..... SAQUEN SUS CONCLUSIONES....
Expediente N.° J-2012-1694
HUAMPARÁ - YAUYOS - LIMA
Lima, veinticinco de abril de dos mil trece
VISTO el Auto N.° 1, de fecha 31 de enero
de 2013, que admitió a trámite el recurso de apelación contra el acuerdo de
concejo que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra del alcalde de
la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de
Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
El 19 de diciembre de 2012, Guillermo Ojeda Robles
presentó de manera directa ante el Jurado Nacional de Elecciones el recurso de
apelación contra el acuerdo de concejo, de fecha 14 de diciembre de 2012, que rechazó
la solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de
Huampará.
Mediante Auto N.° 1, de fecha 31 de enero de 2013, de
acuerdo con los argumentos ahí expuestos, este Supremo Tribunal Electoral
admitió el recurso de apelación y ha requerido a Luis Alberto Pérez Tomás,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, para que eleve el expediente
del procedimiento de vacancia dentro del plazo de tres días hábiles luego de
notificado más el término de la distancia.
CONSIDERANDOS
1. Los
procedimientos de suspensión y de vacancia constituyen un mecanismo por el cual
se evalúa la actuación de los miembros del concejo municipal. Esto es de la
mayor importancia, si se tiene en cuenta que varias de las causales de
suspensión y vacancia establecidas en los artículos 22 y 25 de la Ley Orgánica
de Municipalidades (en adelante la LOM), se refieren a actos perjudiciales del
patrimonio municipal, la institucionalidad de la corporación edil o su buen
funcionamiento, dirigido al cumplimiento de las finalidades que la Constitución
le encarga a las municipalidades.
2. En
esa medida, el Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de velar por que el
hecho de que la tramitación de los pedidos de suspensión y vacancia se realicen
dentro de los plazos legalmente establecidos, realiza apercibimientos para el
cumplimiento de sus decisiones jurisdiccionales, expresadas en autos o
resoluciones, lo cual da pie a que, en casos de desobediencia expresa o demora
manifiesta, se remitan los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la
actuación de la autoridad municipal, evaluación que deberá alcanzar, a los
funcionarios y servidores que ante los apercibimientos realizados han
participado o propiciado la omisión o demora del cumplimiento de los actos
funcionales.
3.
En
el presente caso, en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, mediante Auto N.° 1, se ha requerido a Luis Alberto
Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, para que eleve
el expediente del procedimiento de vacancia dentro del plazo de tres días
hábiles luego de notificado, más el término de la distancia. Siendo que conforme
a la Resolución Administrativa N.° 1325-2010-CME-PJ, de fecha 6 de noviembre de
2010, que aprobó el cuadro general de términos de la distancia, el término de
la distancia desde el distrito de Huampará a la provincia de Yauyos, es de tres
días calendarios, y desde la provincia de Yauyos a la ciudad de Lima, es de dos
días calendarios.
4.
Conforme
obra a fojas 15, Luis Alberto Pérez Tomás,
alcalde de la Municipalidad Distrital de
Huampará, fue notificado con el Auto N.° 1, con fecha 11 de marzo de 2013,
por lo que el plazo otorgado al citado alcalde para elevar a este organismo electoral
el expediente del proceso de vacancia, venció
el 19 de marzo de 2013, fecha en que transcurrieron los tres días hábiles, más
los cinco calendarios, por el término de la distancia.
5. Sin embargo, no
obstante haberse vencido en exceso el plazo conferido a Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Huampará, este no cumple el requerimiento
efectuado por este Supremo Tribunal Electoral.
