyos”.
Sr. (a)……………………………………………………………………………………………………………………………
La Comisión de Fiestas del Pabellón “B”, del mercado Virgen de Chapi – Mala, invitan a usted y familia a los actos celebratorios en homenaje y aniversario a nuestra “Santísima Virgen de Chapi”, patrona de nuestro mercado que con profundo fervor religioso se realizarán los días sábado 13 y domingo 14 de Setiembre de 2014 en las instalaciones de nuestro mercado.
VÍSPERA
SÁBADO 13 DE SETIEMBRE DE 2014
• 06:00 am Arreglo y decoración de los puestos
• 08:00 am Recibimiento de toros
• 10:00 am Desayuno para los donantes de toros
• 12:00 am Arreglo floral para la Virgen
• 03:00 pm Recibimiento de las cajuelas
• 04:00 pm Recibimiento de la banda de música “BELLA ESPERANZA DE QUINOCAY - YAUYOS”
• 05:00 pm Ingreso de nuestra Virgen de Chapi a la Iglesia San Pedro de Mala
VERBENA
• 08:00 pm Presentación del Showman “Lucho Caffo”
• 09:00 pm Mariachis /Amador
• 10:00 pm Presentación de la cantante Evelyn Aldave
• 11:00 pm Los Morunos de Yo Soy
• 12:00 pm Quema de un hermoso castillo de 10 cuerpos, bombardas y toros locos.
A continuación presentación de la artista Laurita Pacheco
• 01:00 am Presentación del grupo musical “LA INSUPERABLE DE HUAROCHIRI”, hasta las últimas consecuencias.
DOMINGO 14 DE SETIEMBRE DE 2014
• 07:00 am Desayuno ofrecido por la Comisión de Fiestas –Pabellón “B”
• 09:00 am Concentración de los socios y devotos del mercado “Virgen de Chapi”
• 10:00 am Misa central en la Iglesia San Pedro de Mala
• 11:00 am Procesión de la Santísima Virgen de Chapi, por las calles principales acompañada por la “Banda Orquesta Juvenil Bella Esperanza de Quinocay – Yauyos”.
• 02:00 pm Gran Almuerzo de camaradería ofrecida por la Comisión de Fiestas del Pabellón “B”.
• 03:00 pm Presentación de la comparsa de los “Negritos de Quinches”.
• 04:00 pm Presentación de la Danza Folclórica “Sonccoy Perú”, luego recibimiento de la Orquesta Internacional Súper Miel.
• 06:00 pm Presentación del Conjunto “Bahía Tropical” que amenizará mano a mano con la Súper Miel hasta las últimas consecuencias.
Difusión Radial RADIO STAR –FM/RADIO SUPER ANDINA
DONACIONES
FIDEOS:
• 03:00 pm Presentación de la comparsa de los “Negritos de Quinches”.
• 04:00 pm Presentación de la Danza Folclórica “Sonccoy Perú”, luego recibimiento de la Orquesta Internacional Súper Miel.
• 06:00 pm Presentación del Conjunto “Bahía Tropical” que amenizará mano a mano con la Súper Miel hasta las últimas consecuencias.
