Expediente
N.° J-2012-1332
LIMA
Lima,
treinta de abril dos mil trece
VISTO en audiencia pública
de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Luis
Errol Ronald Ponce Martínez contra el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria,
de fecha 5 de octubre de 2012, que rechaza su solicitud de suspensión en contra
de Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de Lima, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-1332.
ANTECEDENTES
Sobre
la solicitud de suspensión
El 5 de setiembre de 2012, Luis Errol Ronald
Ponce Martínez solicitó la suspensión del consejero regional de Lima, Eduardo
Ulises Rodríguez Lázaro, por existir un mandato de detención en su contra. El
solicitante refiere que existe un proceso penal vigente contra dicho consejero,
en el que se ha dispuesto la detención de la autoridad, por lo que estos hechos
se adecuarían a la causal estipulada en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en
adelante LOGR).
Con fecha 5 de octubre de 2012,
se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se resolvió la solicitud de
suspensión, decisión que quedó plasmada en el Acuerdo de Consejo Regional N.°
190-2012-CR/GRL (fojas 46 a 53), señalándose que si bien existe un mandato de
detención contra el consejero Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro,
aún está pendiente de pronunciamiento un
recurso de queja.
En ese sentido, el Consejo
Regional de Lima concluyó que al existir un recurso de queja pendiente de resolver,
el consejero cuestionado no podría estar incurso en la causal establecida en el
artículo 31, numeral 2, de la LOGR, ya que, la normativa precisa que el mandato
debe encontrarse firme. Por tal motivo, declaró improcedente la solicitud de
suspensión en el cargo de consejero regional.
Sobre el recurso de apelación presentado
El 10 de octubre de 2012, Luis
Errol Ronald Ponce Martínez interpone recurso de apelación contra el acuerdo
antes mencionado. El apelante solicita que se declare la suspensión del
consejero regional Eduardo
Ulises Rodríguez Lázaro por estar incurso en la
referida causal de suspensión.
Situación jurídica de Luis Errol Ronald Ponce
Mediante Oficio N.° 2010-0242-SPLT-CSJCÑ/PJ de
fecha 18 de diciembre de 2012, que obra a fojas 119, el secretario de la Sala
Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete,
Manuel Jesús Miranda Honores, informa a este Supremo Tribunal Electoral, sobre
la situación jurídica del imputado Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, quien se
encuentra con mandato de detención y orden de captura vigente, conforme se ha
dispuesto en la resolución de fecha 29
de agosto de 2012.
Posteriormente, por Oficio N.°
2010-0242-SPLT-CSJCÑ/PJ de fecha 14 de enero de 2012, que obra a fojas 126, la
Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete
informa a este órgano colegiado que contra la resolución que dispone el mandato
de detención contra Ulises Rodríguez Lázaro se ha interpuesto recurso de
apelación, el cual fue declarado improcedente por extemporáneo; asimismo, contra
esta resolución se ha planteado queja de derecho, la misma que ha elevado a la
Corte Suprema de Justicia de la República (foja 126).
Asimismo, la referida Sala Penal Liquidadora
Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha indicado que la
interposición de los recursos impugnatorios no paraliza el trámite de la
resolución expedida, motivo por el cual se ha emitido orden de captura.
El 19 de febrero de 2013, mediante Oficio N.°
1395-2013-S-SPPCS, la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República informa que el recurso de queja
excepcional, derivado del proceso penal seguido en contra de Eduardo Ulises
Rodríguez Lázaro, se encuentra en trámite y pendiente de pronunciamiento (foja
148).
Finalmente, es preciso señalar que, a
solicitud de este Supremo Tribunal Electoral, la Sala Penal Liquidadora
Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por el Oficio N.°
2010-242-SPLT-CSJCÑ/PJ de fecha 15 de abril de 2013, que obra a fojas 171,
informa que, a la fecha, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro se encuentra con
mandato de detención.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal
Electoral debe determinar si en el presente caso el consejero regional cuestionado
se encuentra incurso en la causal contemplada en el
artículo 31, numeral 2, de la LOGR.
CONSIDERANDOS
1.
La
causal de suspensión en el ejercicio del cargo, por mandato de detención,
recaída sobre autoridades regionales y municipales elegidas por voto popular,
tiene por finalidad cautelar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno
subnacional. Ello porque si la autoridad se encuentra detenida o en la
clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo.
2.
Así,
a nivel municipal, esta causal encuentra su regulación en la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, específicamente en el artículo 25, numeral 5, en
cuya normativa se establece que basta que el mandato de detención se encuentre
vigente para que proceda la suspensión contra el alcalde o regidor.
Sobre el particular,
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el
mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra
la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el
mandato se encuentre firme o no. Esto ya ha sido expuesto en las Resoluciones
N.° 920 -2012-JNE, N.° 1077-2012-JNE, N.° 931-2012-JNE, N.° 932-2012-JNE, N.°
928-2012-JNE, N.° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral
ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de
manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.
3.
Por
otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 2, de la LORG, el
ejercicio del cargo de presidente, vicepresidente y consejero se suspende, por
acuerdo de consejo, al existir un mandato firme de detención derivado de un
proceso penal. En ese sentido, a diferencia de la regulación municipal, la LOGR
requiere que el mandato de detención se encuentre firme.
4.
Con
relación a esta diferencia normativa, este
órgano colegiado considera que ante situaciones idénticas no pueden producirse
consecuencias jurídicas diferentes, ello porque tanto en el ámbito municipal
como en el regional, la autoridad se encuentra con un mandato de detención
vigente que le impide el ejercicio regular del cargo representativo que
ostenta. Entonces, siendo que la finalidad de la norma es cautelar el buen
funcionamiento de la corporación regional, no existe motivo alguno que
justifique el requisito adicional de que el mandato de detención se encuentre firme.