6. Por
consiguiente, de
acuerdo a las consideraciones expuestas y verificado el incumplimiento de la
autoridad edil, corresponde hacerse efectivo el apercibimiento establecido en
el Auto N.° 1, de fecha 31
de enero de 2013, y
reiterar el requerimiento al alcalde de
la Municipalidad Distrital de Huampará, para
que cumpla con elevar el expediente del procedimiento de vacancia dentro del
plazo de tres días hábiles de notificada la presente resolución, más el término
de la distancia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- HACER
EFECTIVO el apercibimiento dispuesto mediante Auto N.°1, de fecha 31 de enero
de 2013, y REMITIR copia certificada de los actuados al Ministerio
Público, para que evalúe la conducta de Luis Alberto Pérez
Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo
segundo.- REQUERIR a
Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia
de Yauyos, departamento de Lima, para que cumpla con elevar el expediente del procedimiento de vacancia, conforme a los
términos establecidos en el artículo segundo del Auto N.° 1, de fecha 31 de enero de 2013, dentro
del plazo de tres días hábiles de notificada la presente resolución, más el
término de la distancia,
bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión
o demora de actos funcionales, para que evalúe su conducta en relación con el
artículo 377 del Código Penal.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA
AGUIRRE
VELARDE
URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario
General
gcm
8 comentarios:
CHAMPACARA DIJO:QUE TAL ABOGADILLO DE SAUL PONCE,UN ABOGADO MEDIOCRE E INUTIL QUE NO DEFIENDE NI A UN RATON,PERO SI GANA UN BUEN SUELDO,CON TITULO MARCA ¨AZANGARO´,...........
Disculpa el comentario de, que, el Alcalde mas obras a echo en Huampara es una BROMA DE MAL GUSTO VERDAD?....pero para el publico en general este alcalde le gano a los pillos por sinvergüenza y fresco..en Huampara no existe obra alguna echo por recursos de la municipalidad...la loza eso esta echo con presupuesto de la Región y ese si es gestión de el Ex consejero Ulises..duela a quien nos duela..pero Lucho perez...es de lo peor.
POR SUPUESTO HERMANO CHAMPACARA ESTE PILLO DE LUCHO PEREZ TOMAS NO HA REALIZADO NINGUNA SOLO HA EJECUTADO OBRAS PARA SU PECULIO PERSONAL, PARA EL BELLACO DE ULISES Y SUS MISERABLES EINCAPACES REGIDORES QUE CON SUS CIENSOLES Y ALGUITO MAS ELLOS ESTAN MUY CONTENTOSSINO PREGUNTESMOLES AL TIO EPIFANIO QUE DIRA DE ESTO O A CACHIN CON SU HIJA QUE SE ESTAN LEVANTANDO EL MUNICIPIO EN BRAZOSEL DIA DE LA REVOCATORIA VOTEMOS POR UN VERDADERO VOTO SINCERO Y CUIDAR LOS INTERESES DE NUESTRO QUERIDO HUAMPARA AUTORIDADES COMO ESTE LUCHO PEREZNO DEBEN VOLVER NO VENDAMOS A HUAMPARA POR 200 CIENTOS SOLESQUE ESTA PAGANDO PARA QUE A LA HORA DE LAREVOCATORIA NO LO SAQUEMOS NO SEAMOS ESTUPIDOS BASTA YA.
muy bien beltran asi se dice.
Saludos a todos mis paisanos yauyinos.
Sabemos que huampara hace mucho que no tiene un buen alcalde, pero el actual alcalde, es a mi parecer y sinceramente lamento decirlo, el peor alcalde que ha tenido huampara. No ha hecho absolutamente nada productivo en lo que lleva en la alcaldía.
Solo por mencionar una de sus inacciones, señor alcalde porque permite que el camión de la municipalidad lleve 3 meses descompuesto abandonado en las alturas de hp.. eso no tiene justificación alguna con tanto dinero que maneja la municipalidad. La única explicación que encuentro es la siguiente: o es totalmente incapaz de gestionar la simple reparación de un vehículo ó simplemente no le da la gana de hacerlo, en cualquiera de los dos casos este señor no debería continuar siendo alcalde.
Señor alcalde dese cuenta que usted mismo se esta ganando la desaprobación y rechazo de su pueblo y dejando la reputación de su nombre y apellido por los suelos.
Al iniciar su periodo era optimista de que hiciera algo por huampara (a pesar de las malas referencias que daban de usted) pero hoy en día, lamentablemente debo dar la razón a sus detractores.
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