Difusión Radial RADIO STAR –FM/RADIO SUPER ANDINA
DONACIONES
FIDEOS:
- Pablo Huapaya Alvarado 1 bolsa
- Eleodoro Cupe 1 bolsa
- Julia Gonzáles Araujo 3 kilos
- Andrés Napán 1 bolsa
- Antonio Barahona 1 bolsa
- Carmen Celestino 1 bolsa
- Abel López Rodríguez 1 bolsa
- Gaspar Rondán 1 bolsa
- Narciso Osorio y Margarita Olivares 2 bolsas
- Iván Santiago 1 bolsa
- Luis Isla Ramos 1 bolsa
- Eleodoro Cupe 1 bolsa
- Julia Gonzáles Araujo 3 kilos
- Andrés Napán 1 bolsa
- Antonio Barahona 1 bolsa
- Carmen Celestino 1 bolsa
- Abel López Rodríguez 1 bolsa
- Gaspar Rondán 1 bolsa
- Narciso Osorio y Margarita Olivares 2 bolsas
- Iván Santiago 1 bolsa
- Luis Isla Ramos 1 bolsa
ACEITE:
- Julia San Miguel 1 litro
- Marcelo Ponce 1 galón
- Adelina Huarhuache 1 galón
- María Damián 1 litro
- Percy Rosas 2 litros
- Santos Salazar 3 litros
- José Arias 2 litros
- Charapita 2 litros
- Marcelo Ponce 1 galón
- Adelina Huarhuache 1 galón
- María Damián 1 litro
- Percy Rosas 2 litros
- Santos Salazar 3 litros
- José Arias 2 litros
- Charapita 2 litros
PAPA SECA:
- Antonio Barahona 10 kilos
- Mirta Cuya 2 kilos
- Abarrotes “Norma” 2 kilos
- Antonia de Reina 5 kilos
- Mirta Cuya 2 kilos
- Abarrotes “Norma” 2 kilos
- Antonia de Reina 5 kilos
LICORES:
- Filomeno Huapaya Manco 2 galones de vino
- Juan Baltazar y mamá 1 botella de vino
- Pablo Huapaya Avarado 1 galón de pisco
- Juan Baltazar y mamá 1 botella de vino
- Pablo Huapaya Avarado 1 galón de pisco
DESCARTABLES:
- Juana Ortiz 1ciento de platos y cucharas
- Nancy Ortiz 1ciento de platos y cucharas
Sra Marisol (Todo por un sol) 1ciento de platos y cucharas
- Nancy Ortiz 1ciento de platos y cucharas
Sra Marisol (Todo por un sol) 1ciento de platos y cucharas
DINERO EN EFECTIVO:
- Constanza Martínez Vda de Ponce S/. 500.00
- Ghandari Alarcón Barahona S/. 50.00
- Marcelino Tadeo S/. 100.00
- Inés Julca S/. 100.00
- Comercial “Paucar” S/. 50.00
- Comercial “BabyToy” S/. 50.00
- Bertha Zanabria S/. 10. 00
SORPRESA:
- Ghandari Alarcón Barahona S/. 50.00
- Marcelino Tadeo S/. 100.00
- Inés Julca S/. 100.00
- Comercial “Paucar” S/. 50.00
- Comercial “BabyToy” S/. 50.00
- Bertha Zanabria S/. 10. 00
SORPRESA:
- Haydé Huapaya
- Milagros Monte
- Orlando Flores
- Miriam Baltazar Ramos
- Teresa Moreto Córdova
- Yolanda Eulogio Mendoza
- Edy Surichaqui
- Estherly Arias
- Jaquelina Palián y esposo
- Carlos Medina
- Cirila Najarro
- Luis Balcazar ……..Donación de leñas
- Alianza Para el Progreso………Donación de Volantes
PIROTECNIA:
- Milagros Monte
- Orlando Flores
- Miriam Baltazar Ramos
- Teresa Moreto Córdova
- Yolanda Eulogio Mendoza
- Edy Surichaqui
- Estherly Arias
- Jaquelina Palián y esposo
- Carlos Medina
- Cirila Najarro
- Luis Balcazar ……..Donación de leñas
- Alianza Para el Progreso………Donación de Volantes
PIROTECNIA:
-Junta Directiva Vigente 01 Castillo
-Junta Directiva Vigente 20 bombardas
-Junta Directiva Vigente 01 Toro Loco
-Junta Directiva Vigente 20 bombardas
-Junta Directiva Vigente 01 Toro Loco
-Fam. Rojas Soriano; Efraín Rojas, Juan Diego Valle, Julia Flores
Y Mijair Acuña 01 Toro Loco
- Aniceto Crisóstomo 01 doc. Cohetes
- Marina Rojas 02 doc. Cohetes
- Cielo y Piero Kanashiro Ávila 01 doc. Cohetes
- Esmenia Espíritu Suyo y Fredy Valentín Benito 01 Toro Loco
Y Mijair Acuña 01 Toro Loco
- Aniceto Crisóstomo 01 doc. Cohetes
- Marina Rojas 02 doc. Cohetes
- Cielo y Piero Kanashiro Ávila 01 doc. Cohetes
- Esmenia Espíritu Suyo y Fredy Valentín Benito 01 Toro Loco
MISA:
- Emilia Ramírez e hijos; Yolanda y Juan Chumpitaz
ARTISTAS:
-Producciones “Paco” -------------- 02 Artistas
- Fam. Soriano y nietas; Keymi, Tamara y Maria Fernanda………….