De ser así, esta diferencia normativa afectaría el principio-derecho de
igualdad.
5.
En
el caso concreto, existe un mandato de detención vigente emitido por la Sala
Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete en el
proceso penal incoado en contra del consejero Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, resolución
que, al no ser impugnada oportunamente, motivó la improcedencia del recurso de
apelación formulado por la mencionada autoridad. Si bien contra esta última
resolución se interpuso un recurso de queja, la naturaleza especial de dicho
recurso no suspende la eficacia del mandato de detención.
En virtud de ello,
este órgano colegiado realizando una interpretación teleológica de la norma concluye
que carece de relevancia si el mandato de detención se encuentra cuestionado
mediante el citado recurso de queja, pues lo que se busca con la causal de
suspensión invocada no es tanto la imposición de una sanción para el consejero
regional cuestionado, sino sostener la gobernabilidad de la corporación
regional con autoridades con plena capacidad para ejercer las atribuciones y
competencias que la ley les otorgue.
6.
Finalmente,
atendiendo a las consideraciones señaladas y al existir un mandato de detención
vigente contra el consejero regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, sin
perjuicio del resultado de la queja formulada, corresponde suspenderlo en el
ejercicio del cargo. En ese sentido, de acuerdo al artículo 31 de la LOGR, para
completar el número de consejeros corresponde convocar a la candidata no
proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral,
Mary Luz Magallanes Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad N.°
45446640, candidata no proclamada de la organización política Concertación para
el Desarrollo Regional de Lima, para que asuma provisionalmente el cargo de
consejero regional, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONCLUSIÓN
Tras el análisis de los medios probatorios
que obran en autos, se concluye que el consejero regional Eduardo Ulises
Rodríguez Lázaro se encuentra incurso en la causal de suspensión establecida en
el artículo 31, numeral 2, al existir un mandato de detención vigente en su
contra.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por Luis Errol Ronald Ponce Martínez, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 190-2012-CR/GRL, que declaró improcedente la solicitud de
suspensión, y REFORMÁNDOLA, declarar
fundada la solicitud de suspensión interpuesta contra Eduardo Ulises Rodríguez
Lázaro, consejero regional del Consejo Regional de Lima, por la causal prevista
en el artículo 31, numeral 2, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
Artículo
segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Eduardo
Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de Lima.
Artículo
tercero.-
CONVOCAR a Mary Luz Magallanes
Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad N.° 45446640, para que asuma
provisionalmente el cargo de consejera regional de Lima, otorgándosele la
credencial respectiva.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
Samaniego Monzón
Secretario
General
AC/gyro/hec
5 comentarios:
Todo mal que se hace se paga, reza un refrán. Es así, como llegó su fin de este delincuente que robo descaradamente la municipalidad provincial de yauyos y que hoy también lo viene haciendo tal igual su ex-tesorero Diomides Inga. Esta rata de Ulises sembró la corrupción en Yauyos, enseño a muchos que hoy son alcalde como robar. Sembro en todos los distritos de yauyos los votos golondrinos mediante mafias, falsificación de documentos y alcahuetes que robaron y comieron la plata del pueblo juntamente.Pero los Yauyinos nos sentiremos tranquilos cuando a este pillo los meta a la cárcel, para que pague su culpa y devuelva todo lo que ha robado, en especial sus testaferros, ahi podremos decir muerto el perro, muerto la rabia.
poco a poco se irán estas ratas de yauyos. por un lado que bueno que el cabecilla de los corruptos y delincuentes en yauyos le este llegando su hora, pero por desgracia para los yauyinos el seguirá gobernando, así lo metan preso. no olviden que se queda de remplazo su sobrina la que es lo que es, gracias a eduardo ulices rodriguez lazaro y seguira sus mismos pasos, esa rata lo tiene todo calculado el sabia lo que le podía pasar. no olviden que para la srta. mary luz magallanes rodriguez su querido tío (delincuente, corrupto) es el mejor y a quien le debe todo en la vida. en concluciòn ulises seguira en el poder, así vaya preso por que su alumna y sobrina ya aprendió mucho de el, y ara lo que el de diga o lo que ya le dijo. tranquilidad habra cuando esta sangre de delincuentes ya no esten màs en el poder.
Hay los ponce quieren disque destruir a la corrupcion en yauyos, destruir a ulices pero ya estan como perros por el hueso con la srta: MARY LUZ MAGALLANES RODRIGUEZ, la sobrina de eduardo ulices rodrigues lazaro. ¿POR QUE SERA?.. NI SIQUIERA PARA PENSAR ES LOGUICO QUE ALGO BUSCAN ¿QUE SERA? ... DEDUSCANLO.
Pero para que sirve esta gente!!! pueda que sea cierto de la gente que se arrastran ante la corrupciòn...es fuerte esta enfermedad nopierde y como vemos sigue esa sangre contaminada en MARY LUZ...què mèritos tiene esta Srta. solo la de ser la sobrina de un delincuente..para seguir sus pasos...a ls Yauyios nos queda cerrar filas contra toda intromisiòn de Ulises y su camada en la administraciòn pùblica...y pedir al Servicio de Inteligencia de la PN su trabajo real y efectivo en capturar a este corrupto...
al fin se hizo justicia,ya seguira diomedes dionicio inga y el mas burro y abigeo lucho perez tomas, la justicia aqui en peru tarda pero al final llega todos sus secuaces estan cayendo poco a poco asi esque seguiran cayendo mas y esperamos que los huamparinospiensen reflexionencon sugran inteligencia que al menos parecen tener y sepandarsu voto sincero y expulsemos al abigeo falsificador de cheques LUIS PEREZ TOMAS.
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