la pregunta del millón es porque no impuso el Juez.... la pena de inhabilitación??????????
la respuesta simple..... porque el aludido ciudadano no era FUNCIONARIO, sino era ..... bueno no se sabe que era... pero a algo se dedicaba que no era la Función Publica.
ATE.... MARADONA YAUYINO
AUTO
N.° 1
Lima, treinta
de setiembre de dos mil trece
VISTA
la
solicitud de Fernando Abelardo Gago Rodríguez, quien solicita se ejecute la
pena de inhabilitación impuesta a Freddy Herline Zavala Gago en el cargo de
alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos,
departamento de Lima.
CONSIDERANDOS
- Por medio de la solicitud del visto, Fernando Abelardo Gago Rodríguez solicita la ejecución de la pena de inhabilitación contra Freddy Herline Zavala Gago, a fin de que este ciudadano se encuentre impedido de ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima (fojas 1 a 13).
- Por medio del Oficio N.° 3191-2013-SG/JNE, la
Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicita al Juzgado
Penal Liquidador de Mala que informe si contra la autoridad cuestionada
existe sentencia condenatoria en la que se impone la pena de
inhabilitación (fojas 15).
- A través del Oficio N.° 241-2013-JPLM-JCP,
recibido en fecha 16 de setiembre, el juez del Juzgado Penal Unipersonal y
Penal Liquidador de Mala informa que, en fecha 17 de julio de 2013, se
condenó a Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de lesiones
graves en agravio de Fernando Abelardo Gago Rodríguez imponiéndosele cuatros
años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el
periodo de tres años y el pago de 2000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles),
en concepto de reparación civil. Sin embargo, en dicho oficio se informa
que en la sentencia condenatoria antes aludida no se ha impuesto la pena
de inhabilitación contra la autoridad cuestionada (fojas 17).
- A mayor
abundamiento, debe precisarse que este Supremo Tribunal Electoral ha
procedido a dejar sin efecto las credenciales otorgadas a distintas
autoridades municipales en atención al requerimiento de los órganos
jurisdiccionales penales, en vía de mandato de ejecución de las penas de
inhabilitación impuestas en contra de alcaldes y regidores. Este criterio
ha sido expresado en distintos pronunciamientos, como por ejemplo, las
Resoluciones N.° 278-2013-JNE, N.° 856-2012-JNE, N.° 857-2012-JNE y N.°
921-2012-JNE.
De este
modo, a diferencia de otros procedimientos, como los de vacancia o suspensión,
en los procedimientos de inhabilitación el Jurado Nacional de Elecciones actúa
como un órgano ejecutor del mandato de un órgano jurisdiccional penal.
- En el
caso en concreto, si bien existe una sentencia condenatoria contra Freddy Herline Zavala Gago, en la misma
no se ha impuesto una pena de inhabilitación contra dicho ciudadano; bajo
este razonamiento, dado que el órgano jurisdiccional no ha establecido la
pena de inhabilitación contra la autoridad cuestionada, debe desestimarse la solicitud
interpuesta.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
único.-
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud
de Fernando Abelardo Gago Rodríguez, quien solicita se ejecute la pena de
inhabilitación impuesta a Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego
Monzón
Secretario
General
tgc/gyro
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