Asociación Musical “Bahía Tropical”
Asociación Musical “Bahía Tropical”
- Jhon Caycho----------------------------- Danza Flolclórica “Sonccoy Perú”
- Alejandro Pinao Martínez e Hijas Lucy Pinao Mendoza y Juliana Pinao Mendoza ------Comparsa Los Negritos de
Quinches
Quinches
- Huber Napán y Pablo Yanqui………. Evelyn Aldave
- Walter Fuentes………………… Cómicos Ambulantes y Los Morunos (de Yo Soy)
- Ingenieros Ponce Martínez… Grupo Folklórico de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.
Nacional Mayor de San Marcos.
ADORNOS FLORALES y VESTIMENTA / VIRGEN:
- Karina Flores Auccasi Adorno Floral - Anda Chico
- Natividad Parco Adorno Floral - Anda Grande
- Filomeno Huapaya Adorno Floral - Anda Grande
- Mónica Huapaya de Ramírez Adorno Floral - Anda Grande
- Sixta Osorio y Esposo Adorno Floral - Anda Grande
- Victoria Raymondi y Esposo Adorno Floral - Anda Grande
- Natividad Parco Adorno Floral - Anda Grande
- Filomeno Huapaya Adorno Floral - Anda Grande
- Mónica Huapaya de Ramírez Adorno Floral - Anda Grande
- Sixta Osorio y Esposo Adorno Floral - Anda Grande
- Victoria Raymondi y Esposo Adorno Floral - Anda Grande
- Valentín Huapaya y Esposa
Adorno Floral - Anda Grande
- Lourdes Auccasi y Luis Napán Vestimenta – Virgen Chica
- María Asto y Elizabeth Pinao Vestido y capa para la Virgen
- Lourdes Auccasi y Luis Napán Vestimenta – Virgen Chica
- María Asto y Elizabeth Pinao Vestido y capa para la Virgen
CAJUELAS:
- Fam. Soriano Avalos y Nietas: Tamara,
Keyli y María Fernanda S/. 500.00
- Betty Chumpitaz de Aburto S/. 300.00
- Luis Aguirre Melo S/. 250.00
- Roberto Porta Fierro S/. 250.00
- Luis Torres Vílchez S/. 300.00
- Daniel Espadín Solórzano S/. 350.00
Keyli y María Fernanda S/. 500.00
- Betty Chumpitaz de Aburto S/. 300.00
- Luis Aguirre Melo S/. 250.00
- Roberto Porta Fierro S/. 250.00
- Luis Torres Vílchez S/. 300.00
- Daniel Espadín Solórzano S/. 350.00
Donación para un toro
Zenobia palian
Luis avalos
Sabino Gonzales
Marcelino Carrillo
Félix Francia
Rosendo Santos
Demecio Aburto
María Gamonal
Eugenia Vílchez
Eludio Camacho
Esmenia Espíritu
Florencia Gonzales
Manuel Quispe
Albino Huamani
Katherine Caycho
Constanza Martínez
Ángel Gutiérrez
Jaime Jaco
Luis Condorcule
Timoteo Loayza
Eleodoro Cupe y Esposa
Luis avalos
Sabino Gonzales
Marcelino Carrillo
Félix Francia
Rosendo Santos
Demecio Aburto
María Gamonal
Eugenia Vílchez
Eludio Camacho
Esmenia Espíritu
Florencia Gonzales
Manuel Quispe
Albino Huamani
Katherine Caycho
Constanza Martínez
Ángel Gutiérrez
Jaime Jaco
Luis Condorcule
Timoteo Loayza
Eleodoro Cupe y Esposa
San Pedro de Mala Septiembre del 2014
ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS, BORRACHO OFENDE A SU TRABAJADORA DE LIMPIEZA PUBLICA
http://gacetayauyina.blogspot.com/2014/09/alcalde-provincial-de-yauyos-borracho.html
domingo, 7 de septiembre de 2014
LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR DESIGNO GOBERNADORES DE LOS DISTRITOS DE CHOCOS Y VITIS
Mediante Resolución Jefatural 0496-2014-ONAGI-J de fecha 29 de Agosto del año en curso , la Oficina Nacional de Gobierno Interior, primero se da por concluida la designación del Gobernador Distrital SERGIO JACINTO GUERRA MANRIQUE, este elemento nuestras notas anteriores y el reclamo del pueblo choquino solo iba a Chocos los días sábados y domingo a emborracharse y mar mal ejemplo al pueblo, en su reemplazo se ha designado al Profesor FROILAN GERARDO HUAMAN GUTIERREZ, la misma que inicio su función a partir del 1ro. de Setiembre.
De la misma forma se ha designado el Gobernador del Distrito de Vitis al Señor LAURO MODESTO VILCHEZ ALEJOS.
Desde esta pagina felicitaciones a los dos nuevos gobernadores, a trabajar y hacer quedar bien al Gobierno y al pueblo yauyino.
(En la foto: Froilan Gerardo Huaman Gutierrez)
sábado, 6 de septiembre de 2014
OTRO TORO LADRON; SENTENCIAN AL CANDIDATO DEL TORO EN CHOCOS, ALBERTO LIMANTA, POR PECULADO CUANDO FUE ALCALDE...
La justicia tarda pero llega, reza un viejo refrán. Después
de largos 11 años la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte
Superior de Cañete, sentenció el día 15 de agosto del presente año a Alberto
Limanta Borda, actual candidato a la alcaldía del distrito de Chocos por la
lista de Patria Joven (El toro), a cuatro años de pena privativa, al pago de
una reparación civil la suma de S/. 10,000.00 y la inhabilitación por el
período de tres años para no desempeñar cargos públicos y deberá devolver el
dinero apropiado indebidamente la suma de S/. 299,046.67 y cumplir otras
condiciones que la sentencia señala y el pueblo de Chocos y sus autoridades
deben exigir el cumplimiento y la ejecución de estos pagos.
El proceso judicial que afrontaba fue por Administración
Pública y Peculado en agravio de la municipalidad distrital de chocos, cuando
fue alcalde en dos períodos consecutivos por lo que fue denunciado a pedido del
pueblo en un cabildo abierto y no como él argumenta por represalias, denuncia
hecho por el Ex Alcalde Cosme Damián Sacsa Luyo, ante el poder judicial de
Yauyos mediante el expediente N° 035 – 2006. Anteriormente corrieron la misma
surte sus ex - tesoreros Máximo Dolorier Aburto Castillón, Carlos Alberto
Sánchez Vicente, Abel Quispe Luyo, su contador Guillermo Avalos Ramírez y su
esposa quienes fueron sentenciados a los mismo años y al pago de una reparación
civil de dos mil nuevos soles que deben pagar en forma solidaria.
El caso de este escurridizo y folclórico personaje Alberto
Limanta Borda inicia cuando fue alcalde durante los periodos 1996 -2002 (7
años), que aprovechándose del poco interés y participación de la población en
su gestión, manejò como su chacra la municipalidad coludido con sus ayayeros
cercanos, ejecutando pequeñas obritas de consuelo en los anexos y dejando
inconclusa el local de la municipalidad, el parque en la capital del distrito y
otras obras. Desde aquella fecha sueña nuevamente con ser alcalde, participa en
cada proceso electoral como candidato por distintas agrupaciones políticas, es
caserito, vive su época, engañando a los pobladores con falsas mentiras.
En este proceso electoral no era la excepción, participa
como candidato favorito a la alcaldía por el movimiento político Patria Joven,
oleado y sacramentado por el actual alcalde corrupto de Yauyos que va a la
rerelección; pero como pretendiendo ser Alcalde sin tener en cuenta que
afrontaba un proceso judicial, donde tarde o temprano tenía que ser
sentenciado, inclusive mintiendo en su hoja de vida, donde anteriormente
declaraba que tenía estudios secundarios y esta vez declara que tiene solo
estudios primarios pero; como dice la canción todo tiene su final, así termina
este candidato dejando en el limbo a sus integrantes como regidores, ingenuos
personajes que no conocen nada de la municipalidad para así utilizarlo,
invirtiendo en ello mucho dinero subvencionado por su candidato provincial para
hacer cambios de domicilio de los golondrinos y costear la campaña que aún
faltan.
En la historia política de Chocos, este sería el segundo
caso que sucede con alcaldes que han sido procesados por peculados. Po lo
tanto; es bueno que los hijos choquinos sepan lo sucedido el pasado de su
pueblo en especial los jóvenes. Que en el período edil 1970 - 1972 los señores:
Fortunato Borda Aburto (como alcalde), Dionisio Gutiérrez Borda, (papá de
primer regidor del candidato Alberto Limanta) Gelacio Gutiérrez Borda (abuelito
del Candidato por Fuerza Popular Willy De la Cruz) y Pedro Gutiérrez Aburto
como regidores, purgaron pena de cárcel en el penal de Yauyos, hoy para el
conocimiento de muchos choquinos son autores vivientes por peculados de aquella
época.
Ahora en esta contienda electoral de 2014, participan sus
hijos, nietos, sobrinos como candidatos a alcalde y regidores de Chocos.
Esperamos que estos familiares no hayan recibido los sabios consejos de sus
descendientes de hurtar el dinero de pueblo y luego corran la misma suerte.
Estos casos deben sentar un precedente en Chocos, para las
próximas autoridades municipales, quienes debe actuar de acuerdo a las normas
municipales que son clarísimas, cumpliendo con su responsabilidad cada uno y
siempre buscando el bienestar de la población en general quienes lo eligieron y
no intereses personales y familiares. (LA VOZ DE LA ZONA SUR DE YAUYOS)
El estadounidense Mike Waudby pesaba 160 kilos. No salía de su casa por miedo a las burlas y encontró consuelo en el alcohol, el Internet y la televisión.
Es así que un día, agotado de su vida, cogió su resignación y la transformó en esfuerzo. Compró una bicicleta elíptica y empezó a ejercitarse en su cuarto.
Tras 18 meses de una rutina religiosa de ejercicios y dieta, perdió 80 kilos. No obstante, el exceso de piel y grasa producto de la pérdida de peso, lo llevaron a ser operado. Luego de eso, decidió ir al gimnasio.
Waudby ha cumplido 32 años y lo conocen como Mr. Músculo. Se dedica a entrenar personas para que mejoren su físico y ha conseguido una novia, con quien sale hace un año y medio.
En declaraciones al Daily Mail, Mike confiesa que la pérdida de peso no solo transformó su cuerpo sino que le ha dado una vida. Por ello, ha escrito un libro llamado “The Weight Loss Warrior” ("El Guerrero de la pérdida de peso"), donde relata su historia de superación para ayudar a aquellos que viven lo mismo que él logró vencer.
"No solo quiero ser una historia de pérdida de peso, quiero asistir a otros que están en la misma posición que yo estaba", acotó Waudb
viernes, 5 de septiembre de 2014
"BURROS DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL YAUYOS" CON SUS TRABALENGUAS, Y JURISPRUDENCIAS MALINTERPRETADOS QUIEREN SALVAR AL "TORITO VIOLIN"
Publicado por
YAUYOS AL DIA
en
viernes, septiembre 05, 2014
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JEE YAUYOS queda demostrado una vez mas que abiertamente "quieren salvar" a los candidatos del toro, apelando a falla, o errores humanos, al mismo estilo que el caso del ya FAMOSO ROBAPUENTE, con sus trabalenguas, y ejecuciones de jurisprudencias mal interpretados, asi mismo atribuyendolos alos errores, con frase al estilo que tan solo ellos lo saben por que lo dicen y lo hacen, que causan chiste en los textos escritos, sin imaginar que estos "BRUTOS" CON SUS RESOLUCIONES ENCAMINAN A SITUACIONES PERVERSAR Y INVEROSIMILES, COMO CORRESPONDE A LA PALABRA, RETROACTIVA, y si la ley de procedimiento admistrativos es utilizado como ellos dicen, pues entonces, TIENEN LIBERTAD A TODOS LOS QUE HAN SIDO ESCLUIDOS EN LA INCRIPCION DE SUS LISTAS EN EL JEE YAUYOS A QUE PRESENTEN SUS DOCUMENTOS Y CORRIJAN , Y SIGAN EN CARRERA, como se trata del TORO LADRON, no es necesario imaginar, que estan trabajando como corresponde al mes y como consecuencia, estan haciendo su AGOSTO, como buen miembro de esta tan desprestigiada institucion que camina a pazos de tortuga para unos y viciversa para otros, y en venganza a un caso tan especial como el de Allauca lo saca al instante, todo vez que en la anterior eleccion fue vapuleado y trapeado, por este candidato al cual asido sacado, LEAN LA RESOLUCION COMPLETA, ojo, no es confiable por una razon simple, en 15 dias puede salir otra apelando a la correccion retroactiva y se modificara, por este candidato denunciado por problemas con la justicia, en el Juzgado de Hauncaya, estaremos pendientes del acontecer de estos ciudadanos que cada vez nos ilustran con sus ELOCUENTES RESOLUCIONES..!
ver resolucion
EXPEDIENTE N°
88-2014-JEE-YAUYOS/JNE
RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-YAUYOS/JNE
Yauyos, veinte y nueve de agosto de dos mil
catorce.-
VISTO: La tacha interpuesta por el Gustavo Henry
Gutierrez Hinostroza, contra la inscripción del candidato HIGINIO CHIPANA
RAVICHAGUA, integrante de la lista a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital
de Huancaya, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, por la Organización
Política “Patria Joven”, con motivo de participar en las Elecciones Regionales
y Municipales del 2014, con el escrito de fecha 22 de agosto del 2014 y con el
escrito de absolución de fecha 29 de agosto del 2014, presentado por el
Personero Legal Alterno de la Organización Política “Patria Joven” y la razón
del Secretario Jurisdiccional de éste Jurado.
CONSIDERANDOS:
1. La Ley N° 26864, Ley de Elecciones
Municipales en su artículo 16° señala que cualquier ciudadano dentro de los
tres (3) días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos,
puede formular tacha contra los candidatos que integran dicha lista solo por
infracción a dicha ley. De otro lado el artículo 31° de la Resolución
271-2014-JNE (Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales), señala que “Dentro de los tres días naturales siguientes a
la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento,
cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha contra la
lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que
la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando
las infracciones a la Constitución y las normas electorales, y acompañando las
pruebas y requisitos correspondientes”; Asimismo el artículo 32° del reglamento señalado, regula el trámite de
la interposición de la tacha.
2.
Con
fecha 19 de agosto del 2014, el ciudadano Cayo Abarca Flores, interpuso tacha
contra HIGINIO CHIPANA RAVICHAGUA, candidato a la Alcaldía de la Municipalidad
Distrital de Huancaya, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, indicando
entre otros los siguientes fundamentos:
2.1.- Que con fecha 11 de julio del 2014,
publican la Resolución N° 001, donde declaran inadmisible la inscripción del
candidato a la alcaldía del distrito de huancaya por el movimiento Patria
Joven, Sr, Higinio Chipana Ravichagua.
2.2.- Con fecha 23 de julio del 2014 publican
la resolución N° 02, donde admiten la inscripción del mencionado candidato y
que a partir de la presentación del Certificado de Comunero expedido con fecha
12 de julio del 2014 en la resolución dice “…. por el Presidente de la
Comunidad del distrito Vilca – Huancaya, del que se acredita que el mencionado
candidato es comunero activo de la comunidad campesina …”, que a partir de la
presentación de dicho certificado de comunero, se comete una Infracción a las
Normas Electorales, pues según la jurisprudencia de la Resolución N°
663-2014-JNE, el certificado de comunero, no es documento sustentatorio para
acreditar el domicilio continuo.
2.3.- Asimismo, agrega que en el supuesto
caso, dichos documentos sirvieran para acreditar el domicilio, son documentos
falsos, para lo cual señala adjuntar, declaración jurada del Presidente de la
Comunidad en cuestión y que se remita copias al Ministerio Publico.
3.
Corrido
traslado de la tacha, con fecha 23 de agosto del 2014, el Personero Legal de la
Organización Política Patria Joven, sustenta su descargo mediante escrito de
fecha 24 de agosto del 2014, con los siguientes argumentos:
3.1.- Que con el escrito de subsanación adjuntaron
medios probatorios consistentes en: certificado expedido por el Presidente de
la Comunidad Campesina de Huancaya con el que viene probado que el candidato es
comunero activo de la comunidad de Huancaya, situación que se corrobora con la
constancia domiciliaria expedido por el Juez de Paz, corroborándose con el
certificado expedido por el Gobernador y con la partida de nacimiento del
candidato en cuestión, documentos que han sido adjuntado con el escrito de
subsanación y con lo que viene probado de manera fehaciente, que el candidato tachado
domicilia más de dos años continuos en la jurisdicción del Distrito de Huancaya.
3.2.- Que el candidato tachado, ni el
personero legal absolvente en ningún momento hemos presentado vía subsanación
un certificado de comunero expedido por el Presidente de la Comunidad Campesina
del distrito de Vilca – Huancaya, lo que se presentó es un certificado expedido
por el Presidente de la Comunidad Campesina de Huancaya.
3.3.- Respecto, al cuarto punto del escrito
de tacha, debo afirmar que es falso lo afirmado cuando se afirma que el
documento que sirvió para acreditar el domicilio, son documentos falsos, para
lo cual adjunto, declaración jurada del presidente de la comunidad de vilca;
afirmación que es falso dado que Higinio Chipana Ravichagua nunca adjunto documentos
falsos para acreditar su domicilio, asimismo es falso que haya adjuntado una certificación
expedida por el presidente de la comunidad campesina de Vilca.
3.4.- Que de la revisión del Sistema
Integrado de Procesos Electorales – SIPE y del Padrón Electoral, se verifica
que su ubigeo del candidato corresponde al Distrito de Huancaya, con el que
viene probado de manera fehaciente que el referido candidato domicilia desde muchos
años en dicho distrito.
3.5.-
Respecto a lo que señala que la tacha fue presentada de manera extemporánea, la
misma debe desestimarse en razón de que el secretario general de la
Municipalidad de Huancaya ha informado que se realizó la publicación el 18 de
agosto del 2014 y la tacha fue interpuesta el 19 de agosto último dentro del
plazo concedido por el artículo 31 de la Resolución N° 271-2014-JNE
ANALISIS DEL CASO CONCRETO:
4.-
Como es de verse del sustento de la tacha, la misma se circunscribe a que el
personero legal, para acreditar que el tachado domicilia por dos años en la
circunscripción a la cual postula, acompaño certificado de comunero expedido
por el presidente de la comunidad campesina del distrito Vilca – Huancaya.
5.-
Revisado los actuados, se ha verificado que no existe ningún certificado de
comunero expedido por el presidente de la comunidad campesina del distrito
Vilca – Huancaya, presentado por el personero legal de la lista del candidato
que se pretende tachar como indica el tachante pues al momento de subsanarse la
declaración de inadmisibilidad, respecto al candidato Higinio Chipana
Ravichagua, el personero legal de la organización política Patria Joven con
fecha 14 de julio del 2014 presentó con su escrito subsanando la observación
advertida en la Resolución N° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, que declara inadmisible
la inscripción a Higinio Chipana Ravichagua, certificado de comunero expedido
por el presidente de la comunidad campesina del distrito de Huancaya, el mismo
que ha sido ratificado conforme al certificado expedido por el mismo Presidente
de la Comunidad Campesina de Huancaya, con fecha 22 de agosto último,
presentado con el escrito de absolución
6.-
Asimismo realizado la consulta en el Sistema de Información de Procesos
Electorales – SIPE, se ha verificado que el candidato en cuestión no tiene
hasta la fecha ningún cambio de ubigeo y figura desde su inscripción en
Lima/Yauyos/Huancaya. Sin perjuicio de lo cual debe indicarse que el artículo 2
de la Ley N° 24656 señala: “las
comunidades campesinas son organizaciones de interés público, con existencia
legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan
determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales,
económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el
trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de
actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de
sus miembros y del país”, y el inciso b) del artículo 5 de la misma ley
indica que para ser comunero calificado se refiere como registra el tener una
residencia estable no menor de 5 años en la comunidad, en ese sentido nos
encontramos ante el mismo supuesto de lo resuelto en la Resolución N°
663-2014-JNE, en razón de que el presente caso no se trata de que un carnet
donde se acredita la fecha desde cuando se es comunero, en el caso de la
referida resolución el 16 de noviembre del 2012, si no que en el certificado se
da cuenta que el candidato es comunero desde el 02 de setiembre del 2010 por lo
que supera el periodo comprendido entre el 16 de noviembre del 2012 al 07 de
julo del 2014, tanto más si acaso se ha señalado de la información del SIPE el
citado candidato no ha registrado cambio de ubigeo desde su inscripción.
7.- Por otro lado, siendo que no obra en el presente expediente certificado
alguno expedido por el presidente de la comunidad campesina del Distrito de Vilca,
no se encuentra acreditado de que el tachado haya faltado a la verdad y haya
infringido las normas electorales.
8.- Respecto al distrito de Huancaya, se tiene conocimiento que dicho
distrito tiene un anexo llamado Vilca, por lo que tanto el distrito como el
anexo tienen sus presidente de comunidades, así se desprende la comunicación
enviada por el Presidente de la Comunidad Campesina de San Juan de Vilca,
recibida por este Jurado Electoral Especial el pasado 21 de agosto último.
9.- Por otro lado, conforme al
artículo 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, en su numeral
201.1 se indica que los errores materiales o aritmético en los actos
administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere
lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, de esa forma, se
advierte que en la Resolución N° 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE de fecha 16 de julio
último se consignó en el punto uno, respecto al certificado de comunero
expedido por el Presidente de la Comunidad Campesina del distrito de Vilca -
Huancaya, siendo la denominación correcta conforme a su sello el de Presidente
de la Comunidad Campesina del distrito de Huancaya, por lo que así se deberá
entender con efecto retroactivo
Por tanto, el Pleno del Jurado
Electoral Especial de Yauyos, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADA la tacha
interpuesta por Gustavo
Henry Gutiérrez Hinostroza, contra la inscripción del candidato HIGINIO CHIPANA
RAVICHAGUA, integrante de la lista a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital
de Huancaya, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, por la Organización
Política “Patria Joven”, con motivo de participar en las Elecciones Regionales
y Municipales del 2014.
Artículo Segundo.- RECTIFICAR con efecto retroactivo la
denominación del Presidente de la Comunidad Campesina del
distrito de Vilca – Huancaya,
consignado en la Resolución N° 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE de fecha 16 de
julio del presente año, siendo lo correcto el de Presidente de la Comunidad
Campesina del distrito de Huancaya.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
SS.
ARONI MALDONADO.-
DIAZ CAÑOTE.-
VIVAS VIVAS.-
RUIZ MEZA.-
Secretario Jurisdiccional
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